Mariano López Marín.Cronista Oficial de Salvacañete y Moya (Cuenca)
En mi afan de dar a conocer la historia de Salvacañete, de la villa de Moya y su antiguo Marquesado en sus documentos hoy os traigo a este blog un pleito que tuvo lugar en 1764 por el arrendamiento de pastos en la dehesa de Tórmeda, termino de Salvacañete.El arrendamiento de los pastos de las antiguas dehesas de Salvacañete en el siglo XVIII a ganados de fuera siempre causó problemas y más cuando los arrendadores eran gente vinculada a la villa de Moya, presbíteros o gente de las familias importantes moyanas como los Araque, los Peinado o los Peinado de Araque .Uno de esos pleitos tuvo lugar en 1764 por el arrendamiento de los pastos de la Dehesa de Tórmeda y el documento del Archivo histórico Nacional que solicité para su estudio lleva por título: “Moya y Salvacañete año de 1765.D. Antonio de la Peña[1] vecino de la villa de Moya, Ganadero trashumante y Hermano del Honrado Concejo de la Mesta con don Manuel Cardeña y Heredia también Hermano del Honrado Concejo de la Mesta sobre tanteo de los pastos de la dehesa llamada la Tórmeda[2].
En este extenso documento de 68 folios, el cual he transcrito, podemos comprobar como funcionaba la justicia en la Villa de Moya y tambien el poder que tenían los hermanos del Consejo de la Mesta dueños de importantes rebaños que durante el verano pastaban en dehesas del Marquesado de Moya y por lo cual el Marqués de Moya recibía importantes pagos..
AHN. . Consejos 28597, Exp. 2. Escribanía de Pinilla. Portada del documento de 68 folios.
“Don
Faustino Álvaro y Andrés .abogado de los Reales Consejos, Corregidor de esta
villa de Moya y su estado:
Al
Señor Corregidor Intendente General de la Provincia y ciudad de Cuenca y demás justicias de su villa ante
quienes esta mi causa requisitoria fuese presentado y pedido cumplimiento: Hago
saber cómo en este mi juzgado y por oficio del infrascrito escribano en el día
treinta de junio próximo, por parte de don Antonio de la Peña, Presbítero de
esta villa, ganadero trashumante del Honrado Concejo de la Mesta; se presentó
cierto pedimento que con el auto a su continuación por m proveído estado a la
letra del tema siguiente.:
Pedimento:
D. Antonio de la Peña, Presbítero y
Beneficiado de esta villa, Ganadero trashumante y Hermano del Honrado Concejo
de la Mesta, como más haya lugar y sin perjuicio de cómo me hallo y de que protesto
vean, siempre y que me convenga ante Vd. comparezco y digo: Sale Consejo de mi
cualidad, por la Real providencia de que pocos días ha sido requerido¸ con este
motivo ha llegado a mi noticia que Marcos Martínez vecino del lugar de
Salvacañete de esta jurisdicción ha vendido la dehesa de la heredad de Tórmeda,
sita en término de dicho lugar a don
Manuel de Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca , en precio de setecientos y
treinta maravedís para el verano en el presente año , y siendo cierto y notorio
el dicho tanteo y prelación en sus yerbas, ya por mi cualidad, ya tan bien por
la Mancomunidad de pastos que el estado tiene en todos sus lugares y
señaladamente los vecinos de Moya, por tanto y del visado a V.M suplico se
sirva admitir y declarar en la preferencia de las yerbas y relacionada
Dehesa y ganados con la calidad de
depositar su importancia o afianzarlo ,según se resuelve el contrato que tengan
hecho , y en su consecuencia manden salir ,saquen y echen de ella todos y cualquiera de los ganados que hallen
introducidos y propios del referido D. Manuel Cardeña, vosotros librando para
ello el despacho necesario para hacérselo saber al dueño de ella ,pues para
todo hago el pedimento más útil que en año se requiere, y para ello pido
justicia y Juro .D. Antonio de la Peña. Licenciado Don Antonio Olivares.
