.
En los años 1706,1707 y 1710 entraron los migueletes en Salvacañete a sangre y fuego quemando mas de 60 casas y 27 pajares en el pueblo y tres casas y tres pajares en la Hoya del Peral ademas de matar a nuerosas personas y hacer huir al resto hata tal punto que en 1712 sólo había en el pueblo 17 vecinos.Entre las casas que quemaron estaban todas las de ayuntamiento y el archivo del propio ayuntamiento. Para poder reconstruirlas pidieron al rey Felipe V exención de impuestos durante un periodo que el considerase idóneo y la facultad para adehesary arrendar a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan situada al Norte del termino y con los ingresos de su arriendo poder redificar las casas destruidas para que el pueblo no desapareciera. El rey les concedió dicha súplica y privilegio un 23 de agosto de 1712 por 16 años hasta 1728 Fue arrendada a Gregorio Ruiz de Salvacañete y al caballero de Moya D.Juan Francisco Peinado de Araque.El año que iba a caducar la concesión,1728 ,como todavía quedaban mas de 20 casas por reedificar, el Concejo de Salvacañete pidío nuevamente al Rey a traves del Concejo de Castilla que se le prorrogara esta merced pero encontró la oposición de la Villa de Moya que quería para si esas dehesas argumentando que no eran de Salvacañete.
Esta Muela de la Madera y San Juan es la altiplancie que hay encima de La Casa Nueva,La Nogueruela , Torrefuerte y el Masegar. En muchos documentos aprece citada y tuvo habitantes en dos lugares distintos La Muela de la Nogueruela y la Muela de San Juan.Todavía quedan ruinas de las antiguas casas,corrales y pajares.
Esta Muela de la Madera y San Juan es la altiplancie que hay encima de La Casa Nueva,La Nogueruela , Torrefuerte y el Masegar. En muchos documentos aprece citada y tuvo habitantes en dos lugares distintos La Muela de la Nogueruela y la Muela de San Juan.Todavía quedan ruinas de las antiguas casas,corrales y pajares.
El documento es el siguiente:
"SUPLICA DE LA VILLA DE SALVACAÑETE PARA QUE SE LE PRORROGUE POR 10 AÑOS LA FACULTAD QUE SE LE CONCEDIO PARA ARRENDAR A PASTO Y LABOR UN PEDAZO DE TIERRA QUE LLAMAN LA MUELA DE LA MADERA Y SAN JUAN Y CON SU PRODUCTO REEDIFICAR LA CASA DEL CONCEJO DE AQUEL LUGAR"
"SUPLICA DE LA VILLA DE SALVACAÑETE PARA QUE SE LE PRORROGUE POR 10 AÑOS LA FACULTAD QUE SE LE CONCEDIO PARA ARRENDAR A PASTO Y LABOR UN PEDAZO DE TIERRA QUE LLAMAN LA MUELA DE LA MADERA Y SAN JUAN Y CON SU PRODUCTO REEDIFICAR LA CASA DEL CONCEJO DE AQUEL LUGAR"
He realizado un completo estudio del documento de 98 folios y 184 paginas y a traves del mismo podemos comprobar la realidad social de Salvacañete entre 1707 y 1733, nombres de vecinos que gobernaban el Concejo, como quedó el pueblo con las guerras de los migueletes y las causas de eta guerra ,el papel de Salvacañete en estos conflictos , la actiutd de la villa de Moya para con sus aldeas y el funcioniento de la justicia de la epoca
ESTUDIO DEL DOCUMENTO. AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5. 1712-1733
En el archivo histórico
nacional, en su sección del Consejo de Castilla[1],
obtuve digitalizado este precioso documento[2] que con el título” Súplica de la villa de
Salvacañete (Cuenca), sobre que se le prorrogue por diez años la facultad que
se le concedió para arrendar a pasto y labor un pedazo de tierra que llaman la
Muela de la Madera y San Juan y con su
producto reedificar la casa del concejo
de aquel lugar”.
Voy a ir explicando poco a poco dicho documento.
En el
folio nº 2 , y en papel timbrado de 1712, dice textualmente :”El Concejo ,justicia y Regimiento del lugar
de Salvacañete jurisdicción de la villa de Moya estando juntos según lo tenemos
de uso y costumbre especialmente José Miguel y Tomás Provencio Regidores,
Antonio Carrasco y Pedro Provencio tenientes
jurados de dicho lugar ,Pedro Marín, Antonio Castelblanque, José Sánchez,
Matías Valero y José Valero Argudo oficiales de dicho Concejo y vecinos de
dicho lugar, todos de voz y voto por si mismos y en nombre de los demás vecinos
por quien prestamos voz y caución …………..bajo de
obligaciones que hacemos de los propios bienes y rentas de dicho Concejo en fuerza del cual otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido y bastante para
valer lo que en este caso se requiere a
D. Francisco Pastor Procurador de los Reales Consejos de la Villa de Madrid
especialmente para que en nuestro
nombre comparezca ante S. M ,que Dios
guarde, y Señores del Real Consejo de Hacienda
y ante el Sr. Gobernador y Administrador de Rentas del Excmo. Sr. Marqués
de Villena a quien pertenecen las
alcabalas de este lugar, y presente lo autos de justificación y justa de
los que se han hecho en virtud de orden.
En la
imagen 3 explica los hechos ocurridos en
Salvacañete entre 1706 y 1710 y la petición que hace el Concejo de nuestro pueblo a los Señores del Real
Consejo de Hacienda.” A los Señores del
Real Consejo de Hacienda, de los daños
que ha padecido este lugar con la entrada de los enemigos y saqueos y
muertes y demás hostilidades que
ejecutaron en él los años 1706,
1707 y 1710;y pida y suplique se haga a dicho lugar baja y remisión de los
débitos reales y de sus Cabezones[3]
;Concediéndole la Real Facultad que tiene representado a su Majestad para
adehesar a pasto y labor un pedazo de
tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan propio de dicho lugar
confinante con el Reino de Aragón en que
no tiene parte ni aprovechamiento particular, ni Concejo alguno, ni se sigue
perjuicio de ello a tercero, ni a l acabaña Real; por tiempo de doce años que podrá
rentar en cada año cuatrocientos reales
con corta diferencia; con cuyo producto, baja de los Cabezones y perdón
de los débitos reales que está debiendo dicho lugar, podrá restablecerse y
levantar sus casas ,como lo espera de la Real clemencia de S.M. atendiendo a la
gran miseria en que se halla por haberse opuesto a los enemigos , e impidiendo
la entrada a Castilla en fuerza de su amor y Lealtad que siempre han conservado
y conservan al Rey nuestro Señor que Dios guarde. Justificación a que nos
remitimos y sobre todo la cual haga presente en nombre de pedimentos y súplicas
que convengan y gane los reales despachos que sean necesarios para la
consecución de lo que dicho es .Haga todas las demás diligencias judiciales y
extrajudiciales que nosotros …………..Damos y otorgamos al dicho D. Francisco Pastor …………………………y a la firmeza
del cumplimiento de dicho poder obligamos nuestras personas y bienes muebles y
raíces sabidos y por saber ; Así lo decimos y otorgamos ante el escribano
público y testigos en este lugar de Salvacañete en nueve días de abril de 1712
siendo testigos D. Sebastián de Iruela ,
Gabriel Izquierdo y Benito López vecinos de la ciudad de Cuenca y residentes al
presente en este lugar y los dichos otorgantes a quien yo el escribano los
desconozco y firmó el que supo y por el
que dijo no saber a su ruego lo firmo
otro testigo: Antonio Carrasco, Pedro Provencio, Pedro Marín, Eugenio Castelblanque, Joseph Sánchez.
Matías Valero, Joseph Valero Argudo, testigo
D. Sebastián de Iruela. Ante mi Gabriel de Haro.
Yo el dicho Gabriel de Haro y Miota representante del Rey Nuestro señor y escribano de número del
ayuntamiento de la ciudad de
Cuenca y su Sierra presente fui a lo que dicho es y e fe de ello lo signo y firmo en Cuenca a
doce del mes de abril de mil setecientos
doce.
En testimonio de
verdad.
Gabriel de Haro
AHN CONSEJOS,
31897, Exp.5.Imagen 5
A
partir del folio 7 es este documento se
relatan pormenorizadamente los hechos ocurridos en Salvacañete los años
1706,1707 y 1710 y por los cuales el Concejo suplica al rey les conceda el adehesamiento a pasto y labor de la tierra llamada Muela de la Madera y San
Juan dentro de su término y la quita de las deudas de impuesto reales
pendientes.
“Por parte del lugar de Salvacañete del Marquesado de Moya se
dio memorial a S.M refiriendo que por ser cruzada precisa y clara de Aragón y
Valencia ha sido el blanco de los enemigos los años 1706 y 1707 y que
habiéndole entrado tres veces no
pudieron reducirlo a que negase la debida obediencia a S.M. y que gastó más de
50.000 reales; y que el año 1710 fueron perseguidos por los enemigos diferentes
veces que pusieron en defensa hasta que
no pudieron más y que entraron a sangre
y fuego pasando a cuchillo a cuantos
encontraron en él, despues de haber saqueado las casas y quemándolas en cuyo daño perdieron más de
50.000 ducados y precisado los vecinos que pudieron escapar a los montes
mendigar para mantenerse e imposibilitados a restituirse a sus casas y negado
del todo al cultivo de sus haciendas suplicando a
S.M .se sirva dispensar los medios que
fueren su leal voluntad para el establecimiento de sus casas y haciendas
y remisión de diezmos por el tiempo que S.M . gustase y una dehesa de pasto y
labor en la partida que llaman de la
Muela de la Madera y San Juan término del mismo lugar con las demás gracias que
S.M se dignase honrar a sus vecinos; y habiendo S.M. remitido esta instancia al
Consejo de Hacienda y en
él han acordado diga o haga un informe
con justificación de autos sobre la instancia del referido lugar lo que
se le ofreciese y pareciese .Dios
aguarde a V.M.
Madrid trece de marzo de 1711.Saluda a V.M su mayor
servidor D. Juan Vélez de Vergara: Señor
Joseph de Mesa y Castañeda.
“En la ciudad de Cuenca
a cuatro días del mes de abril de mil setecientos y doce años el Sr. D Juan Josep de Mesa Castañeda
Caballero de la orden de Alcántara ,Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad
y su tierra, Intendente General de la
Real Hacienda de esta provincia y capitán de guerra de su excelencia, nombrado
por orden de S.M. : Digo que habiendo ganado orden de los jueces del Real
Consejo de Hacienda dirigida en
carta de marzo
del año de mil setecientos once del Señor D. Juan Vélez de Vergara.,
juez y de dicho leal Concejo del lugar de Salvacañete del Marquesado de Moya de este partido ,parta que se le informe con
autos sobre la importancia que le presentemos a su majestad en orden a los
daños que sufrió de los enemigos en los
años 1706, 1707 y 1710 para que disponiéndolos S.M., los medios que
fuesen de su leal voluntad; pudiera el dicho lugar el restablecimiento de
sus casas y haciendas y remisión de los
débitos concediéndole una dehesa de
arriendo a pasto y labor como se
contiene en dicha orden lo cual aunque se le comete no ha podido efectuar por
su persona por las ocurrencias que se han ofrecido del real servicio…”
Ante
estas dificultades el Corregidor de la ciudad de Cuenca delegó, siguiendo las
facultades que tenía conferidas del Concejo de Salvacañete para la resolución
de este asunto, en el alcalde mayor de
dicha ciudad D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso abogado de los Reales Concejos,
alcalde mayor de esta ciudad y su tierra por su Majestad .Insiste en el
documento que par que esta orden se cumpla es necesario que los justicias del lugar de
Salvacañete y de otros cualesquiera que
sean necesarios colaboren con este alcalde mayor de Cuenca para el esclarecimiento de los hechos y obtener el
favor del rey para lo que se pide. Firman
D .Juan Josep de Mesa y el
escribano Gabriel de Haro.
Al
final de la imagen 9 y al principio del 10 hay una aceptación por parte de D.
Juan Gerónimo de Osilia y Laso para hacerse caso de este asunto firmada por D.
Jonatán de Iruela, alguacil mayor de Cuenca y por el escribano Gabriel de Haro.
A continuación
relata la salida de D. Juan Gerónimo de
Osilia y Laso y de. Jonatán de Iruela
hacia Salvacañete el 6 de abril de 1712 levantando acta el 8 -4-1712 levanta
acta en Valdemorillo y el 8-4-1712 llega
a Salvacañete levantado acta y comienza
un nuevo auto. En dicho auto se cumple con la orden del Consejo de Hacienda por
la cual había que evaluar los daños causados por la entrada de los migueletes
en el pueblo en los años 1706,1707 y 1710 y hacerlo ante los Regidores del
lugar a los que se les requiere presenten testigos fidedignos de los hechos
ocurridos y al mismo tiempo se notifique al escribano del ayuntamiento de ese lugar para que exhiba u y
presente los libros originales de los repartimientos y de haberes reales de los
años pasados hasta 1710 para justificar
la vecindad que antes tenía este lugar.
Seguidamente
se comunica el auto anterior a los
Regidores de Salvacañete que habrán firmado el primer documento del Concejo y
dijeron estar dispuestos a cumplirlo. También se comunica el auto al escribano del ayuntamiento de
Salvacañete ,Juan Gómez, el cual
manifiesta que todos los documentos que se le solicitan y todos los demás fueron quemados a primeros de
octubre de 1710 cuando los migueletes entraron
en el pueblo y destruyeron el archivo de
la casa ayuntamiento y la misma casa.
Declaraciones de testigos
Estos
testigos los presentaban los regidores del
Concejo de Salvacañete para todas las averiguaciones necesarias para fundamentar la petición que habían hecho
ante su majestad. Lo hicieron con
juramento de verdad y con señal de la
cruz en Salvacañete el día 8-4-1712 ante el abogado de los Reales
Consejos, alcalde mayor de la ciudad de Cuenca y subdelegado del Sr Corregidor, suplente general de ella para la ejecución de la orden
de los Señores del real Consejo de Hacienda D. Juan Gerónimo de Osilia y
Laso y los escribanos Gabriel de Haro y
el del ayuntamiento de Salvacañete
.
.
