ORDENANZAS
QUE TIENE EN SU ARCHIVO LA VILLA DE MOYA, PARA SU TIERRA Y MARQUESADO.
Mariano
López Marín
Este trabajo fue publicado en la REVISTA MOYA Nº 39, enero 2014 y el en diario digital Voces de Cuenca.
Buscando documentación en un nuevo trabajo que tengo en curso sobre “Las maderas en el Marquesado de Moya” he encontrado un documento con el título” Copia de las ordenanzas que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado[1]” Moya siempre tuvo mucha importancia por sus maderas que exportaba al reino de Valencia y los bosques del marquesado estaban protegidos por privilegios reales desde los primeros tiempos del señorío moyano. En los archivos estatales[2] y en el viejo archivo moyano, disperso en distintos lugares e incluso en manos privadas, hay infinidad de documentos de pleitos por el aprovechamiento de las maderas y por su transporte por los ríos Turia y Cabriel con destino a Valencia y Cullera Incluso este control de las maderas y los bosques del marquesado por parte de los señores de Moya dio lugar a pleitos ganaderos ,pleitos de aprovechamientos de maderas y leñas y a dar al traste con industrias como las antiguas herrerías que había en la cuenca del Cabriel y que utilizaban las leñas de los bosques como combustible.
Las leyes que promulgaban los reyes para la protección de
montes y dehesas eran de aplicación en
este marquesado. Los montes públicos estaban protegidos por los reyes para preservar su riqueza maderera y la
ganadería, dictando normas que impedían la
tala indiscriminada de árboles. Entre estas normas estaban las ordenanzas de Felipe II
sobre los montes realizadas en 1548.Las ordenanzas de la villa de Moya[3] para su tierra y Marquesado fueron
autorizadas por Felipe II , según consta en la introducción de las
mismas, y tuvieron vigencia desde
el 18 de enero de 1597, en que fueron
aprobadas en la villa de Moya con
autorización del rey hasta el 12 de diciembre de 1748, fecha en la que el rey D. Fernando
VII aprobó la Real Ordenanza General de Montes y Plantíos. En ella se
introducen algunas modificaciones, principalmente referidas al importe de las multas que son de 1000 maravedís para los árboles, 18 reales cada
carrasca y 6 para cada pimpollo.
Estas ordenanzas constan de una introducción y veintitrés artículos donde se regula como se deben cuidar los bosques del marquesado y las penas que se deben aplicar a quien corte o dañe el arbolado y quien debe recibir estas penas. Además hay otras ordenanzas dedicadas a la ganadería. En éstas, al igual que en las referidas a los bosques, se regulan las penas y quien debe recibir las multas impuestas, pagándose por tercias a los Caballeros de Sierra, Justicia y villa y Marqués, otras veces a los concejos respectivos de las aldeas moyanas o a la persona que denunciaba. Las maderas y la ganadería eran recursos importantes para el Marquesado de Moya y estas ordenanzas establecieron normas para que los bosques, las dehesas, abrevaderos, acequias, hijuelas, barbechos, rastrojos y otros aspectos fuesen respetados por los dueños de los rebaños y por las gentes del marquesado. Contienen muchos datos curiosos de agricultura y ganadería, sobre monedas y medidas de la época, tipo de arbolado y especies ganaderas existentes en el siglo XVI en la villa de Moya y su Marquesado. Fueron aprobadas el 18 de enero de 1597 en la villa de Moya.
Mi padre, Mariano López Marín, con unas pocas ovejas enfrente de nuestra casa en la década de los años 1960
Estas que he estudiado y sobre las que he trabajado fueron sacadas de una copia que trajo el visitador Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas, en una visita que hizo al Marquesado para redactar un informe[4] sobre sus montes y tuvo la curiosidad de traerse estas ordenanzas. Así consta al final de las mismas. Las he transcrito adaptándolas al castellano actual y aparecen al pie muchos comentarios complementarios necesarios para entender muchos aspectos y como lo que indicaban esas ordenanzas se ha aplicado en las antiguas tierras de Moya hasta el siglo XIX, e incluso en varias décadas del siglo XX como es el caso del control de entrada de los rebaños en los rastrojos y en las huertas.
Voy a ir desgranando cada
una .
