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CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE SALVACAÑETE COMO ALDEA DE MOYA

  Este trabajo que  os doy ahora a conocer  fue una  conferencia  que realicé  en la Iglesia de Santa María de Moya el 11 de agosto de 2003...

lunes, 20 de octubre de 2025

EJECUTORIA SOBRE ROTURACIÓN DE DEHESA DE TÓRMEDA EN TERMINO DE SALVACAÑETE PARA QUE LA MARQUESA DE MOYA Y CONSORTE DEJASEN LIBRE LAS TIERRAS QEU HABIAN ROTURADO EN DICHA DEHESA EN 1582

 

Mariano López Marín.Cronista Oficial de Salvacañete  y Moya (Cuenca)

En esta ejecutoria se obliga a la Marquesa de Moya Juana de Toledo, esposa que fue del Marqués de Moya D Fernando Pacheco Cabrera y Bobadilla a devolver a su origen de pasto las  catorce fanegas  y media que Miguel Navarro, vecino de la villa de Moya había labrado en 1582 en la dehesa de Tórmeda para convertirlas en tierras para producir cereales panificables. Dicha dehesa era propiedad de los Marqueses de Moya y como tal fue denunciado este hecho de haberla roturado por el Presidente del Honrado concejo de la Mesta, que en aquella época residía en Granada. Las dehesas estaban protegidas para que sirviesen de pasto a los ganados. En una sentencia  dictada en la villa de Cañete, donde se reunían los jueces de mesta de la zona de los Marquesados de Moya y Cañete, y con fecha 13 de noviembre de 1582  se  sancionó a la Marquesa de Moya con 20.000 maravedís y se le obligó a dejar la zona que habían labrado para pastos  y no volverla a labrar para que tuviese los usos que siempre había tenido


Este precioso documento del Archivo Histórico Nacional, de la sección diversos Mesta  137, N 6  que solicité a dicho archivo contiene diversas curiosidades históricas que iremos conociendo con su transcripción.

Lleva fecha de 19 de abril de 1586, tema Moya, y es una “Ejecutoria dada en Granada, en la escribanía de Pedro de Castro para que la Marquesa de Moya y consorte dejasen libre las catorce fanegas y media de tierra que había roturado en la dehesa de Tórmeda de la villa de Moya[1]

 

                                            AHN. Diversos. Mesta 137, nº 6.Portada

 . Las dehesas estaba prohibido roturarlas porque las arrendaba el Marqués de Moya para pastos a ganaderos foráneos del Marquesado para que pastasen al verano hasta que se fuesen en trashumancia a los pastos de invierno. Entre estos ganaderos había algunos de la villa de Moya  y otros muchos  de órdenes religiosas y de grandes hacendados. En las ordenanzas de la villa de Moya para su tierra y Marquesado, ordenanza número 10, se dice al respecto  de las dehesas[2].

10ª Nos ordenaron que cualquier persona  que labrare u ocupare vereda[3], majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena por cada almud[4] 800 maravedíes[5], aplicados en tercias para el Caballero de Sierra, el Juez y  a esa villa de Moya y la misma tenga por cada almudada[6] el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena  que se aplique a la villa sea del Concejo cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de Sierra y el Guarda.

Por otra parte Moya entró en conflicto con las villas de Cañete y Valdemeca sobre temas de pastos  en 1541 motivados por la creación por parte de la Justicia de Moya de dehesas y cañadas en las que tenían vedada la entrada los ganados de Cañete y ´Valdemeca “Pleitos entre Cañete, Valdemeca  y Moya y sus tierras sobre  Dehesas, Redondas, ensanches, etc.[7] En el siglo XVI, como consecuencia del levantamiento comunero en el marquesado de Moya el Sr Marqués  como castigo a las aldeas que habían participado en  dicho levantamiento y como premio a las que le ayudaron se adjudicó para si una serie de dehesas  en distintos lugares de su marquesado , todas ellas ricas  pastos  y en  pinos. Y esas dehesas son las que se incluían en el Memorial de dehesas de  1529, cuando ya se había aplicado justicia a los que participaron en las revueltas comuneras del Marquesado,  y en las que tenían vedado entrar los ganados de Cañete y Valdemeca.[8]

Alcalá de la Vega  y el Cubillo por apoyar la rebelión perdieron parte de la Gran Dehesa de la Hoz que el Marqués  se adjudicó para sí y en beneficio de Salinas del Manzano y Salvacañete en 1521.