Auto. De la Peña. Por presentada se
admite el tanteo que introduce a los pastos de la dehesa de Tórmeda, sita en el
lugar de Salvacañete de este Marquesado por el precio de los setecientos y
treinta reales en que se dice arrendada a los ganados de D. Manuel Cardeña,
vecino de la ciudad de Cuenca .Líbrese despacho para que le conste a esta
providencia y plantease a dicha dehesa sus ganados o cualquier otros que se
halasen intrusos; y cuando a ello convenga que dejen o alegan lo ejecute el
juzgado por medio de su procurador con poder bastante que se le otorga y
guardará Justicia el Señor D. Faustino Albares Amores abogado de los Reales Consejos, Corregidor y
Justicia de este estado así lo proveo y firmo en la villa de Moya a treinta de
junio de mil setecientos sesenta y cuatro .D Álvaro Juan Francisco Zamorano.
Y para que lo mandado en dicho auto tenga debido
cumplimiento comparece ante SM que Dios guarde cuya jurisdicción en curso me
administro, exhorto y requiero a V. I. , y de la mía pido y encargo que siéndole presentada por
cualquiera llevador , sin pedirle poder ni recado alguno la mande ver y
cumplir, y en consecuencia le haga saber a dicho Manuel Cardeña , el
citado auto que presento, para que le conste de
su contenido, remitiendo mis originales a continuación de la presente las
diligencias que practicara: Queriendo así hacer y mandar cumplir administrará
justicia, y yo así al tanto de ella mediante. Dado en la villa de Moya a
dieciocho de julio de mil setecientos sesenta y cuatro.
D,
Faustino Álvaro y Amores Fernando
de Acuña
Juan Francisco Zamorano
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| AHN. . Consejos 28597, Exp. 2. Escribanía de Pinilla. |
Requerimiento y cumplimiento.
En
la ciudad de Cuenca a veintiuno de julio de mil setecientos sesenta y cuatro yo
el escribano de silla y de número de esta Ciudad y su Tierra requerí e hice saber la requisitoria antecedente al Señor D. Juan Núñez del Nero y Portocarrero
Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, Intendente General de ella y su
provincia, y por justicia vista , oída y entendida; Dije que sin perjuicio de
la Jurisdicción Real que ejerce y de otra que corresponda y toque de este asunto , se guarde ,cumpla y
ejecute según y cómo en ella se contiene
y en su vista se dicte y haga saber en
persona su contenido a D Manuel de Cardeña vecino y Regidor perpetuo de esta
ciudad para que le conste y use de su derecho adonde y como le convenga a esto respondió su Ilustrísima y lo firmo ,seque yo el escribano .Doy Fe.
Testado y con su firma
D.
Juan Núñez de Nero
Joaquín Ramírez de la Torre
Auto
En
Cuenca dicho día, mes y año el referido
sr Corregidor dijo, que por cuanto se le acaba de dar a su vista cuenta que por Don Francisco García Alcalde
de Cuadrilla de esta Ciudad, su Tierra y partido, se han despedido despachos
inhibitorios, sobre el mismo asunto que contiene la requisitoria antecedente
expedida por el Sr. Corregidor de la villa de Moya, estando arraigado el dicho
juicio ante el expreso d. Francisco García como Juez Privativo de él, por cuyo
motivo no puede no debe su Ilma. mezclarse en cosa alguna de dicho asunto lo
que no hubiera hecho si antes se le hubiera informado por cuanto debía demandar
y mandó que la dicha requisitoria se enmienda en todo y por todo con dicho
alcaide de Cuadrilla haciendo saber por el presente escribano , sin que este
pase a citar con ella ni el cumplimiento que inadvertidamente le ha dado su Señoría; a Don Manuel de Cardeña vecino y Regidor
perpetuo de esta ciudad para por este medio evitar recursos y competencias de
Jurisdicción y caminar con el mayor conocimiento y no según perjuicio a los
interesados en el juicio. Y por este motivo así proveyó y firmó su Señoría.
D.
Juan Núñez del Nero Ante mi
Joaquín Ramírez de la Torre.
En el folio 9 de este
documento consta un requerimiento al alcalde de cuadrillas de la ciudad de
Cuenca, su Tierra y partido, D. Francisco García, por parte del escribano y con
fecha 21 de julio de 1764 en el que le hace saber la requisitoria y asuntos
antecedentes planteada por el Sr. Corregidor de la villa de Moya contra D.