Primera página de la “Copia de las ordenanzas que
tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado”
En la introducción se dice que ” La
exención y libertad de alcabalas a la
Villa y sus arrabales la dio el rey D. Fernando en la ciudad de Tortosa el 25 de septiembre de 1173 y así consta en dichas ordenanzas.”
La introducción de este
documento dice así:” Don Felipe ,por la
Gracia de Dios ,Rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Portugal,
de Navarra, de Granada ,de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de los hombres de Algeciras, de
Gibraltar, de las islas Canarias, de las
Indias Orientales y occidentales, islas y tierra firme de mar océano,
Archiduque de Austria, , Duque de Borgoña, Brabante y Milán, conde de Habsburgo , de Flandes , de Tirol y de
Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina y por cuanto por parecer de vos el Concejo, Justicia y
Corregimiento de la villa de Moya nos ha
hecho relación y causa mayor de no tener ordenanzas confirmadas por Vos, para
la guarda y conservación de los montes[5], que
esa dicha villa tenían de carrascas ,robles, pinares y quejigos, y así mismo en
la rotura de paseos comunes y fuegos que se hacían en los montes de otra villa y tierra , y más cosas, y habían
menguado y estaban mal gobernados y se destruían los dichos montes de tal
manera que en breve tiempo no quedaría ninguno de ellos,
y por ello convenía tuviese ordenanzas; y nos pedisteis y suplicasteis hoy
mandamos las nuestras y provisiones para
que las quisiera hacer y se
trajesen hechas a nos para que las confirmáramos o como vuestra merced hiciere;
lo cual vino por los del Señor Corregidor, por una nueva tarea y corrección
sellada con nuevo sello y librada por ellos enviamos a mandar al Alguacil Mayor
de esa nuestra villa, que luego que con ella fuese requerido, primero con
vuestro Concejo, hiciese las ordenanzas, que hubiese que cumplían, y eran
necesarias para la guardia y conservación de los montes de esa otra villa y su
Tierra y de mas cosas justo hoy, y hechas, platicase, y confiere seriamente serán provechosas, y lo que se
platicase, y acordare y las contradicciones, que sobre ello hubiese con las
dichas ordenanzas lo enviase ante los
del nuestro Consejo para que por ello visto, proveyeren lo que conviniese,
según mu larga menor contra de dicha Provisión. En cumplimiento de lo cual
dicho Alguacil mayor hizo las dichas
Ordenanzas y demás Diligencias que por ella se le mandó, y las envió ante dicho
Consejo
cuyo señor a la tierra es como se sigue.
Bosques de Talayuelas. M.Lopez Marín
Matorral de Alcalá de la Vega. M.Lopez Marín
1ª Primeramente ordenaron que ninguna
persona de esta Villa y Marquesado, ni otras cualesquiera sean osadas a cortar pinos de madera negral, ni rodenos en ningunos
términos llecos, y baldíos de ese Marquesado so pena de 600 maravedís de cada
pino de madera, y si fuese pimpollo de
madera negral o rodena tenga de pena 200 maravedís de cada pino; y esta
misma pena tenga el que quemare, costase o barrenase o en
cualquier forma hiciese por donde el
pino o pimpollo se vengan a secar las
cuales penas se aplicaron en esta
manera, Tercia para el caballero de Sierra
que lo denunciare, tercia para el Marqués; y otra tercia para el juez
que lo sentenciare, y más el daño del pino o pimpollo al Marqués, y si fue foráneo de ese Marquesado tenga los
dichos robles, y más pierda la cabalgadura[6] con
que los sacasen y herramientas con que cortasen aplicadas como dicho es…….
2ª .-Carrascas, robles y quejigos[7]
Nos ordenaron que ninguna persona corte carrascas,
robles ni quejigos, ni queme , barrene, ni asie, en manera que cause daño; pena
de 600 maravedís por cada pie que cortase, barrenase o asiere donde haré aplicadas por iguales; Caballero
de Sierra que denunciare ,juez y la otra esta villa y sus propios.
3ª.- Ramonear con licencias de la justicia.