Juan de Cabrera a su vuelta a Moya entregó a su suegro el duque del infantado grandes parcelas de Alcalá de la Vega, parte de la gran Dehesa del Palancar y de la Hoz que suponía los terrenos de labor del Palancar del Hoyo, y “aquella de los términos de Alcalá y de Salinas donde dicen tener grandes dehesas de pastos del Común”. “…Formaron por el camino que une los dos lugares carreterías para la extracción de madera en los términos de Alcalá y Salinas donde dicen tener dehesas grandes para el pasto común de parte del justicia de Moya.” Estas maderas tenían su puerto de embarque más cercano en Salvacañete.

Salinas del Manzano percibió: Cañada de Sáez, carretería de madera en el camino entre Alcalá y Salinas y Cañada del Hocino. (Rento del Hoyo).

 

Dehesa de Caña Sáez (Salinas del Manzano) donde se han cortado cientos de pinos a lo largo de los siglos. En la década de los años 1930 los llevaban enteros y pelados en carros, según el testimonio del carretero Daniel Martínez López amigo de mi padre, a la estación de Carboneras para transportarlos y  utilizarlos para mástiles de barcos. Foto M. López Marín.

  Salvacañete recibió: Cañada del Cubillo y Cañada del Palancarejo. Otras dehesas nombradas en este pleito son las siguientes: Dehesa de Robegodón en el mojón de Valdemeca. Dehesas en los términos de Alcalá y Salinas donde dicen “tener dehesas  grandes de pasto común por mandato del  justicia de Moya” .Dehesa Boyal de la Verezosa y de la Hoya Serrano, las Cubillos en Alcalá  “que en tiempo de panes facen Redondas  y las comen con sus ganados mayores  y menores y prenden a os de Cañete  no pudiendo  facer.” En Salvacañete, Dehesa del Cubillo en Valdelacasa de Alcalá y el Palancarejo y la Culebrera en el pasto común. En Campillos, la Dehesa de Campo de Paravientos. En el lugar de Boniches, las Dehesas de Pomareda y Cerezos. En Pajarón, Valdelaguna  y  el Horcajo. En Carboneras Sillas y Contralagos. En Valdemorillo, Cabo Tamarán. En Valdemoro, Añada Rodrigo. En Campillos Sierra, Vega de Campillos hasta Mojanatones. En La Huerta. Dehesa de Roblegordo. En La Laguna, Dehesa de los Azafales. En Zafrilla, Cañada de las Estacas. En Fuentelespino, Cañada El Redonal. En Landete, Fuente Moya. En Talayuelas, Las Lagunas. En Henarejos Arriba los Villejos. En San Martín, La Mancema. En Narboneta, La Hoz y la Hoya del Puerco. En Villar del Humo, Villa del hierro. En Cardenete, El Santillo. Todos estos lugares además de dehesas de pastos eran ricos en pinares.

Vega de Salvacañete  y La Hortezuela, antigua dehesa ganadera enel siglo XVI.Diana García López.2018.

Prosigamos con lo que dice esta ejecutoria y dice así:

“Ejecutoria a pedimento del Consejo de la Mesta de estos reinos para el Marqués de Moya.

En esta ejecutoria se obliga a la Marquesa de Moya Juana de Toledo, esposa que fue del Marqués de Moya D Fernando Pacheco Cabrera y Bobadilla a devolver a su origen de pasto las  catorce fanegas  y media que Miguel Navarro, vecino de la villa de Moya había labrado en 1582 en la dehesa de Tórmeda para convertirlas en tierras para producir cereales panificables. Dicha dehesa era propiedad de los Marqueses de Moya y como tal fue denunciado este hecho de haberla roturado por el Presidente del Honrado concejo de la Mesta, que en aquella época residía en Granada. Las dehesas estaban protegidas para que sirviesen de pasto a los ganados. En una sentencia  dictada en la villa de Cañete, donde se reunían los jueces de mesta de la zona de los Marquesados de Moya y Cañete, y con fecha 13 de noviembre de 1582  se  sancionó a la Marquesa de Moya con 20.000 maravedís y se le obligó a dejar la zona que habían labrado para pastos  y no volverla a labrar para que tuviese los usos que siempre había tenido” En consecuencia lo debo condenar y condeno que luego conoce tramite esta nota de dejar libre de ocupadas  las catorce fanegas y media de sembradura que tienen labradas en la dicha dehesa de Tórmeda para que queden las yerbas de pastos y aprovechamiento de ganados según de la manera que  según está solicitado y no la vuelvan  panificar ni labrar so pena de mil maravedís……Por haberla labrado contra lo por mi proveído y mandado y haber sido reducida de pasto y condenada otra vez por el Licenciado Llanderas …les condeno en veinte mil maravedís que aplico conforme a mi información.. Por el dicho Juez fue dada  y pronunciada en la villa de Cañete a trece de noviembre de 1582 años y fue notificada a las dos partes…

