Mariano López Marín.Cronista Oficial de Salvacañete y Moya (Cuenca)
En esta ejecutoria se obliga a la Marquesa de Moya Juana de Toledo, esposa que fue del Marqués de Moya D Fernando Pacheco Cabrera y Bobadilla a devolver a su origen de pasto las catorce fanegas y media que Miguel Navarro, vecino de la villa de Moya había labrado en 1582 en la dehesa de Tórmeda para convertirlas en tierras para producir cereales panificables. Dicha dehesa era propiedad de los Marqueses de Moya y como tal fue denunciado este hecho de haberla roturado por el Presidente del Honrado concejo de la Mesta, que en aquella época residía en Granada. Las dehesas estaban protegidas para que sirviesen de pasto a los ganados. En una sentencia dictada en la villa de Cañete, donde se reunían los jueces de mesta de la zona de los Marquesados de Moya y Cañete, y con fecha 13 de noviembre de 1582 se sancionó a la Marquesa de Moya con 20.000 maravedís y se le obligó a dejar la zona que habían labrado para pastos y no volverla a labrar para que tuviese los usos que siempre había tenido
Este precioso
documento del Archivo Histórico Nacional, de la sección diversos Mesta 137, N 6
que solicité a dicho archivo contiene diversas curiosidades históricas
que iremos conociendo con su transcripción.
Lleva fecha de 19 de
abril de 1586, tema Moya, y es una “Ejecutoria
dada en Granada, en la escribanía de Pedro de Castro para que la Marquesa de
Moya y consorte dejasen libre las catorce fanegas y media de tierra que había
roturado en la dehesa de Tórmeda de la villa de Moya[1]”
AHN. Diversos. Mesta 137, nº 6.Portada
10ª Nos ordenaron que cualquier persona que labrare u ocupare vereda[3],
majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena
por cada almud[4]
800 maravedíes[5],
aplicados en tercias para el Caballero de Sierra, el Juez y a esa villa de Moya y la misma tenga por cada
almudada[6]
el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena que se aplique a la villa sea del Concejo
cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de
Sierra y el Guarda.
Por
otra parte Moya entró en conflicto con las villas de Cañete y Valdemeca sobre
temas de pastos en 1541 motivados por la
creación por parte de la Justicia de Moya de dehesas y cañadas en las que
tenían vedada la entrada los ganados de Cañete y ´Valdemeca “Pleitos
entre Cañete, Valdemeca y Moya y sus tierras
sobre Dehesas, Redondas, ensanches, etc.[7]” En el siglo XVI, como consecuencia del levantamiento
comunero en el marquesado de Moya el Sr Marqués
como castigo a las aldeas que habían participado en dicho levantamiento y como premio a las que
le ayudaron se adjudicó para si una serie de dehesas en distintos lugares de su marquesado , todas
ellas ricas pastos y en
pinos. Y esas dehesas son las que se incluían en el Memorial de dehesas
de 1529, cuando ya se había aplicado
justicia a los que participaron en las revueltas comuneras del Marquesado, y en las que tenían vedado entrar los ganados
de Cañete y Valdemeca.[8]
Alcalá de la
Vega y el Cubillo por apoyar la rebelión
perdieron parte de la Gran Dehesa de la Hoz que el Marqués se adjudicó para sí y en beneficio de Salinas
del Manzano y Salvacañete en 1521.
Juan de
Cabrera a su vuelta a Moya entregó a su suegro el duque del infantado grandes
parcelas de Alcalá de la Vega, parte
de la gran Dehesa del Palancar y de la Hoz que suponía los terrenos de labor
del Palancar del Hoyo, y “aquella de los
términos de Alcalá y de Salinas donde dicen tener grandes dehesas de pastos del
Común”. “…Formaron por el camino que une los dos lugares carreterías para
la extracción de madera en los términos de Alcalá y Salinas donde dicen tener
dehesas grandes para el pasto común de parte del justicia de Moya.” Estas
maderas tenían su puerto de embarque más cercano en Salvacañete.
Salinas del Manzano percibió: Cañada de Sáez, carretería de madera en el camino entre Alcalá y Salinas
y Cañada del Hocino. (Rento del Hoyo).
Dehesa de Caña Sáez (Salinas del Manzano) donde se han cortado cientos de pinos a lo largo de los siglos. En la década de los años 1930 los llevaban enteros y pelados en carros, según el testimonio del carretero Daniel Martínez López amigo de mi padre, a la estación de Carboneras para transportarlos y utilizarlos para mástiles de barcos. Foto M. López Marín.
Prosigamos con lo que
dice esta ejecutoria y dice así:
“Ejecutoria
a pedimento del Consejo de la Mesta de estos reinos para el Marqués de Moya.