Nos
ordenaron que ninguna persona sea
osada al ramonear[8] y cortar las dichas carrascas, robles y quejigos en los dichos llecos, baldíos y paseos
comunes so pena de 60 maravedís por cada rama, y si pasasen las ramas de seis
tengan 600 maravedís de pena como si fuesen pie; y si fuese cimal[9]
tengan 200 maravedís de pena por cada uno aplicados conforme en la
ordenanza anterior que es Caballero de Sierra, juez y esta villa. Pero en tempo
de oraje[10]
o nieve, con licencia de la Justicia y Regidores[11] en
cuya diezmería estuviese el ganado podrá ramonear ramas de carrascas, robles y
quejigos dejando guía y pendón. Y si de otra manera lo hiciere tenga la pena
contenida en esa ordenanza, y si fueran
forasteros de fuera del Marquesado, tengan la misma pena.
4.- Dehesas boales[12] y
que haya guardias
Nos
ordenaron que para que las dehesas boales de nuestra villa y lugares de esa tierra sean mejor guardadas y muy bien conservadas, que la
Justicia y los Regidores de esta villa y los lugares de su Marquesado pongan
guardias en sus dehesas boalares, que
denuncien ante ellos las cortas, que en
las tales dehesas se hicieran y tengan las penas convenidas en las ordenanzas antes de esa,
contra los que cortan carrascas, robles, quejigos, y los denuncien aplicando
las penas el guarda que denunciare, el
Regidor que lo sentenciase y el Concejo cuya fuere la tal
dehesa boalar: salvo en pinos de madera[13] que
esos los podrá denunciar el Caballero de Sierra y no otra persona ante la
jurisdicción de esta illa, y apliquen las penas conforme a las ordenanzas
anteriores; caballero de Sierra, juez y Marqués a quien también se ha de pagar
el daño en el pino y pimpollo según género de madera como dicho.
5ª
Que puedan cortar para edificios en los
montes blancos
Dichos
ordenaron que cualquier vecino de esa villa y Marquesado pueda cortar para
edificios[14]
y aprovechar cualesquiera pinos, así de madera como pimpollos en los llecos y
pasos comunes y libremente sin pena ni calumnia; y para leña puedan cortar cualesquiera pinos como no sean de madera.
6ª.-En
las dehesas boalares puedan cortar cualesquiera
fuera de pinos para madera para edificios[15].
Nos
ordenaron que todos los vecinos de esta
villa y su Marquesado, y otros que en ella labren, puedan cortar cualesquiera
pieza de carrascas, robles, quejigos en las dehesas de boalaje, o fuera de
ellas con licencia de la Justicia o del concejo
donde se pidiere y no de otra manera bajo las penas contenidas en esa
ordenanza que habla acerca de dichas
carrascas, robles y quejigos. Y así mismo que en las dehesas boalajes puedan
cortar libremente los vecinos del Marquesado pinos de madera para sus edificios
y aprovechamientos como en los baldíos y aseos comunes ,aunque en dichas dehesas no puedan cortar
pimpollos de ningún género, ni hacer leña visto las penas contenidas en las
ordenanzas anexas de esa.
7ª
Heredades propias
Nos
ordenaron que en las heredades propias puedan arraigar y
quemar no saliendo de la posesión, guardando pinos de madera, carrascas, robles
y quejigos y para eso se acuda a la justicia.
8ª.-
Sacar leña[16],
madera, resina, pez y hacer carbón
Nos
ordenaron que ninguna persona del
Marquesado ni fuera, sean osados de sacar ninguna leña ni madera labrada ni por
labrar, de pinos, ni pimpollo, ni carrasca, pez, ni resina ni otra ninguna
fusta; Pena que si fuese vecino del Marquesado pierda lo
que así sacare, y por cada carga 600 maravedís,
y si fuese carrasca 200 maravedís por cada una; y si no fuere de ese Marquesado
pague las dichas penas como los vecinos
de él; y si fuese pino o pimpollo de madera se apliquen las penas conforme a la
primera ordenanza que es Caballero de
Sierra, Juez y Marqués a mas del daño del pino o pimpollo del dicho Marqués. Si
fuera carrasca, roble o quejigo sean las
penas para el Caballero de Sierra, juez y para la villa; y las mismas penas
tengan los que hicieran carbón de carrasca o roble, sin licencia del
ayuntamiento.