La Marquesa de Moya recurrió esta sentencia y tras varios años de pleitos con el Honrado Concejo de la Mesta en los que defendía su derecho sobre esta dehesa y que no había obrado deliberadamente al autorizar a Miguel Navarro, vecino de la Villa de Moya, a labrar esas catorce fanegas y media de dicha dehesa para tierra panificable se dictó esta ejecutoria que obligaba definitivamente a la Marquesa de Moya a dejar para pastos esas tierras labradas y a no labrarlas más, prevaleciendo los intereses de los ganaderos mesteños que arrendaban  los pastos de dicha dehesa de Tórmeda para los  meses de verano. Primaron más en esta ejecutoria los intereses ganaderos que los agrícolas y que los agricultores pudieran tener tierras para cultivar trigo o centeno para tener harina para pan y para otros usos. Estas tierras que labraron en la dehesa de Tórmeda eran las del hondo de dicha dehesa pues los alrededores estaban  y están cubiertos de pinos que gozaban de protección real ya en el siglo XIV y de donde salieron muchas maderas para la ciudad de Valencia. He conocido ese rento cuando lo explotaban unos primos hermanos de mis padres y cuyos padres estuvieron de renteros en dicho lugar residiendo en el mismo. Sembraban cereales, patatas, calabazas, judías y garbanzos pues el hondo de  esta dehesa de Tórmeda es rico en agua...

                                            AHN. Diversos. Mesta 137, nº 6.Imagen 8

“De los demás que parece tienen labrados diciendo que eran suyos, que estando prohibido y mandado que no se rompiesen ni labrasen por ser de pasto, el que digo había rompido y labrado la dehesa de Tórmeda que era de la Marquesa de Escalona, en más de doscientas fanegas de sembradura .La cual parece dicho por Llanderas, antecesor del dicho Juez se habría fiado quien las labrase contraviniendo contra lo susodicho parece había tornado a labrar y se abstenía de retroceder lo que pedía a él  el juez la condena siendo las más graves penas que  se hallaren. Por  eso dicho juez pidió justicia y por eso  dicho juez fue mandado diese información de lo acontecido en dicha Petición y dada por él  crea justicia. Por parte del  susodicho parece fue dada la dicha información .Por parte de la justicia de la marquesa contra el dicho juez fue presentado un escrito e veinticinco de octubre de dicho año diciendo que a su noticia había venido que se procediera contra Miguel Navarro sobre haber rompido la tierra de  esta dehesa de Tórmeda que como señora de la dicha dehesa hacía por su interés de los pleitos y de lo que se sigue contra el dicho Miguel Navarro sea acreedor por libre  y porque la provisión: Por nos dada  y dirigida a ellos  Juez mismo que lo de las dehesas que se hubiesen arrompido desde diciembre al 8 de enero de que por este anuncio procediese con traslado por eso no me la habían razón. Pido al dicho Miguel Navarro  de los agravios que  teníamos a esta .En que el dicho juez podia conocer no había obrado  omisión pido cantidad de tierra y ninguna o si  alguna había labrado en años pasados había sido o enunciado ante el juez mismo por predecesor a causa de ello sentenciado y pagado la condenación no se probaría haber arrompido ni traicionado al obrar. Tan innecesariamente se había de fingir y resultaría fuerza ante habían de ser dados por libre y la dicha dehesa había sido panificada  cuyos mojones arrendatarios y en ellos en distintos muchos sus privilegios y que dicho juez tenía de igual dicho escrito por el dicho juez fue mandado dar traslado a la otra parte sobre este hecho fue concluso y las de dicha parte recibida en prueba con el escrito , y no estando enterado por parte de dicho Consejo de la misma fuese sentado un escrito replicativo en que …….como probados le convino que los agravios de Miguel Navarro y Marquesa de Moya no probaron sus acepciones, exenciones ni cosa alguna que l e aproveche. En consecuencia lo debo condenar y condeno que luego conoce tramite esta nota de dejar libre de ocupadas  las catorce fanegas y media de sembradura que tienen labradas en la dicha dehesa de Tórmeda para que queden las yerbas de pastos y aprovechamiento de ganados según de la manera que  según está solicitado y no la vuelvan  panificar ni labrar so pena de mil maravedís……Por haberla labrado contra lo por mi proveído y mandado y haber sido reducida de pasto y condenada otra vez por el Licenciado Llanderas …les condeno en veinte mil maravedís que aplico conforme a mi información.. Por el dicho Juez fue dada  y pronunciada en la villa de Cañete a trece de noviembre de 1582 años y fue notificada a las dos partes……Por Miguel Navarro vecino de la villa de Moya Doña Juna de Toledo mujer que fue de Don Francisco Pacheco Cabrera y Bobadilla Marqués de Moya alcaide del Castillo”