Manuel de Cardeña y comienza la respuesta que da dicho alcalde de cuadrillas
con fecha 23 de julio de 1774 y que ocupa los folios ,parte del 9, 10 y parte
de 11.En esta respuesta D. Francisco García como alcalde de cuadrillas de la ciudad de Cuenca ,su
tierra y partido viene a decir :” que
ante la requisitoria y diligencias remitidas por el Sr Corregidor de la villa
de Moya, con el acuerdo y parecer del Licenciado D. Francisco Julián de Auñon,
abogado de los Reales Consejos y su asesor que no había ni hubo motivo para dar
cumplimiento a dicha requisitoria y si a denegarla abiertamente….que le solicitan que se inhiba
de este asunto y lo pase a la justicia de su ciudad para que de cumplimiento a
lo cual el alcalde de cuadrillas responde que por el arrendamiento que confiesa
dicho D. Antonio de la Peña hecho a
favor de D. Manuel d Cardeña se le transfirió la posesión de los pastos de la
dehesa de la Tórmeda en que no le compete
derecho de tanteo a dicho don Antonio ni acotado ninguno por no ser
dehesa Arbitraria del Concejo de Moya en que únicamente lo pudiera fundar por resolución
del Real Consejo de veinticinco de noviembre de mil setecientos sesenta y uno,
y ser Juez Privativo como Alcalde de Cuadrilla de todas las causas de esta
naturaleza con inhibición de las justicias ordinarias de su Majestad y de las
demás. Y así mismo exhortaba y exhorto de parte de su Majestad y Honrado
Concejo de la Mesta mande citar a dicho Don Antonio emplazándolo para que
comparezca en este tribunal a deducir si algún derecho tiene, como debe hacerlo,
bajo de las penas impuestas en las leyes,
Privilegios y ejecutorias de dicho Consejo, que se le administrara justicia en
lo que la tuviere…..”
En las páginas 13 a la
16 de este documento se reproduce la escritura pública de poder que “D. Antonio de la Peña Zornoza, beneficiado
de la iglesia parroquial de San Bartolomé de la villa de Moya, otorga a D.
Francisco Vittosi García vecino de la Real Corte de la villa de Madrid,
Procurador de causas del Real y Supremo
Consejo de Castilla y Corte para que por sí mismo y representando a dicho D. Antonio
de la Peña pueda parecer y parezca ante los Señores presidentes del Real y
supremo consejo de Castilla y de la Chancilleria de Granada y ante otros
cualesquiera señores, lugares y sus justicias de los Reinos y Señoríos de su Majestad ………Pida y suplique a dichos
señores se cumplan y guarden las probanzas y privilegios obtenidos en al Real
Provisión que me fue concedida por su Majestad como ganadero trashumante y
hermano del Honrado Concejo de la Mesta en el día dos de junio del año pasado
de mil setecientos cincuenta y cinco y especialmente en el caso presente y
sucedido con la justicia ordinaria de esta dicha villa de Moya , sobre que el
día cinco, día mas o menos estando con mis ganados en el esquilo y casa, que
para ello tengo fuerza de esta citada villa, despues de la inmemorial costumbre
que ha habido siempre que en los días que dure el esquileo, todos los ganados
que tengan esa facultad, puedan pastar
entre los entrepanes sin pena alguna; Y
esto , no obstante, estando mi ganado entre dichos entrepanes en tierra
lleca de ellos. Y sin haber causado daño alguno Juan Marín, uno de los
Regidores de esta villa, fue derecho a los pastores y al ganado del dicho sitio
.Y volviendo la segunda vez con armas y ministros, cogieron del citado
ganado dos corderos y lo llevaron a la carnicería de esta dicha villa desde
donde los pusieron en depósito en un establo de Juan Malavia vecino de ella;
sabiendo sobre todo…. y se me devuelvan los corderos y no lo han hecho…”
Este poder está firmado
ante el escribano de número de la villa de Moya d. Pascual Soriano el 8 de mayo
de 1764 y actuando como testigos José
Pérez Valero, Juan Adalid y Queros Alarte vecinos de la villa de Moya y D.
Antonio de la Peña Zornoza como otorgante del poder. El escribano dio salida al
pedimento solicitado el 9 de junio de 1764.
En las paginas 17-19 de
esto amplio documento el procurador Francisco de Viitoses García al que D.
Antonio de la Peña Zornoza dio poder para que reclamara en su nombre vuelve a
explicar todo lo que demanda su representado con etas palabras: “Digo que con el motivo de haberse vendido
por Marcos Martínez, vecino del lugar de Salvacañete de aquella jurisdicción,
la dehesa de la Heredad de Tórmeda ,sita en el término de dicho lugar , a D.