9ª
Arrompíos[17]
Nos
ordenaron que ninguna persona pueda romper ni quemar los
pasos comunes, ni llecos ni baldíos de
ese Marquesado so pena de 100 maravedís por cada almudada, y si fuese de ahí
abajo que no llegue a almud tenga la misma pena de 100 maravedís aplicados por
servicios para el Caballero de Sierra y Juez; y la otra tercera
parte por mitad para la Villa y
Marqués. Y si en la tal Sierra hubiera pinos
o pimpollos incurran en las penas
de la primera ordenanza aplicadas como en ella se conviene, y paguen el daño al
Marqués .Si hubiere carrascas, quejigos o robles incurran en las penas
contenidas en la 2ª ordenanza aplicadas como en ella se conviene.
10ª
Nos ordenaron que cualquier persona que labrare
u ocupare vereda[18],
majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena
por cada almud[19]
800 maravedíes[20],
aplicados en tercias para el Caballero de Sierra , el Juez y a esa villa de Moya y la misma tenga por cada
almudada[21]
el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena que se aplique a la villa sea del Concejo
cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de
Sierra y el Guarda.
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11ª
Nos ordenaron que si en la dehesas
hay veredas y majadas y abrevaderos
siendo conocidos por tales, cortaran pinos o pimpollos, carrascas, robles y
quejigos , tengan la pena doblada[22] de la contenida en la
primera y segunda ordenanzas ,observando lo mismo en su aplicación y daño al
Marqués; Y el que sembrare en las tales
formas para uso ser perceptor y hechor
de las cargas, barrenos o redondas duras y paguen por ello las penas
convenidas en estas ordenanzas aplicadas
según se dice.
Fuente del Cuarto. Salvacañete. Alfredo Montero Martínez .Gracias.
Fuente del Cuarto. Salvacañete. Alfredo Montero Martínez .Gracias.
12ª Sobre los Caballeros
de Sierra[23]
Y
ordenaron[24],
que el Caballero de Sierra, de lo que viere o
hallare cortado infraganti sea archivo con sólo su juramento y un
testigo así en uso como en las tomas de
ganados y prendas que hiciere; y en lo que no viere esté obligado a presentar
un testigo.
13ª
Me ordenaron que los Caballeros de
Sierra estén obligados a visitar los lugares del Marquesado y Diezmerías y para ver la dicha visita los
Regidores de dichos lugares les den dos personas de buena fama,
labradores o pastores que conozcan el término, que con juramento de dicho
Caballero de Sierra o Regidor, hagan la visita y declaren las roturas y las
labores inadecuadas hechas en veredas, majadas, abrevaderos, dehesas y pasos
comunes de la tal diezmería sin encubrir algunas , y un traslado de ello quede
en el Concejo del lugar , porque otro caballero no los denuncie, y desde el día
que la tal declaración se hiciere ante
el Regidor sea uso prevenir al Caballero
de Sierra de la denuncia.
14.-Otros
ordenaron que en cualquiera
denunciación de hechos son los Caballeros de Sierra de buscar ,
siendo citados los reos, y no pareciendo , se procederá contra ellos por
ejecución, por las penas que , conforme
a ciertas ordenanzas se hubieran
incumplido, y en las oposiciones puedan alegar en su justicia. Y en la denunciación que el tal Caballero no hubiere visto, se proceda
por exención, precisando primero el examen de dos testigos.
15 Sobre la forma y quien
debe apagar los fuegos.
Me ordenaron que en cualquier lugar del Marquesado que sucedieran fuegos y quemas
casuales o maliciosas, que la justicia
del lugar donde las hubiere, vengan o envíen luego que noticias hubiere, en la
gente[25]
necesaria a matar el dicho fuego, y lo maten y apaguen; y lo pudiendo hacer
avisen a los lugares circunvecinos, y los Regidores en tales lugares envíen la
gente necesaria para que apaguen el
dicho fuego: Cualesquiera regidores
que en esto fueran remisos,
incurran en pena de 38000 maravedíes; la
tercera parte será para el que lo
denunciare, la otra para el Juez ,y la otra parte al ayudante de cámara; y se
hallaren culpados paguen las penas
convenidas en la primera y segunda ordenanzas , como en ellas se conviene; y
más las cargas y gastos que se hubiesen hecho
para apagar el fuego.
16ª
Sobre
poder meter libremente en las dehesas del Marquesado bueyes, vacas y
bestias con que labraron y no otros animales como yeguas, rocines y cabras.