1º.-Francisco Manuel de Medina, vecino de la villa de
Moya dijo que “ Este es
cierto que este lugar es cruzada
precisa para Aragón y Valencia por confinar el término con los lugares de
Jabaloyas, Las Alobras ,El Cuervo y Terriente término de Aragón y Castielfabib,
Ademuz y Vallanca del de Valencia y también es cierto y notorio que los años 1706,1707 entraron a este lugar los enemigos
diversas veces haciendo mucho daño a los vecinos y haciendas y los que se les
causaron por tener dentro de este lugar mucha gente de armas de este marquesado y del de Cañete para
defensa de todos por ser el blanco y principal motivo de los enemigos el coger
este lugar por la conveniencia que les
seguía para conseguir sus designios y tener el paso libre para adentrarse en
Castilla y reducir a su ínfimo dominio
las villas de Moya y Cañete por ser las
capitales de este territorio en cuyos gastos concurrieron los vecinos de este lugar con gran celo para negar la
obediencia que pretendían los dichos enemigos y es cierto que esto importó
grandes sumas. Y en el año 1710, por los meses de septiembre y octubre ,también
sabe el testigo y le consta fueron perseguidos por los enemigos que componían
los migueletes catalanes ,valencianos ,aragoneses que los controlarían que
pasaran de mil quinientos hombres de armas y entre ellos doscientos caballos
montados; y para impedirles su cruzada siendo este lugar objetivo se pusieron en defensa los vecinos hasta que no pudieron
más y cruzaron a fuego y sangre quemando
todas las casas del lugar ,excepto
catorce que también quedaron muy arruinadas y maltratadas del fuego que se
cruzó de las contiguas y el que efectuaron en ellas mismas los enemigos desde donde mataron a Antonio García, regidor
de este lugar ;Miguel García Castelblanque ,Gregorio Valero, Gerónimo García,
Agustín García ,Josep Rodríguez, Juan Cano, otro vecino de la Cañada del Hoyo y
otro de Pajarón que se hallaban entonces en este lugar y no pudieron salir y lo mismo hubieran
efectuado con los demás vecinos a no haberse puesto en fuga contra el peligro
…..También sabe el testigo que del susto
que recibieron los vecinos han muerto hasta treinta de ellos y despues de haber saqueado su sus casas y
quemándolas hasta los pajares .Comportaron los dichos daños y falta de cultivo
de tierras más de 50.000 ducados según el conocimiento que el testigo tiene de
este lugar, y en la Constitución de vecinos y haciendas en que se hallaba y se halla reducido pues
alguno de sus vecinos están pidiendo limosna y otros han desaparecido del lugar
negándose al cultivo de sus haciendas que teniendo este lugar el año 1710 más
de 70 vecinos oí. Solamente han quedado
los restantes catorce o quince
vecinos existentes y los más de ellos
pobres de solemnidad…………………………………Todo lo cual sabe el testigo por haberlo visto
pasar y ser así………………………por la mucha noticia que tiene de o que lleva
dicho y ser público y notorio en esta
comarca.
Sabe el testigo que la tierra que llaman Muela de la Madera y
San Juan es tierra baldía dentro del término de este lugar confían con el lugar
de Terriente y Jabaloyas del dicho reino de Aragón y con el lugar de Zafrilla
del dicho Marquesado de Moya, y que en ella no tiene parte ni aprovechamiento
ningún particular no Concejo más que es
tierra baldía que mal menor lo gozan y pastan los aragoneses por estar
inmediato a dicho reino y distante de
las poblaciones de dicho Marquesado. Le parece al testigo que no se sigue perjuicio a terceros ni a la
Cámara Real el arrendar a pasto y labor dicho pedazo de tierra que podría
rendir al año 350 reales con poca diferencia, Y esto lo sabe el testigo por el
conocimiento que tiene de dicho pedazo como caballero de sierra[4]
que es de dicha villa de Moya. Y le
parece al testigo que siendo requerido S.M. de c0ceder este acuerdo a este lugar de Salvacañete podrá restablecer
y levantar sus casas; haciendo ante
todas cosas la remisión de diezmos que
fuese de su real agrado.”
Se
nombra más arriba la función del testigo como caballero de sierra Los caballeros de Sierra
recorrían Los montes del marquesado de
Moya para controlar las lindes, los pastos y los bosques. La guarda[5]
y vigilancia de los montes quedó recogida en la legislación pleno medieval
castellana de forma simultánea a la conquista cristiana de las villas y
ciudades, plasmadas en privilegiados fueros que recogían una situación fiscal y
social ventajosa para sus pobladores. El control de los pastos para las cabañas
ganaderas o la explotación forestal de los recursos naturales de los entornos
serranos fueron alguno de los procesos que generaron conflictos
jurisdiccionales y económicos, en especial a partir del siglo XIII, una vez
consolidada y alejada la frontera frente a los musulmanes. Los concejos
castellanos encomendaron esta tarea a determinados caballeros –pero no
procedentes del grupo social nobiliario– que eran nombrados anualmente.
2º.-Bernardo
Hinarejos Merchante
vecino de las Salinas de la Fuente del Manzano de 42 años dijo en su declaración algo
parecido al testigo anterior y que
conocía los hechos por haberlos visto y
la heredad de la Muela de la Madera y San Juan por su proximidad a las Salinas
de la Fuente del Manzano.
3º Antonio Asensio Torralba vecino de las Salinas de la Fuente del
Manzano jurisdicción de la villa de Moya,
de 40 años Comento la situación de Salvacañete como punto de cruce desde Aragón
y Valencia hasta Castilla y el interés demostrado por los enemigos en dominar este enclave para desde el dominar
también los marquesados de Moya y Cañete y sus respectivas villas. Declaró
también sobre los enormes daños efectuados
en Salvacañete por los migueletes
aragoneses, catalanes y valencianos en
los años 1706,1707 y 1710 con robos de ganados de todo tipo e incendio y destrucción de muchas casas y
pajares además de la muerte de diversas personas. Aunque en Salvacañete les
hicieron frente no pudieron contenerlos dejando un panorama desolador en el
pueblo lo que obligó a muchos a huir a
los montes y a los pocos que quedaron a
mendigar para vivir. Insiste igual que los anteriores que con le arrendamiento
a pasto y labor de la tierra de la Muela de la Madera y San Juan se podrían
obtener unos beneficios anuales que servirían para reconstruir las casas y las
haciendas afectadas y además si S.M admite la remisión de
diezmos por unos años permitiría
reconstruir el pueblo y salvar de la
miseria a sus habitantes.
4º.-Eugenio Saiz vecino de las
Salinas de la Fuente del Manzano
jurisdicción de la villa de Moya, de 62 años Hace una declaración
parecida a los anteriores.
5º.-D.Lucas García vecino de Alcalá de la Vega jurisdicción de
la villa de Moya, de 48 años. Dijo igual que los anteriores que Salvacañete es
limítrofe y lugar de paso entre Castilla, Aragón y Valencia. Linda con Jabaloyas ,Las Alobras,
Terriente , El Cuervo del reino de Aragón y con Castiel Fabib , Ademuz y Vallanca del Reino
de Valencia y es” lugar de entrada principal para Castilla por ser el Camino de la Carretera y
por donde se conducen los granos a Aragón” Se reafirma ,igual que los
anteriores testigos, en los hechos que
aquí ocurrieron en los años 1706 y 1707 cuando los enemigos entraron varias
veces en el pueblo robándoles todo,
dejándolos muy pobres. a esto se unió los excesivos gastos que tuvieron que hacer para la manutención de
gente de armas qué dicho lugar precisó y juntó de los circunvecinos para su
defensa. Sigue diciendo que los enemigos no consiguieron que las gentes de
Salvacañete les obedecieran por más violencia, muertes y robos que cometieron sin poder dejar libre en
este lugar el paso hacia Castilla. Narra
igualmente todos los sucesos que acaecieron en Salvacañete en 1710, en los
meses de septiembre y octubre cuando entraron en el pueblo a sangre y fuego
1500 migueletes catalanes, valencianos y aragoneses y paisanos, entre ellos
doscientos a caballo. Aunque a veces pudieron detenerlos al final entraron el
pueblo cometiendo muchos atropellos, incendiaron pajares y casas, mataron a
diversas personas entre ellas a los
regidores del ayuntamiento y las gentes tuvieron que huir a los montes. Sólo
quedaron catorce casas en pie aunque muy
arruinadas por el fuego, casas de campo inmediatas quemadas. “Mataron a todos los que encontraron que fueron Antonio García que en esta ocasión se encontraba de Regidor en
este lugar, Miguel García Castilblanque, Gregorio Valero, Gerónimo García,
Agustín Rodríguez, Josep Rodríguez, Juan
Cano vecinos de este lugar y
otros dos hombres de la Cañada del Hoyo y Pajarón que vinieron a la defensa y
lo mismo hubieran hecho con los demás gente que vino a ella de no haberse
puesto en fuga con riesgo tan cierto de sus vidas que rompiendo por medio de
los enemigos salieron muchos de ellos malheridos y estropeados ,de lo cual y del susto que
recibieron murieron hasta treinta vecinos ,quedando este lugar totalmente
desierto y hechos dueños del lugar los enemigos ,lo saquearon enteramente sin
dejar cosa alguna poniendo en todas fuego hasta en los pajares y en otras seis casas de campo inmediatas a dicho
lugar , lo cual vio el testigo por haberse hallado presente en su defensa.
Cuyos daños y falta de cultivo de las
tierras y rocío y quema de los frutos que hallaron y no pudieron llevarse que
fueron de suma importancia” Hizo el testigo las mismas declaraciones que los anteriores que le precedieron sobre
la importancia de arrendar a pasto y
labor la tierra de la Muela de la Madera
y San Juan a los pocos vecinos que
habían quedado en Salvacañete y eximirles del pago diezmos y remisión de impuestos reales.
6º.-Andrés Sánchez vecino de Alcalá de la
Vega jurisdicción de la villa de Moya, de 40 años. Hizo una declaración igual
que el testigo anterior. También había estado presente en los hechos acaecidos
en Salvacañete participando en su defensa.
7º.-Eugenio Saiz vecino del lugar de las Salinas del Manzano
jurisdicción de la villa de Moya, de 62 años Destaca este testigo ,además de
los daños causados por los enemigos durante las diversas veces que entraron en
Salvacañete durante los años 1706,1707 y
1710,los gastos excesivos que tuvieron que soportar los vecinos del pueblo para mantener a las gentes de armas de los
pueblos circunvecinos de los marquesados de Moya y Cañete a su costa porque los habían juntado para la defensa de este
lugar. Por lo demás declara igual que los anteriores testigos.
¿Quiénes
eran los migueletes o micalets?
En este documento
aparecen repetidamente nombrados los migueletes
o micalets como responsables de todos los hechos trágicos ocurridos en Salvacañete en los años 1706,1707
y 1710, aunque en otras veces se les nombra como los enemigos. Pero ¿quiénes
eran estos migueletes y porque tenían
tanto interés en dominar el enclave de Salvacañete?
Los migueletes (en
catalán, micalets o miquelets)[6]
eran los miembros de la milicia de carácter mercenario o voluntario, reclutada
por las diputaciones y las juntas de la Corona de Aragón (principalmente en los
territorios de Cataluña, Reino de Aragón y del Reino de Valencia), para
acciones especiales o como refuerzo de las fuerzas regulares. En este documento
se nombra muchas veces a “gentes de
armas catalanes, aragoneses y valencianos” El miguelete, como tal, es
el nombre que recibía un mercenario catalán durante la Guerra de los Segadores,
el conflicto armado que enfrentó a la Generalidad de Cataluña con el rey Felipe
IV durante el conflictivo programa centralizador iniciado por el Conde-Duque de
Olivares (la Unión de Armas). De aquí procede la denominación de migueletes
para referirse al cuerpo armado que, paradójicamente, sobrevivió a esta guerra
y popularizó al Principado de Cataluña entre los siglos XVII-XIX. Hay que tener
en cuenta que este cuerpo armado catalán guarda cierta relación con los
migueletes forales navarros, guipuzcoanos y vizcaínos (suprimidos en
teóricamente en 1846) pero mantenidos como policía foral en la provincia de
Guipúzcoa hasta la constitución de la Comunidad autónoma vasca.
En Andalucía se
denominó migueletes a las unidades militares que el rey Fernando VII desplegó en
el sur de España para combatir el
bandolerismo a partir de la tercera década del siglo XIX.
El cuerpo de los
migueletes fue fundado en 1640 durante la Guerra de los segadores (en catalán,
Guerra dels segadors). Su objetivo era ayudar a frenar la fuerza en Cataluña de
los ejércitos reales de Felipe IV. Creados con el nombre de Companyia d’Almogàvers
(‘Compañía de almogávares’), por Francesc de Cabanyes; recibieron el apodo de
«migueletes» por el nombre de uno de sus primeros comandantes, Miquelot de
Prats (posiblemente un vecino de Prats de Llusanés). Durante la guerra se
destacaron en las acciones de Tortosa y Cambrils, recuperando Constantí y
liberando 300 prisioneros, así como participando en la victoria de la batalla
de Montjuïc el 26 de enero de 1641 y en Montblanch. Fue un cuerpo armado que se
formó a iniciativa de las juntas de guerra organizadas por las diputaciones
golpistas en 1640, básicamente como fuerza auxiliar destinada sobre todo a
acciones especiales en ayuda de tropas regulares francesas.
Su indumentaria era un
sayo rojo, calceta blanca, alpargatas o espardeñas y un faldón que cubría hasta
las rodillas. Llevaban sombrero con pluma larga y un gran número de armas de
fuego de llave «a la catalana».
El cuerpo de los
migueletes fue disuelto en 1642 por su indisciplina, que los llevaba a alternar
las acciones de guerra con el pillaje. En una localidad de los Pirineos
franceses, Esquieze-Sere, hay una iglesia fortificada en la que un cartel
indica que se instaló el amurallamiento “como defensa contra los bandidos
españoles ‘Miquelets’”.
Cuando ocurren estos
tristes sucesos de Salvacañete entre los
años 1706 y 1710, casi a finales pues
los ataques más virulentos fueron en septiembre y octubre gobernaba en España el primer rey borbón
Felipe V, que lo hizo ente 1700 y
1746.Comenzó a reinar tras ganar la
guerra de Sucesión y haber sido designado al trono por Carlos II que no tenía
descendencia. Su nombramiento provocó la Guerra de Sucesión española.
Centraliza el gobierno con los Decretos de Nueva Planta, por los cuales
arrebataba a la Corona de Aragón sus privilegios de autogobierno eliminando las
instituciones (Cortes). Además de ser una imitación del modelo francés -el rey
era de ese país- castigaba al reino aragonés por no apoyarle en la Guerra. Felipe
V nombró como sucesor a su hijo Luis -Luis I- (1724) que murió a los pocos
meses, por lo que tuvo que volver a coger la corona. Firmó pactos de familia
con Francia y le sucede otro de sus hijos, Fernando VI.