Manuel Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca en precio de 730 reales para el
verano de este presente año propuso mi parte como vecino y ganadero de Mesta y
por la Mancomunidad de pastos, la demanda de tanteo a las yerbas y pastos de la
enunciada Dehesa ante el Corregidor de la nominada Villa de Moya, el que le fue
admitido por auto de 3º de junio, y se libró despacho para que el referido
Cardeña le constase esta providencia, y lanzase de la expresada dehesa sus ganados, o cualesquiera que se hallasen
intrusos en ella, emplazándole ante el mencionado Corregidor, si tuviese que
decir o alegar sobre este particular. Y
habiendo concurrido con el prenotado despacho ante el Corregidor de Cuenca, y
dándole su cumplimiento liso y llano, y mandado se hiciese saber al prenotado
Manuel Cardeña, inmediatamente se puso otro auto por el mismo Corregidor, en
que dijo que por cuanto se le acaba de dar cuenta de que por D. Francisco
García Alcalde de Cuadrilla de esta ciudad y su tierra se habían expedido
despachos inhibitorios sobre el propio asunto que contenía la requisitoria
antecedente , y estar asignado el Juicio ante el mismo como Juez Privativo, la
relacionada requisitoria se entendiese con él; y habiendo acudido con aquella
al expresado Alcalde de Cuadrilla el 21 de julio y pasándola a su asesor con su acuerdo el 23 del mismo le negó el cumplimiento, y el
derecho de tanteo a mi parte, mandándola emplazar a su juzgado ,según todo más
por menos resulta de la citada
requisitoria y sus diligencias, que originales presentó y firmó , a lo
que se han seguido varias tropelías causadas por dicho alcalde de
Cuadrilla, como la expulsión de los ganados de mi parte y la introducción de
los de Cardeña y otros de esta clase. Y respecto de la notoria carencia de
jurisdicción que en el tal alcalde de Cuadrilla se advierte para el
conocimiento del referido tanteo, de competente a este como vecino y Ganadero
de Mesta y por estar la Dehesa de Tórmeda en el
término y jurisdicción de Moya con Comunidad de Pastos. Y que estando
radicando este juicio ante el Corregidor de Moya, no ha debido, ni debe
entrometerse el citado Alcalde de Cuadrilla en semejante causa, ni el Alcalde
Mayor de Cuenca haberle remitido el cumplimiento de dicha requisitoria. Y
mediante así mismo de que el don Manuel Cardeña primer comprador de las yerbas
no loes en propiedad , y sólo acogido por Marcos Martínez arrendador de la
heredad expresada de Tórmeda , propia del Marqués de Moya, es claro que no
puede ni debe competir con mi parte en los pastos de dicha dehesa , y nada
justo en el que mientras se ventila la instancia se hallen sus ganados privados
de los dichos pastos y yerbas, y que los del referido Cardeña ,en perjuicio
irreparable de aquellos por los
expuestos violentos efugios del alcalde de Cuadrilla, lo estén gozando y
disfrutando.”
Al final hay una
suplica al presidente del Consejo de Castilla para que en vista del poder
otorgado, de las diligencias practicadas y de los motivos expuestos mandan expedir el Despacho conveniente “para que dicho don Francisco García alcalde
de Cuadrilla de la ciudad de Cuenca se
abstenga e inhiba del conocimiento que se ha apropiado de la citada causa, y
remita al Consejo originales los autos de ella cometiéndolo al alcalde Mayor de
Cuenca para su cumplimiento y para que haga citar y emplazar al nominado Cardeña
y proceda a lanzar sus ganados de los pastos de la prenotada dehesa, dejando
libre la entrada y goce a los de mi parte y manteniéndolos y amparándolos en él
sin perturbárseles en manera alguna bajo las más severas penas , multas y
apercibimientos, por ser conforme a Justicia que pido en costas , pero lo necesario, el Real Oficio
y autoridad suprema de VA.. imploro
Licenciado
D Joaquín Cansdevilla Escudero Francisco Vitoses García
Siguen varios
folios más en que las dos partes en litigió exigen justicia otorgado poderes y
exigiendo despachos para obligar a la otra parte a cumplir lo que le interesa.
En el folio 37 hay un testimonio aportado por D. Manuel Cardeña de la persona
que le vendió los pastos de la dehesa de La Tórmeda en Salvacañete que dice:
“Testimonio:
En ejercicio de lo mandado en los autos antecedentes yo el infrascrito
escribano hago sacar y saco a la letra el papel de arrendamiento que en él se
cita que a su tenor es el siguiente.
|
Cuyo
papel de arrendamiento concuerda con el original, que recogió la parte porque
se ha exhibido a la que me remito; y para que conste doy el presente que lo
signo y firmo en Cuenca a diecisiete de julio de mil setecientos sesenta y
cuatro.