Me
ordenaron que en las dehesas boalajes de
cualquiera de los lugares del Marquesado puedan meter libremente todas las
bestias, bueyes[26]
y vacas con que labraron, parte del año, y con cada par una burra, y no
merecer ni encerrar mas animales cerriles,
ni yeguas so pena de cada animal o bestia cerril de 20 maravedíes de día y 10 de noche. Por cada yegua o rocín
30, por manada de ganado cabrío 100 de
día y 800 de noche, Y de cien cabezas abajo un maravedís de día y dos de noche
por cada una. Y que por las tales penas puedan prender y tomarles ganados y las penas sean para el
guarda y el Concejo.
Ganados en trashumancia.
Ganados en trashumancia.
17ª Sobre los
ganados foráneos del
Marquesado que entrasen en él sin
registrar y estar herbajado y las penas que se aplicarán.
Me
ordenaron que cualquier ganado foráneo
del marquesado que entrare en él sin registrar ,ni estar herbajado tenga de
pena cada manada de 200 cabezas
arriba cinco reses de día y diez de
noche; y de cien cabezas abajo cuatro maravedís
de día y ocho de noche por cada una. Y de cada baca o buey u otra cualquiera
bestia mayor dos maravedís de día y cuatro de noche; las cuales penas aplicarán
ley de tercias mayores al Caballero de Sierra, mereciendo sentencia; y los ganados menores por tercias pares, al
Caballero de Sierra y Juez y la otra al
Marqués y villa por partes iguales.
Rebaño trashumante.M.Lopez Marín
Rebaño trashumante.M.Lopez Marín
18ª.-
Me ordenaron[27]
que cualquier ganado mayor o menor que
entrase en ese Marquesado o término
de los Reinos de Aragón o Valencia, sin registrar y sin licencia, tenga
de pena el quinto del tal ganado que es
la pena que en otros Reinos se lleva a los vecinos del Marquesado,
y la que se ha llevado en esta villa y Marquesado de los ganados de los dichos Reinos y por costumbre antigua
aplicada por tercias partes al Caballero de Sierra , Justicia y la otra tercia para el Marqués y la villa por partes iguales.
19ª.-Me
ordenaron que los alguaciles y vecinos
de esta villa y Marquesado puedan denunciar todo cuanto hallaren descaminado
contra lo dispuesto en esta ordenanza, topándolos in fraganti y el tal
denunciador lleve la parte que habría de
llevar el Caballero de Sierra.
20ª.-
Sobre la entrada de ganados en barbechos
llovidos o regados.
Me
ordenaron, que cuanto por experiencia se
ve el daño que se sigue de entrar
ganados mayores y menores en los
barbechos llovidos o regados; que ningún
ganado de mayor o menor género de tercer día y de cómo hubiere llovido o
regándose el barbecho, no puedan entrar en ellos so pena que por cada manada de
ganado lanar o cabrío de cien cabezas y
arriba tenga de pena 200 maravedíes de día , y 400 de noche; y de cada animal
mayor medio real de día y uno de noche. Y si el rebaño fuese de cien cabezas
abajo dos maravedís de día y cuatro de noche por cada res, aplicadas al guarda
la una parte, y las otras dos al dueño del barbecho, y si estos los hallaron
será para ellos toda la pena..
21.-Sobre la entrada de ganados en los panes de
la villa y Marquesado.
Me
ordenaron: que cualquier ganado que entrare
en los panes[28] de
esta villa y su Marquesado tenga su
pena de cada cabeza lanar o el cabrío medio cuartillo[29] de
la simiente que estuviere sembrado, y un cuartillo de noche: Y si el tal animal
fuera bestia mayor pague de pena medio
almud de día y uno de noche ; y si el
daño fuera grande pueda el dueño elegir pena
o daño . Y más se da al guardián de pena por cada animal mayor 11 maravedís
de día y 22 de noche y
de cada cabeza de ganado lanar o cabrío una blanca[30] de día,
y un maravedí de noche. Y la misma pena tengan los ganados que entraren en herbajes
en los dichos panes.
22ª
De cómo han de entrar los ganados en los rastrojos de la villa y su Marquesado.