La
guerra de Sucesión y sus consecuencias como fue el quitar a la Corona de Aragón sus privilegios de autogobierno
está detrás de las acciones de los migueletes catalanes, aragoneses y
valencianos en Salvacañete entre 1706 y 1710 porque esta localidad es limítrofe de Aragón,
Valencia y Castilla y dominándola tenían entrada libre para dominar el
territorio de dos marquesados de Castilla junto a la frontera castellana los de Cañete y Moya y así
intentar extender sus pretensiones hasta territorio castellano que era fiel a
Felipe V. En la instancia que el Concejo
de Salvacañete dirige a este rey Felipe V para
que les redima del pago de
impuestos durante unos años y les
conceda el privilegio de adehesar
la tierra de la Muela de la Madera
y San Juan para con sus rendimientos poder reedificar la casa del
Concejo y otras muchas casas quemadas en los sucesos de septiembre y octubre de
1710 y anteriores en dicha localidad, siempre se destaca la obediencia del
pueblo de Salvacañete al rey , la luchas qué mantuvieron con los expresados
migueletes para que no entraran en el pueblo y salvaguardar los marquesados de
Moya y Cañete y por ende a Castilla ,los gastos de los propios vecinos de este
lugar para reunir gentes de la comarca que les ayudasen es su defensa y los enormes perjuicios económicos y daños materiales y personales
que sufrieron todos los vecinos de este
pueblo como consecuencia de haber
dejado los migueletes esta localidad reducida a cenizas.
Una vez recogidas las declaraciones
de los 7 testigos el abogado de los
Reales Consejos, alcalde mayor de la ciudad de Cuenca y subdelegado del Sr Corregidor, suplente general de ella para la ejecución de la orden
de los Señores del real Consejo de Hacienda D. Juan Gerónimo de Osilia y
Laso se desplazó a realizar el
reconocimiento visual de las casas y pajares quemados acompañado de los
regidores de Salvacañete D. Josep Miguel y Tomas Provencio Cañas y se hizo de la forma siguiente:
En la Cruzada del Camino de Alcalá de la Vega
se hallaron tres casas arruinadas quemadas por el fuego propias de Gertrudis
Miguel , viuda pobre ,de Joseph Valero
Gómez y de Juan Sánchez que oí viven en
dicho lugar.
En la Cruzada del Camino de San Sebastián[8]
que va a la villa de Moya se hallaron cuatro casas de la misma suerte quemadas y arruinadas propias de Joseph Muñoz que
actualmente es vecino de este lugar y de
Ignacio.
1 casa de Juan
Navarro ausente de este lugar y marquesado.
1 casa de Domingo Ortiz, ausente también y quemada.
1 La casa de
Manuel Provencio ausente.
1 la Casa de
Nicolás Muñoz ausente.
1 La casa de
Gerónimo Valero vecino de este lugar.
1 La casa de
Juan de Cañas ya difunto.
1 La Casa de
Pedro Varea que se fue a vivir a Ademuz
del reino de Valencia.
1 La casa de
Eugenio Castelblanque que oí que se
halla de vecino en este lugar.
1 La casa de
Juan Provencio ausente.
1 La otra casa
de Joseph Muñoz ya nombrado arruinada.
1 Más otra casa
del susodicho.
1 La casa de
Joseph Muñoz ausente del lugar.
1 La casa de
Francisco Rodríguez ausente.
1 La casa de
Alonso Carrasco vecino de este lugar que se halla al presente en él.
1 La casa del
horno del Concejo.
1 La casa de D.
Francisco LLopis[9], ausente.
1 La casa de
Blas Díaz ausente.
1 La casa de
Pedro Saiz ausente.
1 La casa de Joseph
Miguel regidor actual.
1 La casa de
Domingo García ausente.
1 La casa de
Joseph Espejo ausente.
1 Otra casa de
Joseph Valero ya nombrado.
1 Ignacio Castilblanque
ausente por habérsele quemado su casa.
1 La casa de
Agustín Rodríguez que murió cuando entraron los enemigos.
1 La casa de
Juna Cano que murió en la misma ocasión.
1 La casa de
María Candelas viuda ausente de este lugar.
1 La casa de
Alonso Lahuerta que murió en la referida
ocasión.
1 La casa de
Ignacio Perea ausente de este lugar.
1 La casa de
Tomas de Perea vecino actual.
1 La casa de
Lorenzo García que murió cuando entraron los migueletes.
1 La casa de
Miguel García que mataron los migueletes
en la función.
1 La Casa de
Josep Asensio que también murió.
1 La casa de
Josep García Castelblanque que quemaron los enemigos.
1 La casa de
Joseph Sánchez vecino de este lugar y pobre de solemnidad.
1 La casa de
Antonio Provencio que también mataron los enemigos.
1 La casa de
Juan Valero ausente de este lugar en
Aragón.
1 La casa de
Julián Muñoz ausente.
1 La casa de
Manuel Muñoz también ausente.
1 La casa de
Matías Valero vecino de este lugar.
1 La casa de
Juan Rodríguez que murió a manos de los micalets.
1 La casa de
Tomás Carrasco ausente.
1 La casa de
Joseph Rodríguez menor ausente.
Pajares
quemados: Más de 27
pajares inmediatos al lugar quemados del todo.
Tres
casas de campo quemadas.
Más tres casas de campo con sus tinadas y pajares en la Hoya del Peral[10],
jurisdicción de este lugar e inmediato a él.Una de esas casas estaba situda en la dehesa de los Urdiales y en el amillaramiento de 1878-1879 de Salvacañete Cecilio Marín Rodríguez de la Hoya del Peral declara un corral en los Urdiales debajo de una casa quemada que corresponde a la que quemaron los migueletes que entraron desde Aragón por la Cruz de los Tres Reinos.
Casas
en pie:
1 Así mismo se halla
otra casa en pie de Tomás Provencio
vecino y regidor de este lugar.
1 Otra casa en pie de
Pedro Marín vecino de este lugar...
1 Otra casa en pie de
Juan Moreno vecino actual de este lugar.
Y no se hallaron más
casas quemadas que las expresadas y en pie hasta dieciséis y algo maltratadas o arruinadas por las
huellas del fuego que se cruzó de las inmediaciones .Y se halló hasta
diecisiete vecinos efectivos y en ellos una viuda pobre de solemnidad que todo va declarado en esta visita de ojos
que efectuó en esta forma y para que conste.
Resumen
de esta visita.
17 vecinos efectivos,
69 casas quemadas y 27 pajares.
Aparece todo el informe
de la situación del estado de las casas de Salvacañete despues de los sucesos de
1706,1707 y 1710 firmado por el alcalde Mayor D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso
y por el escribano Gabriel de Haro no
haciéndolo los regidores del pueblo que los acompañaron por no saber.
Ayuntamiento de Salvacañete a principios de los años 1980.Encima del mismo estaba la escuela de niños. Este edificio fue reconstruido en 1787 tras ser quemado y destruidos sus archivos en las incursiones de los migueletes en Salvacañete en los años 1706,1707 y 1710.Una piedra sillar con la inscripción de 1787 situada en la parte superior de la puerta de entrada de lo que es el actual ayuntamiento y lo que fueron las escuelas de niños lo indica.Ademas quemaron mas de 60 casas, 3 de ellas en la aldea de Hoya del Peral por donde entraron,mataron a mucha gente y destruyeron cosechas.
A continuación aparece un auto fechado en Salvacañete el 10 de abril de 1712 en el cual se da cuenta del mandato efectuado al escribano del ayuntamiento de Salvacañete “para que muestre ante el alcalde mayor de la ciudad de Cuenca en su visita al lugar los padrones de repartimientos , de débitos reales y de otros cualesquiera contribuciones de que S.M dios guarde es servido valer hechos a los vecinos de este lugar desde fin de diciembre de 1710 hasta el mes de abril de este presente año inclusive para venir el conocimiento de la vecindad que hoy tiene este lugar y si concuerda con la visita de ojo y confirmo”.
El escribano del ayuntamiento le contesta que :”Los Regidores y Capitulares cuando en el tiempo que comprende el dicho auto ,no han efectuado los padrones del repartimientos de débitos y demás contribuciones que en él se contienen por la pobreza y miseria de los vecinos y enfermedades que vinieron con la cruzada de los migueletes en el año de 1710.Y solo los regidores actuales han hecho Vecindario en el día 6 del pasado mes de enero para la paga de la contribución del dominio de doce reales y el doblón por vecino que lleva en su poder original que exhibió por el cual tendría puestos en padrón y vecindario quince vecinos .Y para que conste lo pongo en fe y diligencia y lo firmo en cuyo poder quedó el dicho repartimiento. Juan Gómez y Gabriel de Haro”
Informe[11]
emitido por el alcalde mayor de Cuenca subdelegado por el Corregidor de Cuenca
D. Juan José de Mesa para visitar Salvacañete y ver en qué estado estaba
despues de los acontecimientos de 1706,1707 y 1710.
“Señor. En
cumplimiento de la orden de S.M expedida el 13-3-1711 en que fui requerido mandar informe con autos sobre
la instancia que le presentó el lugar de Salvacañete de marquesado de Moya de
los daños que había padecido con la cruzada de los enemigos los años 1706,1707
y 1710.Habiendo pasado a dicho lugar en virtud de la subdelegación que me hizo
el Sr D. Juan José de Mesa ,vuestro Corregidor y suplente de esa ciudad de
Cuenca y su partido, y teniendo
información y hecha vista de ojos, resulta de los autos ser ciertos los daños
,saqueos y muertes e incendios que efectuaron los enemigos en los
referidos años en el dicho lugar por
cuya causa se halla consternado en
materia general pues teniendo más de
setenta vecinos con sus casas pobladas ,caudales y atendiendo al cultivo de las labores, hoy se halla
reducido a diecisiete y en ellos los más
pobres de solemnidad ,por haber
muerto a manos de los enemigos y de las enfermedades que despues les sobrevinieron más de cuarenta
vecinos y otros han desaparecido del lugar ,dejando sus haciendas y cultivos
que andan mendigando sin haber quedado
más que 16 casas y estas muy deterioradas y arruinadas del fuego que les llegó de las inmediatas que
enteramente quemaron, que pasan de 60 casas, ejecutando lo mismo en 27 pajares y tres casas de campo[12]
pereciendo todos. Los frutos que tenían en ellas y habían cogido de la cosecha del referido
año de 1710 cuyo incendio y toma de las
caballerías y aperos les impido la siembra siguiente. De esta suerte quedó
hecho cenizas como oí se reconoce por la
defensa y oposición que hicieron
contra los enemigos impidiendo la entrada
a Castilla y sus dominios, por ser
el referido lugar paso previo y principal para ella y la casa de Aragón
y Valencia, sin haberlos podido reducir a que les diese obediencia; en fuerza
del amor y lealtad que sus vecinos han tenido y conservan a S.M. como fieles y rendidos vasallos :Cuyos
daños importan considerables cantidades que uniformemente afirman los testigos
pasan de cincuenta mil ducados como se justifica en los autos efectuados en
esta razón en cuya vista es muy propio de la Real clemencia y benignidad d
S.M el atender a este lugar con la
consideración que pide el suceso concediendo la baja en sus Cabezones y remisión de sus diezmos y la Real
facultad que pretende por el tiempo que fuese del agrado de S.M. para adehesar a pasto y labor un pedazo de tierra que
llaman la Muela de la Madera y San Juan
propio suyo ,que confina con los lugares del reino de Aragón quien
únicamente lo pastan y disfrutan por lo inmediatos que están. En cuyo asunto no
se sigue perjuicio alguno a terceros ni
a la Cámara Real y podrá rendir en cada año, según se justifica, 400
reales con un año y otro. Con este dinero podrá el Concejo
restablecer y construir sus casas y
la del Concejo donde estaba el archivo y papeles, pues fue quemado y lo consumió el incendio, y en adelante
contribuir a los deberes reales; lo que no puede hace.
Por ahora respecto
del mísero estado en que se halla que es
lo que puedo y en forma exponer en la alta consideración de S.M. para que
envista de la referida justificación decida lo que sea de su mayor agrado.
Nuestro Señor
guarde y prospera a la católica y real
persona de S.M .como su señor necesita y
la cristiandad a menester.
Cuenca ,13 de abril
de 1712
D. Juan Gerónimo
Osilia y Laso. Da fe y testimonio el escribano Gabriel de Haro y Miota diciendo que
concuerda el informe con los autos originales.”
En
un escrito del Consejo de Castilla
fechado en Madrid en1712 se
concede al lugar de Salvacañete ,del partido de Moya, la facultad que pide para
poder adehesar y arrendar a pastos y labor por un periodo de 10 años el pedazo
de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan con calidad de que
dentro de un mes remita al Consejo el apeo de esta tierra y las fanegas de
sembradura que contuviere y que estas se arrienden a los vecinos de dicho
lugar que las quisieren tomar con toda igualdad y emita también testimonio
de lo que importare el arrendamiento de ellas
y contribuyendo su producto en los
efectos para que lo quieren.
A
la izquierda de este escrito y en su parte superior izquierda aparecen los
daños causados por los migueletes ente 1706 y 1710 en Salvacañete .Más de 60
casas quemadas, 27pajares y 3 casas de campo, 16 casas en ruinas, solo se
quedaron a vivir en el pueblo 17 vecinos y varios vecinos murieron y otros
huyeron a los bosques.
A
continuación en los dos folios siguientes hay resumen de los sucesos ocurridos
en Salvacañete entre 1706 y 1710 y la petición que el procurador de los Reales
Consejo D. Francisco Pastor, en
representación del concejo de Salvacañete, había dirigido al rey para que se
concediese la facultad de adehesar y arrendar la tierra de la Muela de la Madera y San Juan a pasto y labor labor para con su rendimiento reconstruir las casas
del Concejo y otras de vecinos de la localidad.
Despues figuran diversos folios con pedimentos al fiscal del Consejo de Castilla y la respuesta de este concediendo al Concejo
de Salvacañete lo que pedían por un periodo de 16 años con la condición de la
presentación del apeo de esa tierra y las fanegas de sembradura que contuviere
y que estas se arrienden a los vecinos de dicho lugar que las quisieren tomar con toda igualdad y emita también testimonio
de lo que importare el arrendamiento de ellas
y contribuyendo su producto en los
efectos para que lo quieren.