Recibí
el papel original En
testimonio de verdad
Manuel Cardeña José
Felipe Navalón”
![]() |
AHN
.Consejos 28597, Exp 2, fol 16 vto.
A continuación hay un auto de D. Francisco García, alcalde de cuadrilla de la ciudad de Cuenca, por el cual, ante el documento de arrendamiento de la Dehesa de la Tórmeda presentado por D. Manuel Cardeña, obliga a D. Antonio de la Peña a sacar sus ganados de dicha dehesa y D. Manuel impondrá una multa de 50.000 maravedís a quien lio inquietase. A lo largo de este contencioso entre D, Antonio de la Peña m presbítero beneficiado de la iglesia de San Bartolomé de la villa de Moya, ganadero trashumante y hermano del Honrado Concejo de la Mesta y D. Manuel Cardeña regidor perpetuo de la ciudad de Cuenca, ganadero trashumante de merino y hermano del Honrado Concejo de la Mesta sobre arrendamiento de pastos de la Dehesa de La Tórmeda, que el tal D. Manuel había arrendado a D. Marcos Martínez vecino del lugar de Salvacañete se repiten muchas veces autos, súplicas y diligencias de uno a otro dirimidas en la villa de Moya antes su corregidor , en la ciudad de Cuenca ante su corregidor con asesoramiento del Alcalde de Cuadrilla de la Mesta juez en estos asuntos de ganados y ante el Consejo de Castilla con poderes otorgados por dichos ganaderos a procuradores y licenciados de Madrid y abogados de los Reales Consejos. También recurren, como en el caso de D. Manuel Cardeña, a peritos que valoran el daño que han sufrido sus ganados al haber sido desalojados por los de D. Antonio de la Peña de los mejores pastos y más finos de la dehesa de La Tórmeda.
En los folios 45 a 47[3]
de este largo proceso hay uno de estos testimonios, el de Roque García de Peñas
en estos términos: ”En la ciudad de
Cuenca a treinta y un días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y
cuatro ante el Señor D. Francisco García alcalde de cuadrilla de esta ciudad y
su partido por nombramiento del Honrado Concejo de la Mesta y en Junta General
comparece Roque García de Peñas , vecino de la villa de Consuegra Mayoral de
los ganados de D. Josep y D. Miguel Tifón encontrándose al presente en esta la declaración que le está mandado
hacer sumo ante mí el escribano juramento v en forma el cual le hizo como se requiere por Dios Nuestro
Señor y a una señal de cruz y bajo promesa de decir verdad en lo que supiese y
fuese preguntado y siendo en razón del auto antecedente dijo : Que el tiempo que pasó el oponente , junto
con Josep Escutia Ramadán vi loso de D. Bartiche Lagunas como peritos nombrados por el mes de
septiembre de este año al reconocimiento de los daños causados en las yerbas de
al dehesa que llaman de Tórmeda sita en el termino del lugar de Salvacañete los
ganados de Don Antonio de la Peña , Presbítero en la villa de Moya, sobre sobre que les fue rehuida su declaración ante
el señor corregidor de la villa de Moya , lo hicieron muy por menos también
de sesenta y tres muruecos; ciento cincuenta primales; y de doscientos
cincuenta y nueve borregos que había en dicha dehesa, todo ganado propio de D.