Me
ordenaron : Que ningún ganado mayor ni menor pueda entrar en los rastrojos[31] de
esta villa y su Marquesado mientras
hubiese en ellos haces o treznales[32]; so
pena que por cada manada de ganado de
200 cabezas arriba lanar o cabrío
pague de pena 600 maravedís; y de
doscientas cabezas abajo tengan de pena
por cada cabeza un maravedí ; y si fuere animal mayor , tenga de pena por cada
uno un real ; y si ganado de cerda la misma pena; y la misma se entienda
prendiendo ganados donde hubiese mieses si
fuese de noche tengan los dichos animales penas dobles, las cuales se apliquen
a los dueños de los rastrojos y mieses.
Y si algún guarda u otra persona
denunciare se le apliquen la tercera parte de las penas sobre dichas. Y si el dueño viere que hay malicia en sacar
los panes, provea lo que tenga por conveniente.
23.-De la prohibición de llegar a las acequias madres y a las hijuelas de las entradas del Concejo y sus penas.
Me
ordenaron[33]:
Que cualquier ganado mayor que llegue a las acequias madres[34] o
hijuelas de las entradas del concejo tengan de pena, por cada cabeza mayor ,de día
medio real , y un real de noche; y si fuera ganado lanar de 300 cabezas, 200 maravedís de día y 400 de
noche . Y si fuera menor de las 300
cabezas una blanca de día y un maravedí de noche, por cada una. Y si fuera
ganado de cerda tenga de pena cada
cabeza un cuartillo de simiente y
medio real de noche; y si vieren a cualquiera de los ganados atravesando las
dichas acequias madres acequias o
hijuelas tengan las dichas penas dobladas; y puedan prendarlas los
dueños de las heredades, sus renteros o criados, las cuales penas se apliquen al dueño, el que tenga elección
del daño o pena como más le convenga.
Otros
acordaron que las penas contenidas en estas ordenanzas de dehesas boalajes, panes,
labrados, acequias barbechos y demás que se hicieran con animales, puedan
acorralar los dueños, o sus criados hasta
que las paguen o estén cobrados los daños.
|
Estas ordenanzas
fueron hechas y aprobadas ( según puede
leerse) en la villa de Moya a 18 de
enero de 1597
Esta copia se sacó de otra que trajo el visitador D. Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas, que pasó a visitar los montes de aquel estado, a cuyo tiempo tuvo la curiosidad de traerse estas ordenanzas.
Bosque en las riberas del río Cabriel, en las proximidades de Salvacañete, junto al estrecho de Peñarroya. Foto M. López Marín
|
[1]RELACIONES
TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA
Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional.
Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de
las ordenanzas que tiene en su archivo
la villa de Moya, para su tierra y marquesado[1]”
Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de la existente en el archivo
de Moya y que fue traída por el
visitador D. Pascual Higueras,
vecino de Valdeolivas.
[2] Archivos histórico Nacional ( Secciónes Consejo de
Castilla y Mesta), Histórico Provincial de Cuenca y Real Chancillería de
Granada ( Sección Pleitos) Estoy trabajando con varios documentos de estos archivos relacionados con las
maderas y los ganados en Salvacañete y en el Marquesado de Moya.
[3] LOPEZ MARÍN, M .-“ Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Capítulo dedicado
a las maderas en Salvacañete “Un poco de historia de nuestros bosques.
Ordenanzas de Felipe II para conservar
el bosque” Inédito .Edic. en
ordenador.
[4] Sobre ese informe también estoy trabajando y está a
continuación de las ordenanzas. Op cit RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA
MANCHA Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional.
Publicación S. XVIII “Informe de Pascual Higueras sobre el
Marquesado de Moya” 295 r -298 v
[5] Los montes eran muy importantes para el Marquesado de
Moya. Su madera se exportaba a Valencia por los ríos Turia y Cabriel en la
Edad Media y hasta mediados del siglo XX.El Marqués de Moya obtenía pingües
beneficios de la madera que se obtenía en el Marquesado así como de los ganados que pastaban en verano provenientes de lugares fuera del Marquesado: Zaragoza, Campo de Calatrava,
comarca Utiel-Requena,etc.
[6] Durante siglos
y hasta la década de los años 1980
la única forma de llevar los troncos desde los lugares de corta hasta
los de carga eran las caballerías. De
ahí la figura de los arrastradores de
madera que llevaban los troncos
desde donde los cortaban hasta los lugares de carga en carros o hasta aquellos lugares donde se
lanzaba la madera por los ríos
para transportarla hasta los lugares de desembarque. Op cit LOPEZ
MARÍN.M “Etnología y costumbres
populares de Salvacañete” Inédito.