Real Facultad para adehesar a pasto y labor la Muela de la Madera y San Juan propia del lugar de Salvacañete por el tiempo de 16 años.[14]
Ocupa en este documento
los folios 64 al 75, y está fechado en
la villa de Madrid a 23 de agosto de 1712.La firman el Conde de Gramedo[15], el Conde de Aranda, D. Lorenzo Folch de
Cardona, D. Lorenzo Morales Medrano, D. Francisco de Arana, D. Josep Ciprian
del Valle escribano del rey nuestro Señor .La hizo escribir por su mandato y concuerda con la de su Consejo .D. Salvador
Hernaiz ….y canciller mayor del sello de la corte por su majestad certifico se
sacó entresacado de los repositorios reales que están a mi cargo
por encargo de los señores del Consejo Real de Castilla con quien
concuerda .Madrid 10 de septiembre de
1712…Mandamos a cualquier escribano os lo notifique dicho testimonio. Dado en
Madrid a 19 de octubre de 1712
A lo largo del
mismo se hace una exposición de los hechos ocurridos en Salvacañete entre
1706 y 1710, las condiciones penosas en
que quedaron sus vecinos con sus casas y su pajares quemados, muchos de
ellos muertos y otros huidos a los
montes, otros enfermos y el pueblo reducido a cenizas por obra de los
enemigos, tropas de migueletes que entran desde Aragón y Valencia. Además se
hace mención a la súplica formulada por el
Concejo de Salvacañete para que les permita dehesar y arrendar a pasto y
labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan. Se concede esta súplica
por un periodo de dieciséis años contados desde la fecha de este documento,
23-8-1712, con la condición de que el Concejo de este pueblo envié el apeo[16]
de esta tierra en el plazo de un mes ,que se arriende la misma a los vecinos
del pueblo y que se lleve un libro de registro de los ingresos de los
arrendamientos anuales y el empleo de
estos ingresos para reedificar las casas del Concejo y otra casas de la
localidad, emitiendo justificantes de cada dinero empleado en las obras
de reedificación.
Castillo de Moya.Foto.M.L.M.
“En
la villa de Moya en diez días del mes de
noviembre de 1712 ante el señor D. Francisco Antonio de Baeza Gómez Justicia
Mayor de
la dicha villa y su marquesado compareció Pedro Martínez vecino del
lugar de Salvacañete e hizo presentación de la Real Provisión dijeron
despachada por los Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y pidió su
cumplimiento de hecho y testimonio escrito por dicho señor Consejo vista la
Real Provisión la tomo en las manos puso
sobres cabeza y obedeció en el respeto debido y mandó se guarde y cumpla en
todo y por todo según como en ella se contiene y que en cao que el lugar de Salvacañete no tenga hecho apeo de la
tierra de la Muela de la Madera y San Juan
expresada en dicha Real Provisión
lo hagan los de dicho lugar o cualquier de ellos para presentarlo ante los jueces
del Real y Supremo Consejo de Castilla según se precisa y manda en ella que
para ejecutar el referido apeo deba ir alguno de los referidos regidores cuando en forma lo firmo.
Francisco
Antonio de Baeza Ante
mi Roque Martínez Castellanos”
Aceptación
de la Real Provisión del rey Felipe V por el Concejo de Salvacañete y
nombramiento de apeadores.[18]
Con fecha 11 -11-1712 se reunió el Concejo de
Salvacañete y demás vecinos “estando presentes Antonio Carrasco,
Mateo Regidores, Alonso Carrasco y
Matías Valero Juramentados ,Joseph Sánchez, Joseph Valero, Tomas de Perea ,
Joseph Miguel, Tomás Provencio, Eugenio de Castilblanque, Pedro Provencio,
Pedro Marín, Gregorio Ruiz y Antonio Gómez todos vecinos de dicho lugar que es
la mayor parte que lo componen y así junto por mí el escribano se hizo
noticia y registro con la Real Facultad del Rey Felipe V ………………Antes de esta
dicho Concejo.. y demás vecinos de dicho
lugar y habiéndola visto ,
oído y entendido dijeron que la obedecían y obedecieron con
respeto y veneración debida como carta
de su rey y señor natural y acordaron según ley cumpla la dicha Real facultad
en todo y por todo según y cómo
S.M en ella comanda. Y respeto a
prevenirse en dicho real despacho se
presente dentro de un mes ante los jueces
del Real y Supremo Consejo de Castilla y su poder a D. Josep Cipriano del Valle
, su escribano de cámara del apeo de las tierras que llaman de la Muela de la
Madera y San Juan que de contener endicha Real Facultad de las fanegas de
Sembradura que contiene .Y que dicho lugar no lo tiene hecho y en caso que lo
haya tenido en lo antiguo se quemaron
todos los papeles de los archivos en el año 1710 con la entrada de los
micalettes. Decidieron mandar y mandaron
se haga el referido apeo por los regidores del lugar en virtud de la comisión que para ello le
solicitase el Corregidor de la villa de
Moya antes de que fuera presentada dicha
real facultad mandando cumplir en el todo como consta y es de notoriedad y da fe Roque Martínez
Castellanos escribano de número de dicha villa
en fecha de diez del presente mes. Y para el apeo y amojonamiento
nombraron apeadores a Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso
de Hinarejos vecinos del lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano,
personas peritas que tienen conocimiento de estas tierras que están dentro del término de este lugar y para
ello hagan el juramento y solemnidad que sea costumbre y ejecutado el dicho
apeo se remita y presente ante los
responsables de dicho Real Consejo……………………………………………..
Y
así lo acordaron, decretaron y firmaron los que supieron de lo que
yo el escribano doy fe.
Antonio
Carrasco, Matías Valero, Juan Sánchez, Joseph
Miguel Valero Argudo, Eugenio Castelblanque, Pedro Provencio, Pedro Marín,
Lorenzo Ruiz, Antonio Gómez
Ante mi Gabriel de
Haro”
A continuación
aparece un escrito de nombramiento de apeadores[19]
para llevar a cabo el apeo de la heredad de la Muela de la Madera y San Juan,
tal y como se contenía en la Real Facultad de arriendo a pasto
labor de la misma, fechado en Salvacañete
el 11-11-1710, firmado por el escribano
Rafael de Haro y realizado ante los regidores locales Antonio Carrasco y Mateo
Cañas. Nombraron apeadores a Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y
Alonso de Hinarejos vecinos del lugar de las Salinas de la Fuente del
Manzano los cuales aceptaron este alto honor y prometiendo cumplir su tarea lo más
eficientemente posible.
Realización
del Apeo de la heredad de la Muela de la
Madera y San Juan.
A partir del folio 81 del documento
aparece la información del apeo realizado
en la heredad de Muela de la Madera y San Juan .Dicho apeo lleva fecha
de 12-11-1712 y aparecen para realizarlo los regidores de Salvacañete Antonio
Carrasco y Mateo Cañas, los apeadores nombrados a efecto y vecinos de las Salinas de la Fuente del
Manzano Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso de Hinarejos y
con acompañamiento del escribano que daría fe.
“Se
fue a reconocer la dicha tierra de la Muela de la Madera y San Juan,
especialmente en el sitio que llaman de Peñalisa donde se puso un mojón de
cantos y ramas desde donde parte a media cuesta al Colladillo de la Cebrirana y desde allí se siguió guardando la
vertiente del río Cabriel a donde se puso otro mojón en la misma forma.
Y desde allí se extiende dicha dehesa al
agua que ha bajado del Prado de la Madera donde se puso otro
mojón destapándole del agua como hacia el
Cerro González. Y luego se fue con
dichos regidores y apeadores por la dehesa del Prado de la Madera como
hacia la Muela de la Madera hasta el
Colladillo de los Vallonguillos
donde se puedo poner otro mojón .Y desde allí dejado el camino que va al Calar de Cristóbal hasta llegar a la dehesa de los Vallonguillos Someros, donde se pudo poner otro
mojón. Desde allí se siguió guardando los cuartos de Vallonguillos Hondoneros y Veguillas
de las Truchas hasta la línea del alto
de la Muela de San Juan a donde se renovó otro mojón que divide
Castilla del lugar de Terriente reino
de Aragón .Se siguió toda la línea de
Aragón, renovando los mojones hasta llegar al río Cabriel. Se siguió río abajo
hasta llegar a la dehesa de Masegosillo
a donde se puso otro mojón. Linde de la dehesa
y desde allí se fue hasta la risca a vista de la Peraleja donde se puso otro mojón .Se fue risca abajo hasta cruzar
el río de la Peraleja a media cuesta del puntal que llaman del Descornadero se puso otro mojón de cantos y
ramas en la misma forma .Y se fue hasta Peñalisa que está en lo hondo del río Cabriel
donde se empezó su amojonamiento. Y los dichos apeadores habiendo visto y
reconocido ocularmente los dichos
pedazos que comprende la Muela de la
Madera y San Juan declararon había hasta ochenta o noventa almudes de
tierra en sembradura a no ser
considerando no poder romper ni sembrar más almudadas por los muchos riscos y
frías umbrías que hay en muchos sitios que totalmente son infructíferas.
Considerando así mismo que quedan
algunas lomas y hondos para pastos de
los ganados que es lo que se puede
arrendar para beneficio de los vecinos del lugar y de la cabaña real. De esta
forma se hizo el apeo por dichos
regidores y apeadores nombrados y que asistieron. Fueron los testigos Juan
Gómez, Matías Valero, Gregorio Ruiz, Antonio Gómez vecinos de este dicho lugar
.Lo firmaron los que supieron y el que dijo no saber a su ruego lo firmó un
testigo.
A
mí el escribano y testigos dijeron los apeadores haber ejecutado el dicho
deslinde y amojonamiento bien y fielmente y según su saber entender sin hacer agravio a ningún
interesado. Dicho lo cual yo el
escribano doy fe.
Antonio
Carrasco, Mateo Cañas, Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso
de Hinarejos .Ante mi Gabriel de Haro
Miota”
A continuación
en el mismo folio, en su parte inferior, hay un testimonio de verdad de todo lo
anterior fechado en Salvacañete el 13
-11-1712 por el escribano de S.M y de
número de la ciudad de Cuenca D. Gabriel de Haro Miota.
Vista de Salvacañete desdeel Picarzo.Foto .Castor Barrera Marín
Vista de Salvacañete desde el Picarzo.Foot Raúl Giménez.Gracias
Recibos justificativos hechos por los vecinos de Salvacañete por el dinero recibido para la reedificación de sus casas a cargo de las rentas de la dehesa de la Muela de la Madera y San Juan.[20]
NOMBRE VECINOS
|
REGIDORES
|
CANTIDAD
|
DEPOSITARIO RENTA DEHESA
|
FECHA
|
CONCEPTO
|
Pedro Provencio, Tomas Provencio
Espejo, Eugenio Castilblanque e Ignacio Castilblanque
|
Josep de Perea.
Domingo García
|
750 reales
|
Bartolomé Fombuena
|
20-10-1727
|
Reedificación de unas casas.
|
Juan Moreno, Juan Navarro, Josep de
Castelblanque y Josep Muñoz Zafrilla
|
Eugenio de Castilblanque y Tomás
Carrasco
|
760 reales
|
Francisco Carrascosa depositario del producto de venta
de la madera y arbitrios de ese año.
|
8-10-1725
|
Reedificación de sus casas
|
Lorenzo García, Vicente Asensio, Pedro
Provencio, Antonio Carrascosa, Josep García y
Antonio Ortiz.
|
Tomás Provencio y Juan Marín
|
600 reales
|
Antonio Martínez
|
15-10-1726
|
Reedificar unas casas.
|
Josep Pérez .Maestro Alarife.
|
200 reales
|
23-3-1724
|
Repasar la fachada de la cárcel
|
||
Josep Arnaiz
Maestro de obras de la cárcel
|
200 reales
|
Julián
Asensio
|
24-3-1724
|
Obras de la cárcel del Concejo
|
|
Antonio Carrasco Menor y José Rodríguez Escutia
|
Manuel Provencio
|
400 reales.200 a cada uno
|
Julián
Asensio
|
24-3-1724
Recibieron el 30-9-1724.
|
Reedificar sus casas
|
Juan Sánchez, Bartolomé Fombuena,
Josep Muñoz e Ignacio Perea
|
200+200+150+ 200=750 reales
|
Vicente Asensio
|
15-4-1723
|
Reedificar sus casas.
|
|
Francisco Clemente: Maestro de obras
de la casa del guarda de panes.
|
600 reales
|
Lorenzo García
|
15-5-1722
Lo recibió el 8-9-1722
|
Obra de la casa del guarda d panes y montes.
|
|
Francisco Clemente Vecino de la ciudad
de Teruel. .Maestro de la obra de la herrería.
|
1010 reales
|
Antonio Carrasco y José Provencio.
Años 1720 y 1721.
|
15-4-721
Lo recibió el 12-10-1721.
|
Obra de la herrería de Salvacañete
|
|
Sebastián Esteban maestro de la obra
de las casas de Ayuntamiento
|
5530 reales
|
Juan Sánchez, Antonio Perea, Josep Martínez
Zarzoso, Tomás Carrasco, Manuel Provencio, Josep Rodríguez, Matías
Valero y Antonio Carrasco.
Depositarios de la renta de arbitrios desde 1712 -1713 hasta la fecha 1720
|
22-5-1720.
Lo recibió el 20-11-1720 siendo
testigos los vecinos del lugar Ignacio Perea y Juan Rodríguez
|
Obras de las casas de ayuntamiento
|
Cuentas[21] que
dieron todos los vecinos de Salvacañete que fueron depositarios de la
renta y arbitrios de la dehesa de la
Muela de la Madera y San Juan cuya facultad para
adehesarla y arrendarla a pasto y labor concedió S M el rey Felipe V
el 23 de agosto de 1712 desde esta fecha
hasta 1728 y con su producto reedificar las casas de ayuntamiento y demás de los vecinos por causa del incendio que pusieron en ellas los enemigos en 1710.