                                  AHN. Diversos. Mesta 137, nº 6.Imagen 13

 


En este mapa se puede ver la situación de la dehesa de Tórmeda en termino de Salvacañete.



[1] AHN. Diversos Mesta  137,N 6

[2][2]RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional. Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de las ordenanzas que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de la existente en el archivo de Moya y que fue traída por el visitador D. Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas. LOPEZ MARIN, M”.- Copia de las ordenanzas que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado 1598-1748)”.Rev. Moya nº 39, pags 7-12 enero 2014.

[3] Las veredas  y cañadas estaban protegidas  desde la edad Media y no  se podían labrar ni ocupar para otros usos que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría  con  las instalaciones auxiliares como  abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.

[4] Almud: Medida de cereales. Equivalente a determinado número de kilos de trigo, cebada o avena .También se llama  así  al recipiente  de madera  en forma de prisma truncado que se utilizaba en la era o en los  atrojes” para llenar el grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con un almud. En el campo la extensión  de las tierras se medía  según la cantidad de sembradura que cabía en ella: cuartillo, medio almud, fanega.  Op cit LOPEZ MARÍN, M.Etnología y costumbres populares de Salvacañete”.

[5] Era tanta importancia la que se le concedía a la ganadería  en el Marquesado de Moya que las penas por  labrar  u ocupar vereda majada o abrevador en pasos comunes de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.

[6] Almudada: Cantidad de terreno que se puede sembrar con un almud de cereal.

[7] RCG, Cab 3.Leg 461-462 nº 1 1541”Pleitos entre Cañete, Valdemeca  y Moya y sus tierras sobre  Dehesas, Redondas, ensanches, etc.” Hernando Enríquez, juez de Cañete, presentó un interrogatorio de los Capítulos de Agravios y los 26 capítulos del Memorial de Dehesas de 1529. A los que los vecinos de los distintos lugares tenían que responder sobre las siguientes dehesas y cañadas  creadas por  la justicia de Moya y en las que tenían vedado el acceso los ganados de Cañete y  Valdemeca Ha sido estudiado en parte por mi amigo el investigador alcaleño Niceto Hinarejos Ruiz.

[8] LÓPEZ  MARÍN, MARIANO.-“Salvacañete: su historia y sus gentes” Edic. Excmo. Ayto de Salvacañete .Gráficas Llogodí, Utiel 2004  págs. 199-204. “Tiempo de trashumancia” Ediciones Rodeno y colaboración Excmo. Ayto. de Salvacañete .Cullera 2012. “Etnología y costumbres populares de Salvacañete“ Ediciones  Rodeno y colaboración Excmo. Ayto de Salvacañete. Cullera 2016. ”Bosques, madera, maderadas y Gancheros en el Marquesado de Moya”. Ediciones  Rodeno. Colaboración ayuntamientos de Salvacañete, Moya, Aliaguilla y Mira. Cullera 2020



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