[7] Copia de las
ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado” f 291
[8] RAMONEAR: Cortar algunas ramas de árboles para el ganado, sobre
todo en invierno para alimentarlo en ausencia de pastos.. Esa costumbre llegó
hasta nuestros días y en el siglo XX, se
ramoneaban sabinas, carrascas y chopos para el ganado, estos últimos cuando
estaban verdes den el verano. Una vez que el ganado
se comía la hoja, la leña que quedaba se utilizaba para la lumbre y a veces la sabina como ”barda” para los corrales de ganado
colocándola encima de las mismas para
evitar que entrasen alimañas a los
mismos. De ahí viene la palabra “bardal” aplicada al lugar donde se colocaba
la barda. Esta misma palabra “barda “
también se aplicaba a la leña que se utilizaba en los hornos formada
mayoritariamente por ramas de pino, enebro, carrasca, quejigo y aliagas.
[10] Ese tiempo de oraje o nieve es el
invierno, final de otoño y principios de la primavera en estas tierras del antiguo Marquesado de
Moya. Era el tiempo cuando escaseaban los pastos y había que alimentar al ganado con ramas y forrajes.
[11] La Justicia y Regidores de cada villa y aldea moyanas
tenían esa potestad de dar licencias de ramoneo en su jurisdicción de acuerdo con estas ordenanzas.
[12] Estas dehesas boales o boyales eran dehesas
para el ganado vacuno, ovino y caprino y
estaban protegidas. Muchas dehesas boyales
del Marquesado de Moya eran propiedad del Marqués y durante el verano
las arrendaba a ganados foráneos del Campo de Calatrava o de
otros lugares cobrando suculentos
impuestos por los rebaños que pastaban.
En Salvacañete había mas de catorce dehesas boales En casi todas las aldeas
había una o más de una y hay referencias de ellas desde el siglo XVI. Ver LOPEZ MARÍN.M “Tiempo de
Trashumancia”. Ediciones Rodeno. Cullera,
2012.
[13] Los pinos de madera estaban controlados por el Marqués de Moya porque de las maderas que exportaba al Reino
de Valencia cobraba importantes impuestos al igual que de todas las maderas que pasaban por los límites del Marquesado por sus ríos,
Cabriel y afluentes y Turia., en la zona de Santa Cruz de Moya.
[14] La madera era
utilizada para las construcciones de
edificios, para otros muchos usos domésticos y había que cortarla previamente
en el menguante de enero.
[15]
Op cit Copia
de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”f 292
[16] Había que sacar un permiso para poder hacerlo. Ese
permiso lo daban los concejos con autorización del Marqués de Moya y muchas
veces hubo pleitos por tal motivo. El archivo del Consejo de Castilla da buena
prueba de ello y de Salvacañete hay referencias de algunos de ellos así como
de otros lugares del Marquesado.
[17]
Aquí Arrompíos se refiere a lugares de bosque que eran roturados para obtener tierras de
cultivo, Esto fue muy frecuente a partir
del siglo XVIII , quemando trozos
de matorrales y de bosques para después
roturarlos. Óp. cit LOPEZ MARÍN M. “
Etnología y costumbres populares de
Salvacañete”
[18]
Las veredas y cañadas estaban
protegidas desde la edad Media y no se podían labrar ni ocupar para otros usos
que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría con
las instalaciones auxiliares como
abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.
[19] Almud: Medida de cereales. Equivalente
a determinado número de kilos de trigo,
cebada o avena .También se llama
así al recipiente de madera
en forma de prisma truncado que se utilizaba en la era o en los “ atrojes”
para llenar el grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con
un almud. En el campo la extensión de
las tierras se medía según la cantidad
de sembradura que cabía en ella: ,cuartillo, medio almud, fanega. LOPEZ MARÍN, M. “Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Inédito. Edic
en ordenador.
[20] Era tanta importancia la que se le concedía a la
ganadería en el Marquesado de Moya que
las penas por labrar u ocupar vereda majada o abrevador en pasos
comunes de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.
[21] Almudada: Cantidad de terreno que se
puede sembrar con un almud de cereal.
[22] Esta pena
doblada era de 1200 maravedíes por cortar pinos , carrascas, quejigos y robles, porque
se pretendía con ella conservar las
dehesas y su arbolado de los que sacaba pingües beneficios el Marqués
[23] Los Caballeros
de Sierra se dedicaban a controlar los lugares del marquesado y ver los
daños producidos en bosques, veredas, dehesas, majadas,
abrevaderos y pasos comunes.