“En
el lugar de Salvacañete en seis días del mes de marzo del año 1728 los señores
Josep Perea y Domingo García regidores de este referido lugar para rendir las cuentas
del producto y rentas que se han sacado de la dehesa de arbitrios desde
el año 1713 hasta el de 1728 hicieron parecer ante sí a Juan Sánchez, Antonio
Perea, Josep Miguel Zarzoso, Tomás Carrasco, Manuel Provencio, Josep Rodríguez,
Josep Miguel Valero, Antonio Carrasco Menor , Juan Provencio ,Lorenzo García ,Vicente Asensio,
Julián Asensio, Francisco Carrascosa ,Antonio Martínez y Bartolomé Fombuena
vecinos de este lugar y depositarios que han sido de las rentas a los cuales
dichos señores regidores recibieron juramento
en toda forma de derecho bajo el cual ofrecieron dar bien y fielmente con cargo y data en la forma siguiente:
Cargo
Primeramente
se les hace de cargo 10.605 reales de
vellón que se han sacado del arrendamiento de pasto y labor de la referida
dehesa de arbitrios como consta en la
cédula oportuna que hicieron de arrendamiento .Yo Juan Francisco Peinado vecino de la villa de Moya y Gregorio
Ruiz vecino de este dicho lugar en
el año 1712 como mayores postores consta de su remate pagar en cada año de los
de su arrendamiento, por haber sido esta la postura por el tiempo de concesión
de la dehesa, la referida cantidad en esta forma 9600 reales por las tercias a 600 reales en cada año; 1600 reales y 5
maravedís que lo han importado;120 fanegas de trigo que
han pagado de renta por la
labor en los años 1713,1715,1717,1719,1721,1723,1725
y 1727 por ser dicha labor de año vez a 15 reales cada uno .Las que se
vendieron, según consta de células a los precios siguientes:
AÑO
|
PRECIO
POR FANEGA
|
IMPORTE
|
1713
|
15
reales
|
220
reales y 5 maravedís
|
1715
|
14
reales
|
210
reales
|
1717
|
16
reales
|
240
reales
|
1719
|
17
reales
|
252
reales
|
1721
|
14
reales
|
210
reales
|
1723
|
10
reales
|
150
reales
|
1725
|
10
reales y 23 maravedís
|
160
reales y 5 maravedís
|
1727
|
10
reales
|
150
reales
|
TOTAL VENTA DEL TRIGO
|
1590
Reales y 10 maravedís
|
Juntas
unas y otras partidas del trigo vendido
con las tercias suman el cargo
que se les lleva dicho………………………………………………………10.600
reales de vellón
Para
el referido cargo los referidos
depositarios dieron las partidas de data siguiente:
DATA
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
DEPOSITARIOS RENTAS DEHESA
|
Pagar
a Sebastián Esteban maestro
alarife que reedificó las casas de
ayuntamiento
|
5530 reales de vellón
|
Juan
Sánchez, Antonio Perea, Josep Miguel Zarzoso, Tomas Carrasco, Manuel
Provencio, Josep Rodríguez, Josep Miguel Valero y Antonio Carrasco.
Años
desde 1713 hasta 1720.
Justificación: Vecino de dicho maestro.
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Pagar
a Francisco Clemente ,maestro
alarife por reedificar la casa de la herrería del Concejo
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1010 reales de vellón
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Antonio
Carrasco y Juan Provencio.
Años
1720 y 1721.
Justificación: Recibo de dicho maestro
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Pagar
a Francisco Clemente ,maestro
alarife por reedificar la casa del guarda de panes y montes
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600
reales de vellón
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Lorenzo
García
1722.
Justificación: recibo
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Pagar
la ayuda para reedificar las casas de Juan
Sánchez (200),Bartolomé Fombuena(200),Josep Muñoz (150) e Ignacio de Perea (200)
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750
reales de vellón.(200+ 200+150+200)
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Vicente
Asensio.
1723
Justificación: vecinos
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Pagar
a Josep Aznar maestro alarife por
la reedificación de la cárcel (200), y a los vecinos Antonio Carrasco (200) y Juan
Rodríguez Escutia (200) como ayuda para reedificar su casa.
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600
reales de vellón
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Julián
Asensio.
1724.
Justificación : Vecinos
|
Para
la reedificación de las casas de los siguientes vecinos : Juan Moreno(200);Juan Navarro (200),Josep
Castilblanque (160 r. y 5 maravedís) y Josep Muñoz Zafrilla (200)
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760
reales y 5 maravedís
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Francisco
Carrascosa.
1725.
Justificación: recibos
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Para ayuda para la reedificación de sus casas de
los siguientes vecinos: Lorenzo
García(100),Vicente Asensio
(100),Pedro Provencio(100),Antonio Carrascosa (100),Josep García(100) y Francisco Ortiz (100)
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600 reales de vellón
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Antonio
Muñoz
1726
Justificación: recibos
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Para ayuda para la reedificación de sus casas de
los siguientes vecinos: Juan Provencio
(100), Tomas Provencio Espejo(100),Eugenio de Castiblanque (300) e Ignacio
de Castiblanque(150)
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750 reales de vellón.
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Bartolomé
Fombuena
1927.
Justificación: recibos
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TOTAL
SUMA LA DATA
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10.600 reales y 5 maravedís
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Cuadro
elaborado por el autor partiendo de los datos del documento.
Suma
la data 10600 reales y cinco maravedís que son los mismos que se les hizo de cargo con que parece no
ser alcanzados dichos depositarios en cosa alguna, salvo error. Y en esta forma se ajustaron estas
cuentas y dichos señores verificaron y mandaron se fijase en ellas deseando su aprobación a los señores
regidores quelas hayan de ver y las firmaron los que supieron en dicho día mes y año de lo
que yo el presente escribano doy fe.
Domingo García, Antonio Carrascosa, Manuel Provencio Ante mi Manuel Gómez.”
En el folio 59 de este documento, imagen
105 sellado con sello cuarto de 20
maravedís y año 1728 hay un pedimento
fechado en Salvacañete el 6 de marzo de 1728,siendo regidor del ayuntamiento
Domingo García en el cual se solicita,
que ante la muerte del escribano Juan Gómez que
redactó la escritura otorgada por Gregorio Ruiz ,vecino de Salvacañete y Juan Francisco Peinado vecino de la villa
de Moya en el año 1712 y por la cual
arrendaban a pasto y labor la dehesa de la Muela de la Madera y San Juan durante dieciséis años, el
escribano actual Antonio Gómez saque otra copia.
En el folio 60 de este documento aparece
la copia de arrendamiento de la dehesa
de la Muela de la Madera y San Juan por parte del Concejo de Salvacañete, con
fecha 7 de noviembre de 1712, a Gregorio Ruiz vecino de Salvacañete y a Juan Francisco Peinado, vecino de la
villa de Moya por un periodo de dieciséis años
y en estos términos:
“En
el lugar de Salvacañete a siete días
del mes de noviembre de 1712 ante mí el
escribano y testigos comparecieron presentes Gregorio Ruiz, vecino del dicho
lugar como principal y Juan Francisco Peinado[22]
vecino de la villa de Moya como su fiador
y principal pagador ,ambos juntos y de común acuerdo , a voz de uno y de cada uno de por sí,
insolidium ………………………………nos obligamos a
dar de arrendamiento de la dehesa de arbitrios , en cada año de los que se
labrare por la labor y pastos 600 reales de vellón y 15 fanegas de trigo lo que
nos obligamos a pagar para el día de San
Miguel de septiembre[23] de
cada año contando primera paga el de
1713. Y rematando el de 1728 a fruto
salido con efecto y sin pleito alguno a
los depositarios que en cada año fueran nombrados o a quien en su poder
estuviese el día de San Miguel de Septiembre.
Y si así no lo hiciéramos en
alguno de ellos nos pueda compeler y
ejecutar el dicho depositario a cuyo cargo estuviese la cobranza y nos obligamos a dar y pagar a la persona
que se ocupa de dicha cobranza 8 reales
diarios en cada uno de los días de los de entrada y vuelta ……………………………………y la
general renunciación en cuyo testimonio la otorgamos sí ante el presente escribano,
siendo testigos Tomas de Perea, Juan Argudo y Josep Rodríguez Provencio de este
lugar a quien yo el escribano doy fe y conozco. Con los otorgantes lo firmo el
que supo .Doy Fe .Juan Francisco Peinado, Gregorio Ruiz. Ante mi Juan Gómez.
A continuación el escribano certifica que esta escritura pública es copia exacta del original conservado en el libro de escrituras públicas, de donde se sacó y se expide por mandato de D. Domingo García regidor del ayuntamiento de Salvacañete el día 6 de marzo de 1712.
El folio 61 contiene un pedimento hecho
con fecha 6 de marzo de 1728 ante
Domingo García, Regidor del Concejo de Salvacañete por Gregorio Ruiz, vecino de
Salvacañete y D. Juan Francisco Peinado, vecino de la villa de Moya ,ambos arrendatarios de la dehesa de la Muela
de la Madera a pasto y labor desde el año 1712 hasta el año 1728 ,y por el cual solicitan no pagar
el arrendamiento de 1728 hasta el día de San Miguel de Septiembre conforme lo
tenían arrendado y escrito en diversas actas
del Concejo de Salvacañete , uno de fecha 27 de octubre de 1712 estando
de regidores del lugar Antonio Carrasco y Mateo de Cañas y otro de 7 de
noviembre de 1712.
El folio 62 contiene la comparecencia de Eugenio de Castelblanque,
procurador síndico del ayuntamiento de Salvacañete con fecha 31 de mayo de 1728
ante el regidor de dicho ayuntamiento D.
Domingo García para suplicarle que “
como se cumplían el 23 de agosto de dicho año la facultad real
que se concedió a este Concejo de
Salvacañete por 16 años para adehesar y arrendar a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan para con su producto reedificar las casas del
concejo y otras de los vecinos que se halaban arruinadas por los incendios
,saqueos y otras hostilidades causadas por lo enemigos en los años 1706,1707 y
1710 y convenir a su derecho el pedir de
nuevo se prorrogue por otros diez años esa facultad por subsistir las
mismas causas y motivos y particularmente por no haberse
reedificado las casas de los vecinos y
ser necesario para poder pedir la prorroga expresada el hacer información
mediante testigos de lo que se ha sacado cada año de s concesión preguntando a
dichos testigos preguntado en que se ha
distribuido y gastado dichas rentas. Y así mismo el que maestros alarifes
declaren las casas que hay arruinadas y que podrá tener de coste su
reedificación. Como también pido y suplico se sirva de mandar se me entregue
hecha que sea la información original con las cuentas y demás papeles que
conduzcan para dicho efecto recibiendo por antes su escribano la dicha
información.”
A continuación hay un auto por el cual el regidor de Salvacañete Domingo García manda que se le notifique al procurador síndico la información solicitada por medio de los testigos presentados los cuales examinarán dicha información con las cuentas y demás papeles que fuesen necesarios para la finalidad que se pretende. Lo firman el regidor Domingo García y el escribano Antonio Gómez. Posteriormente, y en la misma fecha, hay una notificación en persona del auto anterior a Eugenio Castelblanque procurador Síndico de Salvacañete que dijo estar dispuesto a su cumplimiento.
En el mismo
folio 62 vuelto comienza la declaración de testigos presentados por el
procurador Síndico[24]
de Salvacañete Eugenio de Castelblanque y lo hacen ante el regidor del lugar
Domingo García y el escribano Antonio Gómez
con fecha 1 de junio de 1728.A
cada uno se le preguntó ,enseñó y se le
leyó el tema del pedimento. Firman las
declaraciones el Sr regidor de Salvacañete, cada testigo y el escribano Antonio Gómez
Testigo
Antonio Valero. Vecino
de Salvacañete .Dijo:[25]”
Que conoce al dicho Eugenio de
Castelblanque y sabe es nombrado procurador síndico de este lugar al cual se
le concedió facultad real para
adehesar en el término de este lugar un pedazo de tierra que llaman de la Muela
de la Madera y San Juan por el tiempo de 16 años de los cuales se han sacado de
arrendamientos 10600 reales y 5 maravedís de vellón los que han pagado a
diferentes depositarios ,que para ello
han sido nombrados, D. Juan Francisco Peinado vecino de la villa de Moya
y Gregorio Ruiz de este lugar como arrendadores que han sido de dicha dehesa en
el tiempo de su concesión lo que sabe le
consta a este testigo. Y se han gastado
en reedificar las casas de
ayuntamiento, herrería , casa de guarda de panes y las casas de Juna Sánchez,
de Bartolomé Fombuena , de Josep Muñoz, de Ignacio Perea, la cárcel ,casa de
Antonio Carrasco, la de Juan Rodríguez Escutia, de Juan Moreno ,de Juan Navarro, de Josep
Castelblanque, de Josep Miguel Zafrilla, de Lorenzo García, de Vicente Asensio,
de Pedro Provencio, de Antonio Carrascosa, de Josep García, de Francisco Ortiz,
de Juan Provencio ,de Tomas Provencio Espejo, de Eugenio Castelblanque y de
Ignacio Castelblanque vecinos de este lugar a los cuales sabe les fueron
repartidas ciertas cantidades que
quedaron de la reedificación de las
casas de ayuntamiento y demás d este Concejo. Y que esto lo sabe por
haberlas visto reedificar y librar dichas cantidades a los dichos por la
justicia en cada año. Y así mismo sabe estaban por reedificar 20 casas de
vecinos que no han podido por sus cortos medios reedificarlas .Y esto lo sabe
por verlas todos los días…”
Testigo
Julián Valero Vecino de
Salvacañete. Hizo una declaración
parecida al anterior en el mismo día y
lugar indicando la concesión real realizado el 23 de agosto de 1712 al Concejo
de Salvacañete para adehesar la Muela de
la Madera y San Juan a pasto y labor por un periodo de 16 años, habiendo sido
arrendada a D Juan Francisco Peinado ,vecino de la villa de moya y a Gregorio Ruiz vecino de Salvacañete que
pagaron por ella en todos los años de la concesión 10.600 reales y 5 maravedís
de vellón a lo depositarios nombrados al efecto cada año. Y que de este dinero
se emplearon 6072 reales y 40 maravedís en la reedificación de las casas de
ayuntamiento, herrería y casa de guarda de panes y montes y cárcel. El resto se empleó para ayudar a la
reedificación de varias casas de vecinos del lugar, cuyos nombres menciona y
coinciden con el testigo anterior
quedando 20 casas arruinadas y sin reedificar por los cortos medios de sus propietarios.
Testigo
Vicente Valero
vecino de Salvacañete. Hizo la declaración en los mismos términos que los
anteriores indicando que quedaban por reedificar muchas casas por haber quedado muy pobres sus propietarios a
consecuencia de los sucesos trágicos ocurridos en Salvacañete los años
1706,1707 y 1710.
Testigo
Domingo Martínez Ortiz vecino de Salvacañete.55 años. Además de la
información aportada por los testigos anteriores añade que “ se han reedificado muchas casas excepto 20
casas que están arruinadas por la mucha pobreza con que sus dueños quedaron a
causa de los incendios y hostilidades que padecieron .Las que le parece que tendrán de coste de edificación hasta 30.000 reales de vellón con corta
diferencia según su leal saber y entender y que es te testigo no las
reedificaría por menos de lo expresado
por haberlas visto y reconocido cada una de por sí y ser público y notorio en
este referido lugar …”
Testigo
Agustín Lozano.