En esta ejecutoria se
obliga a la Marquesa de Moya Juana de Toledo, esposa que fue del Marqués de
Moya D Fernando Pacheco Cabrera y Bobadilla a devolver a su origen de pasto
las catorce fanegas y media que Miguel Navarro, vecino de la
villa de Moya había labrado en 1582 en la dehesa de Tórmeda para convertirlas
en tierras para producir cereales panificables. Dicha dehesa era propiedad de
los Marqueses de Moya y como tal fue denunciado este hecho de haberla roturado
por el Presidente del Honrado concejo de la Mesta, que en aquella época residía
en Granada. Las dehesas estaban protegidas para que sirviesen de pasto a los
ganados. En una sentencia dictada en la
villa de Cañete, donde se reunían los jueces de mesta de la zona de los
Marquesados de Moya y Cañete, y con fecha 13 de noviembre de 1582 se
sancionó a la Marquesa de Moya con 20.000 maravedís y se le obligó a
dejar la zona que habían labrado para pastos
y no volverla a labrar para que tuviese los usos que siempre había
tenido” En consecuencia lo debo condenar
y condeno que luego conoce tramite esta nota de dejar libre de ocupadas las catorce fanegas y media de sembradura que
tienen labradas en la dicha dehesa de Tórmeda para que queden las yerbas de
pastos y aprovechamiento de ganados según de la manera que según está solicitado y no la vuelvan panificar ni labrar so pena de mil
maravedís……Por haberla labrado contra lo por mi proveído y mandado y haber sido
reducida de pasto y condenada otra vez por el Licenciado Llanderas …les condeno
en veinte mil maravedís que aplico conforme a mi información.. Por el dicho
Juez fue dada y pronunciada en la villa de Cañete a trece de noviembre de
1582 años y fue notificada a las dos partes…
La Marquesa de Moya
recurrió esta sentencia y tras varios años de pleitos con el Honrado Concejo de
la Mesta en los que defendía su derecho sobre esta dehesa y que no había obrado
deliberadamente al autorizar a Miguel Navarro, vecino de la Villa de Moya, a
labrar esas catorce fanegas y media de dicha dehesa para tierra panificable se
dictó esta ejecutoria que obligaba definitivamente a la Marquesa de Moya a
dejar para pastos esas tierras labradas y a no labrarlas más, prevaleciendo los
intereses de los ganaderos mesteños que arrendaban los pastos de dicha dehesa de Tórmeda para
los meses de verano. Primaron más en
esta ejecutoria los intereses ganaderos que los agrícolas y que los
agricultores pudieran tener tierras para cultivar trigo o centeno para tener
harina para pan y para otros usos. Estas tierras que labraron en la dehesa de
Tórmeda eran las del hondo de dicha dehesa pues los alrededores estaban y están cubiertos de pinos que gozaban de protección
real ya en el siglo XIV y de donde salieron muchas maderas para la ciudad de
Valencia. He conocido ese rento cuando lo explotaban unos primos hermanos de
mis padres y cuyos padres estuvieron de renteros en dicho lugar residiendo en
el mismo. Sembraban cereales, patatas, calabazas, judías y garbanzos pues el
hondo de esta dehesa de Tórmeda es rico
en agua...
AHN.
Diversos. Mesta 137, nº 6.Imagen 8
“De los demás que parece tienen labrados diciendo que eran suyos, que estando prohibido y mandado que no se rompiesen ni labrasen por ser de pasto, el que digo había rompido y labrado la dehesa de Tórmeda que era de la Marquesa de Escalona, en más de doscientas fanegas de sembradura .La cual parece dicho por Llanderas, antecesor del dicho Juez se habría fiado quien las labrase contraviniendo contra lo susodicho parece había tornado a labrar y se abstenía de retroceder lo que pedía a él el juez la condena siendo las más graves penas que se hallaren. Por eso dicho juez pidió justicia y por eso dicho juez fue mandado diese información de lo acontecido en dicha Petición y dada por él crea justicia. Por parte del susodicho parece fue dada la dicha información .Por parte de la justicia de la marquesa contra el dicho juez fue presentado un escrito e veinticinco de octubre de dicho año diciendo que a su noticia había venido que se procediera contra Miguel Navarro sobre haber rompido la tierra de esta dehesa de Tórmeda que como señora de la dicha dehesa hacía por su interés de los pleitos y de lo que se sigue contra el dicho Miguel Navarro sea acreedor por libre y porque la provisión: Por nos dada y dirigida a ellos Juez mismo que lo de las dehesas que se hubiesen arrompido desde diciembre al 8 de enero de que por este anuncio procediese con traslado por eso no me la habían razón. Pido al dicho Miguel Navarro de los agravios que teníamos a esta .En que el dicho juez podia conocer no había obrado omisión pido cantidad de tierra y ninguna o si