[24]
Op cit Copia
de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”f 293
[25] Esta costumbre de apagar los fuegos los vecinos de
cada lugar y los de pueblos cercanos ha llegado hasta
nuestros días , durante parte del siglo XX. Cuando se detectaba un fuego las
campanas del lugar tocaban a “ arrebato” con toques muy seguidos para convocar a la gente que iba preparada con herramientas adecuadas
para apagar el fuego en el monte como palas y azadas, o con cubos de agua si el fuego era dentro del
propio pueblo.
[26]
Durante varios siglos ,desde el XIV hasta las primeras décadas del siglo XX, en las
antiguas tierras del Marquesado de Moya existían muchos bueyes y vacas en sus dehesas
y eran utilizados como fuerza de trabajo en el campo para arar, llevar
carretas, trillar, etc. El Catastro de Ensenada realizado en 1752 nos da datos precisos de
los bueyes y vacas y del resto de ganadería
en cada uno de los lugares del
Marquesado. En Salvacañete recuerdo ver las vacas del tio Jesús
Valero arando y llevando una carreta a
finales de los años 1950. Y también los bueyes que labraron los terrenos que se
repoblaron a principios de los años 1960 en Salvacañete..Hubo varios pares
labrando. Op cit LOPEZ MARÍN, M “ Tiempo de Trashumancia”……………………………..Edic Rodeno.
Cullera 2012.
[27]
Óp. cit Copia
de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”
294.
[28]
Aquí los panes se refiere a
los lugares sembrados de trigo o centeno que eran cereales utilizados para obtener harina y después pan.
[29] Cuartillo: Medida de cereales equivalente a ¼
de celemín y en capacidad 1,156 litros.
En peso, según la simiente en trigo poco
más de kilo y medio y en cebada y avena
un poco menos de kilo y medio. Esto aplicado a la provincia de Cuenca.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA.”Pesas
,medidas y monedas· Resumen de las unidades usadas en distintas provincias de España y en el extranjero y sus
equivalencias con las del Sistema
métrico decimal………………………….” Servicio de Publicaciones Agrícolas” Gráficas
Uguina. Madrid. DIRECCIÓN GENERAL DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO” Otras
equivalencias de medidas usadas antiguamente y las legales del sistema métrico
decimal” Madrid , 1886 Op cit LOPEZ MARÍN
,M “ Etnología y costumbres
populares de Salvacañete” En esta obra aparecen todas las medidas antiguas utilizadas en
Salvacañete y su comarca Inédito
[30] Una blanca era una moneda
equivalente a medio maravedí.
[31] La entrada a los
rastrojos estaba regulada y en pueblos como Salvacañete ha llegado hasta la segunda mitad del siglo XX. Los rastrojos
estaban vedados y se desvedaban una vez concluida la siega y quitadas las
mieses del campo Los guardas de campo vigilaban
que se cumpliese esta veda. Se
echaba un pregón anunciando que ya se podía entrar en ellos. Op cit LOPEZ MARÍN.M “ Etnología y costumbres populares
de Salvacañete” Costumbres
desaparecidas..Inédito.
[32] Treznales: Montones de mieses (trigo, cebada avena o centeno ) hechos en el
campo o en la era , amontonados en
orden con la espiga hacia dentro para evitar
que el gano se moje. Hacer treznales se denominaba atreznalar o
atresnalar.OP cit cit
LOPEZ MARÍN ,M “ Etnología
y costumbres populares de Salvacañete”
[33] Óp. cit Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su
tierra y Marquesado” f 295
[34] Acequias madres o principales .Hijuelas. Acequias más pequeñas que llevan el agua a cada pedazo. En el regadío de Salvacañete el agua llegaba a la vega por un caz desde la presa ,situada aguas arriba del Cabriel, y se distribuía en tres acequias madre que fueron cuatro a principios de los años 1960 cuando se hizo el regadío nuevo. Op. Cit LOPEZ MARÍN M. .: “Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Uso del agua. Inédito.
Pinares de Casillas de Ranera.M.Lopez Marín
Pinares de Boniches. M .López Marín
(c) MARIANO LOPEZ MARÍN
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