De 40 años, vecino de Tramacastilla Reino de Aragón y habitante en este
referido lugar y que actualmente trabaja en él. Declara que “ sabe están arruinadas veinte casas por haberlas visto y reconocido y le
parece tendrán de coste volverlas a su
estado antiguo hasta 30.000 reales poco
más o menos Y que esta sabe le
consta que no se han reedificado por los cortos medios con los que sus
dueños se hallan a causa de los
incendios y hostilidades que padecieron con los enemigos …”
Al final del
folio 65 vuelto y al principio del 66
hay un pedimento de Eugenio de
Castelblanque como Procurador
Sindico del Ayuntamiento de Salvacañete y con fecha 2 de junio de 1728 por el
cual comunica al Sr. Regidor del Concejo que” la información que tiene ofrecida y que tiene que dar
la tiene dada con testigos
verdaderos y bastantes y por ahora no tiene que presentar más por lo que
pidió a su merced la apruebe cuanto a lugar en dicho pues esa justicia es la
que pedía.
A continuación
hay un auto en el que el regidor del
Concejo aprueba toda la información
recogida de testigos y manda se entregue un original de la misma al procurador
síndico para que la presente donde sea
necesario. Lo firman Domingo García como
regidor del ayuntamiento de
Salvacañete y el escribano Antonio
Gómez.
Escritura
de poder[26]
en favor de Eugenio de Castelblanque para que
en nombre del Concejo de Salvacañete la presente en Madrid para
solicitar prorroga por el tiempo que S.M
estime conveniente de la facultad real de adehesar a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y
San Juan.
En el folio 67 de este documento aparece
esta escritura de poder que dice así:
“Se
hace por esta escritura de poder viesen como nosotros el Concejo ,Justicia y
Regimiento de este lugar de Salvacañete ,jurisdicción de la villa de Moya,
juntos en nuestro cabildo[27]
como es con nombres Josep de Perea y
Domingo García Valero, regidores, Josep Muñoz, Matías Valero, Josep
Valero, Gerónimo Valero, Eugenio de Castelblanque , Josep Rodríguez, Manuel
Provencio, Ginés de Castelblanque ,Antonio Carrascosa Menor y Tomás
Provencio Cañas vecinos de este lugar y
nombrados para el ayuntamiento decimos
que por nos y en nombre de los demás capitulares que son y por tiempo fuesen
por quien prestamos voz y caución…………………………..que damos todo nuestro poder
cumplido como este queremos y puede valer a Eugenio de Castelblanque de este referido lugar para que en nombre de
este ayuntamiento y demás resto de vecinos pase a la villa de Madrid y
comparezca ante su Majestad y demás miembros de sus Reales Consejos y pida
prorrogación de una dehesa, que con su poder debido conceda a este referido Eugenio por el tiempo y años
que fuese su voluntad………………………………………
Firmado
en las casa de ayuntamiento a 31 de
marzo de 1728 siendo testigos Antonio Valero, Ignacio Perea y Bartolomé
Fombuena. Firmaron ante el escribano Antonio Gómez todos los que supieron y que aparecen nombrados principio del documento; Matías Valero,
Gerónimo Valero, Josep Castelblanque, Ginés de Castelblanque, Manuel Provencio,
Antonio Carrasco, Eugenio Castelblanque, Antonio Valero e Ignacio Perea.”
Eugenio
de Castelblanque[28] entrega el poder que le había otorgado el
Concejo de Salvacañete para solicitar a
S.M la prórroga del arrendamiento de la
Muela de la Madera y San Juan a D.
Francisco Pastor y a D. Lucas de Miranda procuradores de los Reales Consejos.
Esta entrega del poder tuvo lugar en la ciudad
de Cuenca, donde compareció Eugenio de
Castelblanque, el día 5 de junio de 1728 ante el escribano Gabriel de Haro y
testigos “En la ciudad de Cuenca a cinco
días del mes de junio de mil setecientos veintiocho ante mí el escribano y testigos
compareció Eugenio de Castilblanque vecino del lugar de Salvacañete
jurisdicción de la villa de Moya y dijo
que el poder anterior que le tiene dado y otorgado el Concejo y
Justicia de dicho lugar ante
Antonio Gómez escribano de número y
ayuntamiento de fecha 31 de marzo de este año , lo sustituirá y lo
sustituyó en D. Francisco Pastor y D
.Lucas de Miranda procuradores de los Reales Consejos a ambos juntos y a cada
uno de por sí insolidium en todo y por
todo según y para el efecto de que su Majestad , que Dios guarde los del Real y Supremo Consejo de Castilla se
sirva prorrogar a este lugar la facultad que le concedió en el año 1712 para
adehesar un pedazo de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan
término y diezmería de dicho lugar por subsistir
las causas y no haber alcanzado el producto del arbitrio para reedificar
enteramente las casas de los vecinos que faltan muchas ,haciendo sobre ello los autos que convengan y las
contradicciones necesarias para que a la dicha villa de Moya no se le conceda
la facultad que pretende para adehesar a pasto y labor dicho pedazo de tierra y
apropiárselo para en perjuicio de dicho lugar en cuyo nombre otorga esta
sustitución y obliga los bienes en el poder obligados y los releva según son
relevados . Y así lo otorgo siendo
testigos Domingo Casero, Manuel de Santa María y Josep Durango, vecinos de
Cuenca y el otorgante a quien yo el
escribano doy fe.
Eugenio
de Castelblanque El escribano
Gabriel de Haro.”
Súplica[29] D
Francisco Pastor al Consejo Real de Catilla y a S.M para que prorrogara por un
tiempo al lugar de Salvacañete la facultad que le concedió en 1712 y que se acabó el 23-8-1728 para que puedan
terminar de reedificar las 20 casas que quedan por hacerlo.
Ocupa esta súplica los folios 69
y70 de este documento y ella se reflejan lo sucesos trágicos
ocurridos en Salvacañete los años 1706, 1707 y 1710 cuando entraron en el a
sangre y fuego los migueletes dejando daños por valor de más de 50.000 ducados,
varios muertos y muchos heridos, más de 60 casas destruidas por los incendios y
27 pajares, cosechas quemadas y vecinos
que tuvieron que huir a los bosques. A
consecuencia de ello el Concejo de
Salvacañete pidió ayuda al consejo de castilla y al rey para que les dejara
adehesar a pasto y labor la tierra de su
propiedad y de su término llamada Muela
de la Madera y San Juan y con su rendimiento reedificar la casas del Concejo las de los vecinos. El
rey accedió y concedió dicha suplica por un periodo de 16 años desde el 23 de
agosto de 1712 hasta el 23 de agosto de 1728.Con los arrendamiento obtenidos en
eso 16 años se reedificaron las casas de ayuntamiento y algunas casa más de vecinos hasta 40,
quedando más de 20 por reedificar, las de la gente más pobre .El objetivo de
esta nueva súplica era conseguir del Rey
una nueva prórroga de la facultad real
concedida a Salvacañete en1712 y así
poder reedificar las casas que faltaban.
Respuesta
del Consejo Real de Castilla dirigida al concejo, Justicia y Regimiento del
lugar de Salvacañete[30].
Con fecha 19 de junio de 1728 hay un escrito fechado en
Madrid que dice “Las cuentas que se
presentan con esta petición, pasen a la
contaduría del Consejo y con lo que dijese sobre ellas, lo vea el Sr. Fiscal”
En el mismo el fiscal con fecha 23 de
junio de 1728 lo único que hace es repetir las cuentas presentadas por el Concejo
de Salvacañete indicando, que al igual que
había hecho dicho Concejo, faltaba por pagar el arrendamiento del año
1728 porque no se cobraba hasta el día de San Miguel, 29 de septiembre, y el escrito
de petición estaba hecho antes. Por tanto esos 600 reales de vellón de dicho
arrendamiento se podrían utilizar para reedificar casas el año siguiente y sólo se habían contabilizado 15 años de
dicho arrendamiento y no los 16 de la
facultad real.
Poder[31] que la villa de Moya entrega a D. Lucas de Miranda procurador de
los Reales Conejos para que en su nombre intervenga en el Consejo de
Castilla a fin de conseguir que al lugar
de Salvacañete no se le conceda prórroga
de la facultad real que se le concedió en 1712 para arrendar a pasto y labor la tierra de la Muela de la
madera y San Juan y con ese dinero reedificar las casas de ayuntamiento y otras
de los vecinos destruidas por los migueletes entre los años 1706,1707 y 1710.
“En
la villa de Moya en 6 días del mes de
julio de 1728 estando en la sala de ayuntamiento junto y congregados como lo
han de costumbre para tratar y confirmar las cosas tocantes y concernientes
al bien común de dicha villa siendo especialmente hallados
los señores D. Ginés Manuel de Cañizares, Corregidor y Justicia Mayor de la
dicha villa y su marquesado ,D Antonio Martínez Arizamendi ,Regidor decano u D.
Juan Francisco Peinado de Araque procurador Síndico de la dicha villa y su
marquesado que por D. Pedro Martínez de Laguna ,alcaide de la fortaleza con
voto en dicho ayuntamiento y D. Josep Sánchez Pertusa regidor también de dicha
villa, ausentes ,prestaron voz y caución ………………………………………de lo que se expresara ,por tanto dijeron sus
mercedes que por cuanto el lugar de
Salvacañete de esta jurisdicción
ganó por cédula real concesión y permiso para obtener y gozar en materia de
arbitrios en la tierra que llaman de la Muela de la madera de San Juan termino
y jurisdicción de la dicha villa por
espacio de 16 años por cierta
Gracia que se les hizo con el motivo de
reedificar las casas que quemaron los
migueletes y tropas enemigas en los años de las rebeliones las que cumplían por
San Miguel de este preste año. Y respecto que dicho lugar se halla reedificado
con mejora en las casas que antes tenía
,ayudados de dicho arbitrio que antes se les concedió y remisión de
reales débitos que se les remitió a la reparación de dichos daños y fundó el terrazgo de la dicha Muela
,término de la dicha villa no se pueda dar lugar a que en dicho sitio de la
Muela de San Juan se les conceda nuevo arbitrio o prolongación de tiempo al que
lo contenido ni el derecho de la labor
de que han gozado por estar prohibido por las reales ordenanzas de este
estado por tanto y para contradecir la
pretensión que dicho lugar , en dicha prolongación del goce del referido
arbitrio o que pretenda se le conceda en
otro cualquier paraje de la jurisdicción de esta dicha villa ,los dichos
regidores juntos y de modo común por sí y en nombre de los referidos ausentes otorgan y otorgaron que
daban y dieron todo su poder
cumplido……………………… a D. Lucas de Miranda ,procurador de los Reales Consejos se
dirima en la Corte y villa de Madrid
para que en su nombre y representando a esta dicha villa
pueda comparecer y comparezca ante S.M ,que Dios guarde, , ante el Real
y Supremo Consejo de Castilla, ante dichos cualesquiera señores que con derecho
pueda y deba lo aquí expresado y
contradiga que a dicho lugar de Salvacañete se le continúe y
prorrogue gracia del dicho arbitrio y de
otro cualquiera que pida sobre goce de pastos y dehesa en la dicha jurisdicción
haciendo y presentado para ello
cualesquiera memoriales, suplica ,pedimentos, requerimientos y protestaciones ……………………………………Así
lo otorgaron y firmaron siendo testigos
Pedro Navarro Castelblanque, escribano del número de dicha villa, Julián López
Giménez, Julián Domínguez los dos vecinos de ella de lo cual que conocía a los
señores otorgantes yo el escriban doy fe. D. Ginés Manuel Cañizares, D. Antonio Arizmendi, D. Juan Francisco Peinado de Araque. Ante mi Roque
Martínez Castellanos.”
D. Juan Francisco Peinado de Araque
,ilustre caballero moyano, tuvo arrendada por 16 años la Muela de la Madera y
San Juan junto con el salvacañetero
Gregorio Ruiz a pasto y labor hasta el
año 1728,año en el que no pago la renta porque
no era la fecha de San Miguel cuando se la exigía el Concejo de
Salvacañete y se pagaba siempre en esa
fecha .Ahora era de los que exigía que no se volviese a reconocer ese
privilegio a Salvacañete porque dañaba los intereses de la villa de Moya por el
cobro de impuestos por pastar en las dehesas del marquesado.
En una parte de este
poder se menciona que “……fundó el terrazgo de la dicha Muela, término
de la dicha villa no se pueda dar lugar a que en dicho sitio de la Muela de San
Juan se les conceda nuevo arbitrio o prolongación de tiempo al que lo contenido
ni el derecho de la labor de que han
gozado por estar prohibido por las reales ordenanzas de este estado...” Más adelante se insiste que al lugar de Salvacañete no se le conceda ni el paraje de la Muela de San Juan ni en
cualquier otro paraje de su término prolongación de la real facultad para
arrendar a pasto y labor una dehesa. La
villa de Moya tenía unas ordenanzas “Ordenanzas[32] que
tiene en su archivo la villa de Moya para su tierra y marquesado[33]”y
ellas se protegían las dehesas. Las ordenanzas de la villa de Moya[34] para su tierra y Marquesado fueron
autorizadas por Felipe II , según consta en la introducción de las
mismas, y tuvieron vigencia desde
el 18 de enero de 1597, en que fueron
aprobadas en la villa de Moya con
autorización del rey hasta el 12 de diciembre de 1748, fecha en la que el rey D. Fernando
VII aprobó la Real Ordenanza General de Montes y Plantíos. En ella se
introducen algunas modificaciones, principalmente referidas al importe de las multas que son de 1000 maravedís para los árboles, 18 reales cada carrasca y 6 para cada pimpollo.
En el capítulo 10 de estas ordenanzas se dice sobre las dehesas:
“Nos
ordenaron que cualquier persona que
labrare u ocupare vereda[35],
majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena
por cada almud[36]
800 maravedíes[37],
aplicados en tercias para el Caballero de Sierra, el Juez y a esa villa de Moya y la misma tenga por cada
almudada[38]
el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena que se aplique a la villa sea del Concejo
cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de
Sierra y el Guarda”
La villa de Moya y su marqués tenían tanto interés en controlar las dehesas del marquesado por lo pingües benéficos que sacaba de ellas de los pastos, de las maderas existentes en las mismas y de los beneficios de las rentas que pagaban los que las labraban ,allí donde se podía. Por eso pusieron tanto interés en impedir que a Salvacañete se le volviera a renovar la real facultad para arrendar a pasto y labor la dehesa de la Muela de la madera y San Juan y con su producto reedificar más de veinte casas que faltaban por hacerlo por los daños causados por los migueletes entere 1706 y 1710.Aqui se demuestra que al Marqués de Moya solo le preocupaba cobrar impuestos y no el bien común de los vecinos de su marquesado. Además esta dehesa era lugar estratégico entre Castilla y Aragón y limítrofe con el Señorío de las Veguillas y villa de Torrefuerte, un enclave de señorío dentro de otro señorío el Marquesado de Moya.