Manuel Cardeña, vecino y Regidor perpetuo de esta ciudad . Y por lo visto D. Antonio de tres
partes de dicha dehesa, las dos más sanas que producen las yerbas de mejor calidad y es a la parte que el
reponente tiene expuesto en la citada su verdad. Y han quedado sin fruto ni
pasto que pudiesen coger los ganados expresados del dicho D. Manuel de Cardeña y por ello que en el resto de dicha
dehesa que son los de peor calidad se
componen de prados que abundan en humedales y manantiales y sus yerbas nocivas
a la cabaña ásperas y sin ninguna sustancia no estamos ni damos por sanos
dichos ganados, y se dieron por muertos
veintiséis de dichos muruecos que regularon y apreciaron a sesenta
reales dada uno; catorce primales ,apreciaron cada uno a treinta y cinco reales, son temer los que pudieran subir de
este precio, por ser si pudieran buenos para muruecos, ni tampoco lo que
aquellos pudieran producir; y de los enunciados vacíos treinta y ocho que apreciamos a veintidós reales cada uno ,
sin tener lo que multiplicarían por ser también aptos para muruecos por su
finura buena lana y cepa .Los restantes primales, borregos y muruecos aunque al
parecer del declarante y dicho Josep Escutia estarían fuera de peligro y
sanos no los daban por libres por a
estrechez y agravio que han padecido estos y los demás citados y les había
motivado ,según se lleva expuesto, el ganado de dicho don Antonio de la Peña, antes si consideraron
que se hallaba echada a perder toda la citada manada al referido d. Manuel por
los muchos charcales y peligros que sus pastores no hacían ni podían cuidar por dicha razón y con efecto
habían padecido dichos ganados en sus carnes y que les pareció no peligrarían, bastante
menos caro en el lustre suyo. De forma que tasaron en treinta y siete dichos
muruecos a diez reales de pérdida cada uno , noventa y uno de dichos primales valían ocho reales
cada uno ,y doscientos veintiuno de dichos borregos la tenían por la dicha
causa de sis reales cada uno; repitiendo no dio por sanos con certeza las cabezas que dicho ganado no declararon por
muertas por lo padecido con los del citado D. Antonio de la Peña ; que las
cabezas de dicho ganado que hubiesen muerto por la expresada razón desde que
entró este en dicha dehesa de Tórmeda el día de su reconocimiento que el Ramadán podrá decir el número las
apreciaron a la misma causa cada uno respectivamente ………………………………………………………………
Francisco
García Roque García de
la Peña
Josep Felipe de Navalón “
En los folios 49
al 55[4]
hay una respuesta del Consejo de
Castilla a D. Francisco García alcalde de cuadrilla de la ciudad de Cuenca y su
término sobre la solución planteada por él sobre el tema objeto de litigio
entre Manuel Cardeña, vecino de Cuenca y regidor perpetuo de dicha ciudad y don
Antonio de la peña Zornoza Presbítero beneficiado de la villa de Moya sobre el
arredramiento que el primero hizo de la Dehesa de Tórmeda , en término de
Salvacañete a Marcos Martínez vecino de
dicho pueblo. Se nombran todos los despachos, providencias y requisitorias
dictados y todos los documentos exhibidos. Viene a decir que en un plazo de 15
días presenten a dicho Consejo de Castilla todos los documentos requeridos en
esta causa. A partir del folio 116 hasta el 135 el Consejo de Castilla se
dirige a D. Antonio de la Peña, representado por D. Francisco de Vitoses García,
donde le indican todo lo que este
abogado de los Reales Consejos ha transmitido
en su nombre sobre la causa interpuesta por D. Antonio por no haber tenido
derecho de tanteo en el arrendamiento de los pastos de la Dehesa de Tórmeda,
para el verano de 1764, por haberlos arrendado Marcos Martínez a D.
Manuel de Cardeña por 730 reales. Se mencionan todos los despachos,
providencias y requisitorias dictados y todos los documentos exhibidos ante el
Corregidor de Cuenca, el de Moya y ante
el Alcalde de cuadrilla de la ciudad de cuenca y su término. Así mismo menciona
toda la documentación aportada para esta causa por D. Martín de Villanueva que
tenía poder otorgado por D. Manuel de Cardeña para representarlo en la misma
contando además como habían ocurrido los hechos objeto de litigio .Por todo lo
cual pide al interesado que en el plazo de 15 días presente ante el Consejo de Castilla los autos dictados,
tanto en la villa de Moya como en la ciudad de Cuenca, basados en provisiones
dictadas por e el propio Consejo.
AHN .Consejos 28597, Exp 2, Imagen 135
A continuación aparece
un cumplimiento fechado en la villa de Moya el 30 de abril de 1765 redactado
por el escribano de dicho ayuntamiento y dirigido en nombre de S.M y del
Real y Supremo Consejo de Castilla a D. Faustino Álvaro y Andrés, abogado de
los Reales Consejos .Debajo , y en el mismo folio 136 dice lo siguiente: “En el heredamiento de Orchova
,termino del lugar de Santa Cruz y Jurisdicción de la villa de
Moya y año se mil setecientos sesenta y cinco yo Antonio Peinado y Valenzuela[5]
escribano de autos de dicho lugar de Santa Cruz hice notoria la Real Provisión
que antecede a D. Antonio de la Peña , Presbítero en ella contenido; Quien con voz inteligible la leyó
a mi presencia y la de Juan Manzano , Pascual el hortelano, su criador y
Jacinto Olivares , su sobrino. Quedó enterado de su contenido y manifestó que
los autos los había remitido por el mes de noviembre del año antecedente, Y para que conste lo signo y firmo. Antonio Peinado Valenzuela”
El folio 64 recoge los
pasos seguidos por los autos solicitados a D
Antonio de la Peña Zornoza y la remisión de los mismos al consejo de
Castilla com certificaciones de Josep
Felipe de Navalón. En el folio 65 D.