alguna había labrado en años pasados había sido o enunciado ante el juez mismo por predecesor a causa de ello sentenciado y pagado la condenación no se probaría haber arrompido ni traicionado al obrar. Tan innecesariamente se había de fingir y resultaría fuerza ante habían de ser dados por libre y la dicha dehesa había sido panificada cuyos mojones arrendatarios y en ellos en distintos muchos sus privilegios y que dicho juez tenía de igual dicho escrito por el dicho juez fue mandado dar traslado a la otra parte sobre este hecho fue concluso y las de dicha parte recibida en prueba con el escrito , y no estando enterado por parte de dicho Consejo de la misma fuese sentado un escrito replicativo en que …….como probados le convino que los agravios de Miguel Navarro y Marquesa de Moya no probaron sus acepciones, exenciones ni cosa alguna que l e aproveche. En consecuencia lo debo condenar y condeno que luego conoce tramite esta nota de dejar libre de ocupadas las catorce fanegas y media de sembradura que tienen labradas en la dicha dehesa de Tórmeda para que queden las yerbas de pastos y aprovechamiento de ganados según de la manera que según está solicitado y no la vuelvan panificar ni labrar so pena de mil maravedís……Por haberla labrado contra lo por mi proveído y mandado y haber sido reducida de pasto y condenada otra vez por el Licenciado Llanderas …les condeno en veinte mil maravedís que aplico conforme a mi información.. Por el dicho Juez fue dada y pronunciada en la villa de Cañete a trece de noviembre de 1582 años y fue notificada a las dos partes……Por Miguel Navarro vecino de la villa de Moya Doña Juna de Toledo mujer que fue de Don Francisco Pacheco Cabrera y Bobadilla Marqués de Moya alcaide del Castillo”
AHN. Diversos. Mesta 137, nº 6.Imagen 13
[1]
AHN. Diversos Mesta 137,N 6
[2][2]RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA
MANCHA Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional.
Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de
las ordenanzas que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y
marquesado” Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de
la existente en el archivo de Moya y que fue traída por el visitador D. Pascual
Higueras, vecino de Valdeolivas. LOPEZ MARIN, M”.- Copia de las ordenanzas
que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado
1598-1748)”.Rev. Moya nº 39, pags 7-12 enero 2014.
[3] Las veredas y cañadas estaban protegidas desde la edad Media y no se podían labrar ni ocupar para otros usos
que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría con
las instalaciones auxiliares como
abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.
[4] Almud: Medida de cereales. Equivalente a determinado número de
kilos de trigo, cebada o avena .También se llama así al
recipiente de madera en forma de prisma truncado que se utilizaba
en la era o en los atrojes” para llenar el
grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con un almud. En el
campo la extensión de las tierras se
medía según la cantidad de sembradura
que cabía en ella: cuartillo, medio almud, fanega. Op cit LOPEZ MARÍN, M. “Etnología y costumbres
populares de Salvacañete”.
[5] Era tanta importancia la que se
le concedía a la ganadería en el
Marquesado de Moya que las penas por
labrar u ocupar vereda majada o
abrevador en pasos comunes de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.
[6]
Almudada:
Cantidad de terreno que se puede sembrar con un almud de cereal.
[7] RCG, Cab 3.Leg 461-462 nº 1 1541”Pleitos entre Cañete, Valdemeca y Moya y sus tierras sobre Dehesas, Redondas, ensanches, etc.”
Hernando Enríquez, juez de Cañete, presentó un interrogatorio de los Capítulos
de Agravios y los 26 capítulos del Memorial de Dehesas de 1529. A los que los
vecinos de los distintos lugares tenían que responder sobre las siguientes
dehesas y cañadas creadas por la justicia de Moya y en las que tenían
vedado el acceso los ganados de Cañete y
Valdemeca Ha sido estudiado en parte por mi amigo el investigador
alcaleño Niceto Hinarejos Ruiz.
[8] LÓPEZ MARÍN, MARIANO.-“Salvacañete: su historia y sus gentes” Edic. Excmo. Ayto de Salvacañete
.Gráficas Llogodí, Utiel 2004 págs.
199-204. “Tiempo de trashumancia”
Ediciones Rodeno y colaboración Excmo. Ayto. de Salvacañete .Cullera 2012. “Etnología y costumbres populares de
Salvacañete“ Ediciones Rodeno y
colaboración Excmo. Ayto de Salvacañete. Cullera 2016. ”Bosques, madera, maderadas y Gancheros en el Marquesado de Moya”.
Ediciones Rodeno. Colaboración
ayuntamientos de Salvacañete, Moya, Aliaguilla y Mira. Cullera 2020
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