Petición[39] de
Lucas de Miranda en nombre de la villa de Moya para que al concejo de
Salvacañete no se le prorrogue por 10 años más la facultad que se le concedió el
23 de agosto de 1712 por 16 años para
arrendar a pasto y labor la dehesa de la Muela de la Madera San Juan.
Dicha petición está
fundamentada en cuatro puntos. La
dehesa sobre la que se pretende
prorrogar la facultad está dentro del
término de la villa de Moya y no pertenece a Salvacañete que es en el momento de la concesión aldea de
Moya sin término alguno. Esta prórroga causaría daños a la cabaña ganadera por los pastos que no pueden disfrutar todos y los que se destruyen al labrar parte de ella. La
concesión que se hizo en 1712 al concejo de Salvacañete partiendo de que es ese
terreno era suyo y no causaba daños a terceros era falsa por ser terreno de la
villa de Moya. Las casas se reedificaron e incluso en mejores condiciones de lo
que estaban antes del ataque de los enemigo y en más cantidad. ´Las que no
se reedificaron fue porque estaban arruinadas anteriormente por no repararla su propietarios. Y los autos de
la petición al Consejo de Castilla y las
declaraciones de los testigos no servían como prueba de fe e incluso las cuentas presentadas tampoco
porque se habían hecho ante el regidor y
no ante un juez. Y por último algunas de
las firmas del concejo de
Salvacañete pidiendo la concesión parecían
estar hechas por la misma persona, el regidor Tomás de Perea En palabras textuales recogidas en dicho
documento dice:
.”..Porque
la tierra que queda mencionada y
llaman de la Muela de la Madera y San
Juan toda ella está incluida en el término y jurisdicción de dicha villa...Y
por consiguiente como pastos comunes que
son de dicha villa tienen derecho todos su s vecinos y para la introducción y
aprovechamiento de sus ganados, de cuya
utilidad se les privara caso de concederse dicha prorrogación y para adehesarla
y arrendarla a pasto y labor. Y
porque el habérseles concedido el año 12 facultad para ello fue por la
siniestra relación que para poderla obtener hizo la contraria en el vuestro Consejo ,diciendo estar dentro de su
término y ser propio suyo , no tener parte en su aprovechamiento concejo, comunidad
ni persona particular alguna ni seguirse perjuicio a la cabaña ni a otro terreno siendo todo ello incierto y
ajeno de verdad que dicho lugar de
Salvacañete es aldea de la villa sin termino alguno separado y sin
jurisdicción, y solo como vecinos que son y aseguran de esta villa pueden
ciertamente como los demás que tienen
morada en ella de sus pastos y dehesas comunes pero no para querérselos
apropiar como suyos. Y porque el perjuicio que de ello se le siguiera a la dicha villa y vecinos ganaderos es notorio, y más a quienes
con mucho número de atos de
ganado y para cuya manutención necesitan de todos los pastos de su término los
que han padecido mucha desertización y por las labores que en los expresados dieciséis años se han
ejecutado en dicha tierra .Y porque el auto realizado en esta primera concesión
fue por no hallarse con tantos ganados ni siquiera con tantos perjuicios como ahora se le siguieran de su
prorrogación a dicho lugar.
Y
porque concurre que los motivos que entonces se presentaron y fin para que se
concedió que fue el arreglo y reedificación de las casas que los enemigos le
habían quemado han cesado en el todo y estas no solo se hallan reparadas y
reedificadas enteramente sino que lo están con mejor y más aumento de edificios
del que antes tenían y otras ejecutadas de nuevo de modo que se halla dicho lugar con mejor y más
número de casas del que por aquel tiempo tenía, y si algunas hay
arruinadas no son por haberlas quemado los enemigos ,si por haberse arruinado
antes por no haberlas reparado sus dueños .La información y demás diligencias
que en ese asunto han ejecutado no hacen fe ni prueba alguna y los autos han sido ante el
Regidor de dicho lugar que no es juez y no tiene jurisdicción para realizarlas .Y los testigos son vecinos del
mismo lugar y como tales interesados en la causa .Y porque el producto del
arbitrio concedido han y recibido en los
16 años no consta haberse convertido en los fines de cuya destinación final se
justifica con las cuentas que tienen presentadas lo que pretenden acreditar con
unos oficios simples que tampoco se merecen fe ni hacen prueba alguna ,y más
hallándose como se hallan con gran sospecha de suplantación de firmas y
especialmente los tres de ellos que suenan dados por Tomás de Perea por ser en un todo de semejante una
y otra firma así por la forma de sus caracteres
como por el aire y ascenso de la letra como de su misma realización se
desea reconocer y por tanto negando lo demás
y es judicial.
A
V.M pido y suplico provea y determine como deseo y he dicho…
Licenciado
Ignacio López Santiago
Lucas de Miranda “
Con fecha 7 de septiembre de 1729 hay un traslado de las alegaciones de la villa de Moya a Francisco Pastor que representaba al Concejo de Salvacañete. A partir del folio 81 del documento D. Francisco Pastor realiza otra petición a S. M el rey y al Concejo de Castilla rebatiendo todo lo que dice la villa de Moya en su escrito. Y lo hace en estos términos:
“Francisco Pastor en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento del lugar
de Salvacañete, jurisdicción de la villa de Moya en la instancia sobre que se le prorrogue la facultad de que goza
para el acoto de cierto término; y a que ha salido la referida villa de Moya.
Digo que sin embargo de la contradicción puesta por la dicha villa de Moya, y lo que alega en su
escrito del 6 del que corre V.M en
justicia se ha de servir de conceder a
mi parte la prorrogación, pedida en escrito de 13 de junio de 1728: que, como
lo suplicó es este hacer por lo expresado en él, respuesta del Sr. fiscal,
favorable de hecho, y que resulta de los autos en que me afirmo, negando lo
adverso. Y porque de las justísimas causas que movieron el real y piadoso ánimo
para conceder la referida facultad no se puede dudar .Porque además de su
concluyente prueba, se legalizaron con ella. Y porque su producto se haya
convertido en los fines y efectos para los
que se concedió, resulta patente de la cuenta formada por el Contador del Concejo, sin
haber puesto a ella el menor reparo, ni
poder serlo la diversidad de firmas que se figura, como tan frecuente entre los
labradores la disimilitud porque su letra no tiene más forma que solo lo que aprenden. Y porque ejecutan las mismas causas para la
prorrogación concluyentemente se convence de no haber sido bastante el producto
de la facultad para solucionar los
considerables daños que con las enemigos hostilidades padeció el
común y su vecinos y tan concluyentemente se probaron Y porque no opta que la existencia de dichas causas se hay
aprobado ante el regidor de dicho lugar
, pues sobre acreditarme con la prima
información de daños , y costosísimo producto de la facultad ,se ejecutó a mayor abundamiento y para instruir el real
ánimo; y en caso necesario me ofrezco a mayor prueba . Y porque menos incierto qué en contrario se propone,
de que mi parte no tiene término, por ser aldea; porque no hay lugar que
carezca de él, siendo bien conocida la diferencia que hay de jurisdicción a
término; y así, aunque dicho lugar sea
de la jurisdicción de Moya, tiene propio término en que se comprende la
Muela de la Madera y San Juan, para cuyo acoto se concedió la facultad. Y
porque tampoco se paga a la contraria supone comunidad de pastos, pues sobre
que de ella no consta, lo cierto es que el término o dehesa acotada, en virtud
de la facultad, antes de ella solo lo pastaban sin derecho los aragoneses por
estar confinante con aquel Reino. Además, que cuando a la dicha Moya, se le
siguiera con la facultad y prorrogación algún perjuicio que no hace, debía como
capital soportarle para que reviviese dicho
lugar de Salvacañete como aldea y parte de Moya. Y porque en este
concepto la superioridad del Concejo que tanto atiende a la conservación y
aumento de los pueblos por el común interés se mueve a la concesión de las facultades, preponderando lo supuestos
particulares perjuicios. Y porque los justos motivos con que mi parte pide la
prorrogación, no menso se hallan acreditados con la respuestas del señor
fiscal. Por todo lo cual y desestimando lo demás que se propone como no del caso.
A
V.M. suplico se sirva hacer y determinar .como llevo pedido y se concluye en
este escrito en que demás de ser justicia recibí.
Licenciado Francisco Javier Burillo Francisco
Pastor”
Este escrito fue comunicado como un traslado del lugar de Salvacañete el 8 de octubre de 1729 en Madrid a Lucas de Miranda Procurador, en su persona, en nombre de su presidente por el escribano Francisco Antonio de Luna
Contestación de Lucas de Miranda[40] en representación de la villa de Moya al escrito presentado por Francisco Pastor en nombre del Concejo de Salvacañete al Consejo de Castilla en el que rebatía todo lo expresado por el anterior.
Dice que se ratifica en su petición
de no concesión al concejo de Salvacañete dela prorroga por diez años para adehesar a
pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan “porque todos los terrenos que comprende el
termino del Marquesado de Moya es de la villa y que los lugares y aldeas que
en él están comprendidas , como es el caso
de Salvacañete , no tienen término separado ,si solo se les permite
acotar en el de la villa dehesas boalares, que es lo que realmente necesitan
para la manutención de los ganados de labor.” Además para convencer al Concejo de lo que dice está
dispuesto a presentar diferentes instrumentos que lo demuestran “ ...del tiempo en que se le concedió a Moya la
merced de villa con todo el término del marquesado, ordenanzas que para su buen
gobierno ha tenido, como de diferentes pleitos que sobre parte de su término en que es comprendida la tierra y dehesa sobre apeos
al presente .Se discuta ha seguido por sí y sin intervención alguna de la aldea de
Salvacañete a quien por esta misma razón
,como a los demás lugares comprendidos en dicho término, nunca se les ha citado
parta el deslinde o amojonamiento y sólo
concurren al que se ejecuta de otras
dehesas boyales. Y finalmente constará también por ellos que la parte que
condenaron que pertenece a la villa en
la que se fundamentan por la
introducción de ganados de forasteros la percibe enteramente como dueña
de su término con los demás derechos de
borra que pagan los ganaderos de Valdemeca por el aprovechamiento delos pastos
del Marquesado” Sigue diciendo que
la concesión de la facultad de adehesamiento de la Muela de la madera y
San Juan concedida a Salvacañete se hizo por informaciones falsas diciendo que
no hacía daño a terceros y que estaba
dentro de termino cuando en realidad no
tenía termino propio, ni comunidad de pasto y estaba dañando a otros ganaderos.
Se sigue reafirmando en que la totalidad de las casas de Salvacañete destruidas por los migueletes en los años
1706,1707 y 1710 estaban reedificadas y
que los documentos de las cuentas
presentadas por el Concejo de Salvacañete
con los importes obtenidos del arriendo de dichas dehesas durante 16
años y en que se había empleado tenían
defectos.
A continuación hay un traslado de
estas alegaciones formuladas por Lucas
de Miranda en nombre de la villa de Moya
a D, Francisco Pastor, Procurador de los
reales consejos y representante del Concejo de Salvacañete fechado en Madrid el
20 de octubre de 1729
Suplica
a S.M y como respuesta de D. Francisco
Pastor[41], en
nombre del Concejo, justicia y regimiento del lugar de Salvacañete al
escrito de D Lucas de Miranda,
representante de la villa de Moya. de fecha 20-10-1729.
Viene a decir que se le prorrogue a
Salvacañete la facultad que tiene concedida para acotar cierta parte de su
término porque así lo reconoce como
favorable el fiscal del Consejo de Castilla por los autos presentados. Y que lo
que dice la parte contraria que se
obtuvo dicha facultad con vicio y que y ano existe la causa para la que se concedió carece de fundamento” al igual que cuanto se dice para atribuir
termino propio, el que es de Salvacañete. Solo tiene atención al punto
jurisdiccional para el que no es extraño
haya seguido pleitos sobre apeos y amojonamientos , y lo demás que expresa por
el interés de la jurisdicción, pero esto no atribuye propiedad en el término , pues sin él no pudiera darse
lugar ; y menos teniendo su propio que
gobierna su término dezmatorio, por el mismo que pertenece a dicho lugar ,mi
parte quien tiene la facultad de nombrar personas que le guarden sin que se
oponga a la jurisdicción que en él tiene
la dicha villa de Moya “Respecto a que durante el tiempo de acoto de las
dehesas de la Muela de la Madera y San Juan no podían entrar a pastar ganados
de la villa de Moya y demás lugares de su jurisdicción es mentira también
porque estaba arrendada a dos ganaderos Gregorio Ruiz de Salvacañete y Juan
Francisco Peinado de Araque de la villa
de Moya. Igualmente dice en el razonamiento de la parte contraria de que no
subsiste la causa para la que se concedió la facultad demostrando que tal causa sigue porque los
migueletes causaron daños por 50.000 ducados y las casas que se han
rehabilitado han costado 10.300 reales
de vellón y faltan todavía casas por rehabilitar .Respecto a las objeciones que
formula el representante de Moya a las cuentas
dice D. Francisco Pastor que están hechas por voluntarios y controladas
y auditadas por el Consejo de Castilla .Que es lamentable que Moya prefiera que desaparezca una aldea
de su jurisdicción que ha sufrido muchísimos
daños con los migueletes a que se recupere concediéndolo prórroga de la
facultad concedida para poder terminar de rehabilitar las casas que le quedan pendientes. Termina con estas
palabras textuales: “ Y porque existiendo
la desdicha y la miseria que padece dicho lugar, aunque pasara que su término lo era de la dicha villa de Moya,
debía esta concurrir al arbitrio y reintegración de mi parte pues no
despoblándose este lugar ,tendría la villa de jurisdicción uno más; y si por
ella se estima solo su cuerpo la villa y lugares, descaeciendo el de Salvacañete deben los demás miembros
concurrir a sostenerle, que es lo que el dicho consejo atiende y sirve de
estímulo para con otros aún mayores. Por
todo lo cual.
AV.M
suplico se sirva determinar cómo tengo
concluido lo que en justicia pido
Antonio
Francisco Martínez Burillo
Francisco Pastor”
Debajo hay una comunicación del
escribano fechado en Madrid el 19 de
junio de 1730 que dice que en
esa fecha notificó el auto de los
señores del Consejo de 17 de marzo de este año a D. Lucas Miranda en nombre de
sus partes en su persona.