Manuel de Cardeña expone que D
Francisco García, alcalde de Cuadrilla de la Ciudad de Cuenca y su término
ha seguido pleiteando con D. Antonio de
la Peña Zornoza, presbítero de la Villa de Moya, “por el despoja causado por ese a mis ganados en la dehesa llamada la
Tórmeda sita en el término del lugar de Salvacañete que me fue arrendada por Marcos
Martínez. Visto de él y por Roque García de Peñas y Josep Escutia, peritos e inteligentes
se tasaron las yerbas consumidas por el ganado del dicho D. Antonio y por no
haber apreciado los perjuicios experimentados por el mío, pedí y se mandó cuales fueron tras haberlos
reconocido y solo practicó el dicho Roque, y no el citado Escutia a causa de
haber hecho ausencia con los ganados de su amo D. Bartolomé Laguna como rabadán de dicho amo. Expongo por tanto y, conviniendo a mis daños, que el
referido Josep Escutia haga declaración
como practicó el dicho Roque García de Peña.
A
V.S Suplico se sirva mandar hacer comparecer ante dicho……. y que bajo juramento
practique dicha declaración y efectuada se me entregue con firma para los
efectos que me convengan. Y así es su gracia que pido Vuestra. D. Manuel de Cardeña.”
El folio 65 vuelto
incluye una solicitud de comparecencia ante el Corregidor de la ciudad de
Cuenca y Justicia Mayor D. Juan Núñez
del Nero y Portocarrero firmada por el escribano Joseph Felipe de Navalón el 29
de Mayo de 1765, seguida de una notificación a D. Manuel Cardeña y el inicio de
la declaración de Josep Escutia[6]
en estos términos:
“En la ciudad de Cuenca a veintinueve días del mes de mayo de mil
setecientos sesenta cinco ante el Excmo. Sr. D. Juan Núñez del Nero y Portocarrero.
Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, Intendente General de ella y su
provincia pareció Josep Escutia rabadán de los ganados de D. Bartolomé Laguna,
para la declaración que le han mandado
hacer en el auto antecedente y en razón del pedimento que le precede y lo
motiva su Ilma. ante mi i el escribano. Le oído juramento el que hizo en forma
como se requiere por Dios nuestro Señor y
a una señal de cruz con promesa
de verdad en lo que supiere le fuere
preguntado, y siéndolo sobre y en mandato que expresa dicho pedimento Dijo que como perito que fue nombrado de
oficio por el Señor Corregidor de la villa de Moya a causa de no haberlo hecho
D. Antonio de la Peña Zornoza, Presbítero de la dicha villa de Moya pasó con
Roque García de Peña mayoral de los ganados de D. Miguel y D .Joseph Tifón,
electo por parte de d. Manuel Cardeña,
vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, a ejecutar como lo practicaron por el
mes de septiembre del año próximo pasado, el reconocimiento de los daños
ocasionados por los ganados de dicho Presbítero en las yerbas de la dehesa de
la dehesa titulada de Tórmeda ,situada en el término del lugar de Salvacañete,
Jurisdicción de la misma villa sobre que ante dicho Corregidor hicieron la
declaración jurada; al tiempo de hacer otro reconocimiento también la
ejecutaron del ganado que de dicho D Manuel de Cardeña , que convivía en
sesenta y tres muruecos, doscientos cincuenta y nueve borregos y ciento cinco
primales, y con motivo de que los ganados del dicho D. Antonio, de tres partes
de la dehesa pastaron las dos más sanas que producen las yerbas de mejor
calidad , que en la parte que tiene expresado el que declara, en la nominada que le fue reducida y a que se remite, sin
que pudieran los dichos ganados del citad D. Manuel , coger pasto ni
fruto por haberse quedado sin él, por cuya razón ,y en el restante de dicha
dehesa que son las de peor calidad por componerse de yerbas nocivas para la
cabaña, aspiras y sin ninguna substancia
, como de prados abundantes en humedales
y manantiales , no ayudan ni dan por sanos a los ganados del referido D. Manuel
, antes si dieron por muertos 26 de dichos muruecos,14 primales y 38 borregos,