A continuación hay otra notificación
fechada en Madrid el 28 de junio de 1730 para Francisco Pastor Procurador en nombre de su parte en su persona.
En la imagen 161 aparecen como que se dan por
notificados del auto de traslado D.
Lucas de Miranda de fecha 26-11-1729 en fecha 3-12-1729 y D. Francisco
Pastor con fecha 13 de mayo de 1730.
Con fecha 8 de abril de 1730 el fiscal del
Consejo dijo:” En vista de los autos dice
que respecto de lo deducido y alegado en ellos por las partes. Si el Consejo
fuese servido podrá mandar se someta a
prueba por vía de justificación y por
el término que de su mano compete y envista de las justificaciones que el
hiciere dirimir lo que estime por conveniente.”
Desde el folio 87 de este documento
aparece el pleito entre el lugar de Salvacañete y al villa de Moya sobre pastos
y otras cosas ya dentro del Consejo de Castilla habiéndosele adjudicado aun receptor dentro
del propio Consejo por turno y
encontrándose en esa fecha en fase de justificación por 20 días comunes prorrogables por otros 20.
Dos de los receptores del pleito entre
Moya y Salvacañete dentro del Consejo de Castilla renunciaron al mismo por
tener muchas obligaciones y ser poco costoso teniendo que mantener a sus
familias. El lugar de Salvacañete pide que se resuelva dicho pleito por la vía de escribanos y justicias porque al ser un
pleito ente comunidades tienen pocos medios y así sería mas barato.
Escritura
de poder[42]
dada por el Concejo, Justicia y
regimiento de la villa de Moya a D. Lucas de Miranda en el pleito que tienen
pendiente ante S.M. y Señores de su Real y Dignísimo Consejo de Castilla sobre
la pretensión que tiene intentada el lugar de Salvacañete para que se le prorrogue por más tiempo la gracia
sobre las dehesas de la Muela de la
Madera y San Juan.
Lleva fecha de 10 de julio de 1732
Formaban parte del Concejo:
D.
Juan Francisco Peinado de Araque .Teniente de corregidor de este estado.
y quien ejerce la jurisdicción ordinaria de este Consejo por ausencia.
D.
Pedro Mateos
alcaide del castillo y fortaleza con voz y voto en el ayuntamiento.
D.
Antonio Martínez Arizazmendi y Andrés Almonacid .Regidores.
D.
Francisco Salazar Vizcarra Procurador
Síndico.
Fueron testigos: Alonso Sánchez, Francisco Díaz Cano y Francisco Muñoz
Escribano: Bernardo de Peña Zornoza
Escritura
de poder[43]
dada por el Concejo Justicia y regimiento del lugar de Salvacañete a D. Martín
Argudo Ponce de León vecino de la villa de Madrid y Procurador de los Reales
Consejos en sustitución por
fallecimiento de D. Francisco Pastor para que ante S.M y su Real y supremo
Consejo de Castilla pida la prorrogación de la facultad de adehesar las Muelas de la Madera y San Juan por diez años por
haber expirado el plazo de 16 concedido.
Lleva fecha de: 4 de marzo de 1732
Formaban parte del Concejo:
Josep
Castelblanque y Eugenio de Castelblanque .Regidores.
Josep Muñoz, Ignacio Castelblanque, Ginés de
Castelblanque, Tomas Provencio, Manuel Provencio, Josep Valero, Domingo García,
Gerónimo Valero y Julián Valero. Capitulares y vecinos
.Fueron testigos: Gregorio Ruiz, Agustín Marín y Juan Antonio Muñoz
En el año 1733 D, Lucas Hernández
Madrid, en virtud del poder que tiene concedido del Concejo, justicia y
regimiento del lugar de Salvacañete traspasado por D. Martín Argudo Ponce de León,
solicita el expediente sobre que se le conceda al lugar de Salvacañete
prorrogación y facultad para adehesar los parajes de la Muela de la Madera y Muela de San Juan para continuar con las
diligencias.
Habían pasado 5 años desde que el 23 de
agosto de 1728 termino el plazo de 16 años concedidos al concejo de
Salvacañete para arrendar a pasto y
labor las dehesas de la Muela de la Madera y Muela de San Juan y todavía no les
habían concedido la prórroga por otros10 años por los pleitos con la villa de
Moya por pastos y otros temas .En un documento posterior que he estudiado no habían acabado del todo la
casa de ayuntamiento y otras casas anejas. El ayuntamiento se terminó en
1787.Algún día puede aparecer el documento de prórroga de la facultad que pedían en el A.H, .N sección
Consejos La justicia era y es así de lenta.
Dehesa de Torrefuerte.Una de las vertientes de Torrefuerte la que baja de los Cortijos era el límite de esta dehesa de la Muela de la Madera y San Juan por el lugar del Vallonguillo
[1] El Consejo de Castilla (Real y Supremo Consejo de
Castilla) era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura
de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX),
que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos:
Castilla ,Aragón, Portugal, Italia, Flandes
e Indias.https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Castilla(27-12-2016)
[2] AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.
1712-1733.Escribanía de Carranza .Consta de 98 folios. Salvacañete Legajo
792.
Ante el escribano de cámara José Ciprián del Valle. Pleito asentado en el
Libro de Matrícula: CONSEJOS, L.3224.Digitalizado por Pares ( Portal de
Archivos Españoles )
|
[3]
El
Cabezón:
Impuesto que pagaban los terratenientes por no hacer producir sus haciendas.
http://www.resumendehistoria.com/2008/07/impuestos-coloniales.html
(28-12-2016)
[4] Los caballeros de Sierra recorrían Los montes del Marquesado de Moya para
controlar las lindes, los bosques y los pastos de las cabañas ganaderas. aparecen mencionados en
muchos documentos de Moya
[5] ORTEGA CERVIGÓN J. IGNACIO.-“Los caballeros de la sierra y la vigilancia
de montes en la Baja Edad Media castellana” Miscelánea Medieval Murciana 2013, XXXVII; pp.
155-164
[6]
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguelete(31-12-2016)
[7] AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.Imagen 45 y ss.
[8] Este camino de San Sebastián era
el camino que iba a dicha ermita existente en Salvacañete en el siglo XVIII .Sn
Sebastián era patrón de nuestro pueblo en
este siglo. LÓPEZ MARÍN, M.-“Salvacañete:
Su historia y sus gentes”. Edic. Excmo. Ayto. de Salvacañete. Gráficas Llogodí, Utiel, 2004.
[9] D. Francisco LLopis Ferris y Salt. era natural de Valencia. Tenía intereses en
Salvacañete. Figura en la relación de valencianos que dejaron el reino de Valencia
para seguir al rey Carlos III. DE LA PEÑA Y FARREL, NARCISO FELLIU “Anales de Cataluña y epilogo breve de los
progresos y famosos hechos de la Nación Catalana”3 TOMOS .Tomo3º desde 1458
hasta 1709,pag 630 Años despues,1752, aparecerá otro LLopis ,Juan LLopis relacionado también con
Salvacañete, pueblo del que cobraba un
censo en el siglo XVIII “ A D JUAN LLOPIS, vecino de Valencia.420
reales cargados sobre el caudal del pósito municipal por un censo con el que estaba grabado Salvacañete” Op
cit López Marín ,M “ Salvacañete, su
historia y sus gentes “En el siglo XIX tendrá bastantes posesiones en
Salvacañete el Conde de la Concepción ,título concedido en 1790 a D. Ignacio LLopis Ferriz ”,para sí ,sus hijos y sucesores el 27
-2-1790,libre del servicio de lanzas y
del derecho de la media -anata por sólo su vida ;cuya merced de título de
Castilla lo tenía S.M. concedida en atención a su mérito ,lustre y antigüedad
de su familia , y a que como Regidor por
el estado noble del Reino de Valencia , fue su Diputado en Cortes” MERCURIO HISTÓRICO Y POLÍTICO. https://books.google.es/books?id=A27WObt2Qv8C
[10]
Tal vez los migueletes,
procedentes de Aragón y Valencia,
entraron a Salvacañete por la
Hoya del Peral, por el lugar de la Cruz de los tres reinos y arrasaron el
primer lugar que encontraron.
[11]
Dicho informe ocupa los folios 52 al 56. AHN Consejos 31897, Exp.5.fol 52-56
[12]
Estas tres casas estaban en la actual
aldea de Hoya del Peral.
[13]
AHN Consejos 31897, Exp.5.fol 57
[14]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 64 -76
[15] Conde de Gramedo. Presidente del Consejo de Castilla Francisco
Ronquillo Briceño (Milán, 22 de octubre de 1644 - Madrid, 29 de mayo de 1717)
fue un noble, militar y hombre de estado español que desempeñó diversos puestos
de relevancia al servicio de Carlos II y de Felipe V. Fue hijo de Antonio
Ronquillo Briceño (1590-1651), virrey de Sicilia, y de Jacinta Briceño de
Osorio, señora de Gramedo, Molezuelas, Piquillos y Villaquijada.1 Tras la
muerte sin sucesión de su hermano mayor José, heredó el título de IV Conde de
Gramedo, y tras la de su prima María Teresa Ronquillo Briceño, el de II marqués
de Villanueva de las Torres.2 En 1672 se casó en Zaragoza con Petronila Jiménez
de Murillo. Durante los últimos años del reinado de Carlos II, fue partidario
del bando borbónico junto a Manuel Arias y Porres, el marqués de Harcourt y el
cardenal Portocarrero, en oposición al conde de Oropesa Manuel Joaquín Álvarez
de Toledo-Portugal y al almirante de Castilla Juan Tomás Enríquez de Cabrera,
que encabezaban el bando austracista.
Tras la muerte de Carlos II, entró al servicio de
Felipe V, comandando las fuerzas borbónicas durante la guerra de sucesión y
desempeñando la presidencia del Consejo de Castilla entre 1705 y 1713, fecha en
la que, según los Decretos de Nueva Planta, el consejo fue dividido en cinco
salas.” «Era Ronquillo un hombre de singular fidelidad y
amor al Rey, tanto, que se propasaba su celo, y por eso adquirió fama de
demasiado rígido (...) No era capaz de contemplaciones, ni de grandes
obsequios, poco lisonjero y cerrado, y por eso padecía notas de rusticidad su
genio austero” https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Ronquillo_Brice%C3%B1o
(1-1-2017).
[16] Apeo .Acción de apear o deslindar una finca cuyos límites se
incluyen en un documento de apeo. En
Salvacañete se han llevado a cabo muchos apeos de fincas particulares, los
rentos, porque muchos de ellos eran de
los nobles. A nivel municipal también se han hecho apeos y deslindes con los
términos colindantes lo que ha generado mucha
documentación conservada en el archivo municipal, en el A.H. Provincial,
en el A.H.N y otra en manos de particulares.
[17] AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 77
[18] AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 77 -80
[19]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 80 -81
[20]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5. imagen 85 y ss.
[21]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5. imágenes
100-104
[22]
Juan Francisco Peinado de Araque
era un importante caballero moyano con posesiones en muchos lugares del
marquesado de Moya, entre ellos Salvacañete donde además de ganado era
propietario de la Herrería La Nueva.
[23] Las rentas por el uso de la tierra siempre se
pagaban el día de San Miguel, 29 de
septiembre que es cuando comienza el año agrícola LOPEZ MARIN.M “Etnología y costumbres populares de
Salvacañete” Ediciones Rodeno y
colaboración Excmo. Ayto. de
Salvacañete. Cullera 2016,596 paginas. Ver
información sobre la fiesta y feria de San Miguel en Landete.
[24]
Procurador
síndico: Especie
de fiscal que en los ayuntamientos o concejos tenía la función de promover los
intereses generales de los pueblos, defender sus derechos y quejarse de los
agravios que se les causaren.
[25]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5,imagen 113
[26] AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5, fol 67, imagen 121 y
ss.
[27] El Cabildo es el conjunto de
personas que gobiernan el ayuntamiento lo que sería actualmente el alcalde y los concejales .A mi abuela
paterna y a otros más mayores de su
´poca le oía decir en los años 1960” Pertenece la cabildo o es del cabildo”
[28]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5, fol 68, vto.
,imagen 124
[29]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp.5,fol 69 ,imagen 125-126
[30]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fols 70-75
imágenes 128 -137
[31]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 76 imágenes 138-140
[32]
RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional.
Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de
las ordenanzas que tiene en su archivo
la villa de Moya, para su tierra y marquesado[32]”
Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de la existente en el archivo
de Moya y que fue traída por el
visitador D. Pascual Higueras,
vecino de Valdeolivas.
[33] LOPEZ MARÍN, MARIANO”Ordenanzas
que tiene en su archivo la villa de Moya para su tierra y marquesado”.
Trabajo publicado en la revista Moya 39,
enero 2014, en el digital Voces de Cuenca
y en el blog del autor SALVACAÑETE
SU HISTORIA Y SUS GENTE en la
dirección web: http://mlopezmarinhistorialocal.blogspot.com.es/2015/01/ordenanzas-que-tiene-en-su-archivo-la.html.
[34] LOPEZ MARÍN, M.-“Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Capítulo dedicado
a las maderas en Salvacañete “Un poco de historia de nuestros bosques.
Ordenanzas de Felipe II para conservar
el bosque” Ediciones Rodeno y colaboración ayuntamiento de Salvacañete. Cullera,
2016...
[35]
Las veredas y cañadas estaban
protegidas desde la edad Media y no se podían labrar ni ocupar para otros usos
que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría con
las instalaciones auxiliares como
abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.
[36] Almud: Medida de cereales. Equivalente
a determinado número de kilos de trigo,
cebada o avena .También se llama
así al recipiente de madera
en forma de prisma truncado que se utilizaba en la era o en los “atrojes”
para llenar el grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con
un almud. En el campo la extensión de
las tierras se medía según la cantidad
de sembradura que cabía en ella: cuartillo, medio almud, fanega. LOPEZ MARÍN, M. “Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Ediciones Rodeno
y colaboración Excmo. Ato de Salvacañete.Cullera, 2016.
[37] Era tanta importancia la que se le concedía a la
ganadería en el Marquesado de Moya que
las penas por labrar u ocupar vereda majada o abrevador en pasos comunes
de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.
[38] Almudada: Cantidad de terreno que se
puede sembrar con un almud de cereal.
[39]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol.
79-80,imags 146-148
[40]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 83-84
,imágenes 154.156
[41]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 85
.86,imágenes 158-160
[42]
AHN CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 91-92
,imágenes 170-172
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