que apreció el que declara junto con el dicho Peñas cada uno de estos veintidós
reales sin consideración al más valor que pudieran tener por ser aptos para
muruecos por su finura , buena cepa y
lana ; Cada uno de estos muruecos
tasaron a 60 reales y cada uno de dichos catorce primales a treinta y cinco reales , sin hacer mención
de lo que se pudieran vender igualmente dichos para muruecos, subiese de precio
ni lo que dichos veintiséis muruecos podrán producir; aunque al parecer del que
se pone, como del dicho Roque García de Peñas, lo demás muruecos , primales y
borregos estarían fuera de peligro y sanos, no los darían por libres, por el
agravio y estrechez padecida por los mismos y otros ocasionada por el ganado
del nominado D. Antonio, pues
consideración hallábase deteriorada y echada a perder toda la manada del dicho
D Manuel de Cardeña a causa de los
muchos charcales y peligros que por atascazón no habían podido cuidar bien pastores y según su inteligencia que con
efecto habían padecido lo expresados ganados en detrimento en sus carnes que
eran los les pareció no peligrarían, de forma que su menoscabo , y el recibido también en su
lana, la regularon en treinta y siete de los citados muruecos, a diecisiete
reales de perdida, que por la misma razón la tenían de 8 reales cada uno ,
doscientos veintiuno de dichos borregos , y que la tenían de 8 reales cada uno
, y por el mismo motivo noventa y uno de dichos primales; Las reses que
ahora tiene especies de ganado de muruecos , primales y borregos , hubieran
fallecido por los expresados motivos desde que fue entrado este en la nominada
dehesa titulada de la Tórmeda , hasta el
día en que apareció he realizado su
reconocimiento , las apreciaron la misma cantidad a cada una , respectivamente
que va expresada, que el número decían lo podría decir el rabadán de dicho ganado, en la cual se da conformidad con
dicho Roque García de Peñas que hizo dicho reconocimiento con el mayor cuidado
y atención, que tiene muy presente , porque de él se quedó como la tasación
correspondiente (que eso es ley posee en su poder)para al legar el caso
presente de deponer acerca de él. Y que
todo lo que hoy ha dicho y declarado es
la verdad bajo juramento en que se afirmó y ratificó, habiéndola leído, cuyo
reconocimiento dijo haberse practicado bien y fielmente según su leal fuerza y
entiéndase .y que era de edad de
cuarenta y dos años poco más o menos . Lo firmó
junto con su señoría, de lo que yo el infrascrito escribano doy fe.
Núñez Josep
Escutia
Ante mi Josep Felipe de Navalón “
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| Mapa del teérmino de Salvacañete donde se puede localizar el lugar y antiguo rento de Tórmeda . |
[1] En el momento de redactar este documento D. Antonio
de la Peña era presbítero de la villa de Moya, Ganadero trashumante y Hermano
del Honrado Concejo de la Mesta además de carretero de maderas desde Moya y zonas próximas al rio Blanco o Turia, al embarcadero
de la Olmeda, con 2 carros tirados por
mulas por lo cual obtenía 2250 reales anuales igual que el boticario de Moya en
esa fecha y empresario maderero y carretero Gabriel de Almazán.
[2] ANN. Consejos 28597, Exp. 2. Escribanía de Pinilla. Este documento
consta de dos piezas separadas. La
primera de 68 folios es la que alude a la dehesa de Tórmeda. La segunda,
de 48 folios está referida a las Villas de Quintanar, Villanueva del La Jara
y otras.
[3]
ANN. Consejos 28597, Exp. 2 fols 45-47
[4]
[4] ANN.
Consejos 28597, Exp. 2 fols 49-55.
[5] Este Antonio Peinado Valenzuela
era hermano de D. Nicolás Peinado Valenzuela ilustre moyano jefe la casa de la Moneda en México, creador de una
cátedra de gramática en Moya y constructor del reloj de la torre de la iglesia
de Santa María la Mayor de Moya.
[6]
AHN .Consejos 28597, Exp
2,Fol 65-68





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