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CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE SALVACAÑETE COMO ALDEA DE MOYA

  Este trabajo que  os doy ahora a conocer  fue una  conferencia  que realicé  en la Iglesia de Santa María de Moya el 11 de agosto de 2003...

sábado, 25 de octubre de 2025

PLEITO POR EL ARRENDAMIENTO DE LOS PASTOS DE LA DEHESA DE TÓRMEDA EN TERMINO DE SALVACAÑETE EN 1764 ENTRE D.ANTONIO DE LA PEÑA, VECINO DE LA VILLA DE MOYA , Y D MANUEL CARDEÑA Y HEREDIA , AMBOS HERMANOS DEL HONRADO CONCEJO DE LA MESTA

 

Mariano López Marín.Cronista Oficial de Salvacañete y Moya (Cuenca)

En mi afan de dar a conocer la historia de Salvacañete, de la villa de Moya y su antiguo Marquesado en sus documentos hoy os traigo a este blog  un pleito que tuvo lugar  en 1764 por el arrendamiento de pastos en la dehesa de Tórmeda, termino de Salvacañete.El arrendamiento de los pastos de las antiguas dehesas de Salvacañete en el siglo XVIII a ganados de fuera siempre causó problemas y más cuando los arrendadores eran gente vinculada a la villa de Moya, presbíteros  o gente de las familias importantes moyanas como los Araque, los Peinado o los Peinado de Araque .Uno de esos pleitos tuvo lugar en 1764 por el arrendamiento de los pastos de la Dehesa de Tórmeda y el documento del Archivo histórico Nacional que solicité para su estudio  lleva por título: “Moya y Salvacañete año de 1765.D. Antonio de la Peña[1] vecino de la villa de Moya, Ganadero trashumante y Hermano del Honrado Concejo de la Mesta con don Manuel Cardeña y Heredia también Hermano del Honrado Concejo de la Mesta sobre tanteo de los pastos de la dehesa llamada la Tórmeda[2].

En este extenso documento de 68 folios, el cual he transcrito, podemos comprobar como funcionaba la justicia en la Villa de Moya y tambien el poder que tenían los hermanos del Consejo de la Mesta dueños de importantes rebaños  que durante el verano pastaban en dehesas del Marquesado de Moya  y por lo cual el Marqués de Moya recibía importantes pagos..

AHN. . Consejos 28597, Exp.  2. Escribanía de Pinilla. Portada del documento de 68 folios.

  El origen de este pleito  por el uso de los pastos de la Dehesa Tórmeda, en término de Salvacañete  y propiedad del Marqués de Moya, estuvo motivado porque D Manuel de Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca y regidor perpetuo de la misma, ganadero trashumante de merino y Hermano del Honrado Concejo de la Mesta, arrendó los pastos de dicha dehesa para el verano de 1764  en contrato realizado con Marcos Martínez, vecino de Salvacañete en 730 reales. Otro ganadero trashumante y hermano también del Honrado Concejo de la Mesta, el vecino de la villa de Moya y Presbítero beneficiado de la parroquia de San Bartolomé  de esta villa D. Antonio de la Peña Zornoza creyó que estaba en su derecho de participar en el tanteo de pastos de esta dehesa, que consideraba termino de Moya y por tanto de su comunidad de pastos, y metió sus ganados en la misma en las mejores zonas de esta , umbría y solana, dejando la parte de los prados para la cabaña de D. Manuel Cardeña. Y no solo metió los ganados sino que recurrió al Corregidor y Justicia Mayor de Moya para defender su  derecho a tener los pastos de esta dehesa al verano y haber participado en su tanteo, pastos que hasta entonces los había tenido otro ganadero moyano, D. Juan Peinado; Y no solo reclamaba el derecho de esos pastos sino que también exigía que se expulsara de dican dehesa a los ganados de D. Manuel de Cardeña. La justicia de Moya le dio la razón pero D. Manuel Cardeña recurrió al Corregidor de Cuenca e Intendente General de la provincia que remitió este litigio  a alcalde de cuadrilla de Mesta de Cuenca, D. Francisco García.  Éste, como autoridad única en el tema de justicia por pastos y ganados, como representante en la provincia  de la organización de la Mesta y por casos parecidos ocurridos en la provincia relacionados con este tema dio la razón  a D. Manuel de Cardeña. A don Antonio de la Peña no le interesó ese veredicto y recurrió al Consejo de Castilla, delegando poder en un procurador abogado de los reales Consejo, como era preceptivo alegando que  el alcalde de cuadrilla de la Mesta  no tenía competencias en el tema objeto de litigio. Lo mismo hizo D. Manuel Cardeña, recurrir al consejo de Castilla  aportando pruebas de peritos de que  como consecuencia de la invasión de los pastos de la dehesa de Tórmeda por parte de los ganados  de D. Antonio de la Peña Zornoza que habían ocupado las mejores zonas de pastos, su propia cabaña  había sufrido muchas bajas por haberle dejado las zonas más húmedas y de peor pasto y que sus pérdidas eran cuantiosas, cuantificando lo que había perdido por cada res fuese murueco , primal o borrego. Al final el Consejo de Castilla les pidió  a ambos ganaderos todos los documentos generados en este litigio tanto en la villa de Moya como en la ciudad de Cuenca  y las pruebas que justificasen sus  peticiones para poder decidir con  justicia. El proceso tiene 68 folios pero se repiten los mismos argumentos de uno y otro ganadero, tanto en la villa de Moya como  en la ciudad de Cuenca y en las respuestas del alcalde de Cuadrilla de Cuenca. En Moya aluden al derecho inmemorial de que las dehesas de Moya y sus aldeas son comunidad de pastos y por  tanto pueden ser aprovechadas por ganaderos moyanos  o de otros lugares durante el verano. En Cuenca el Corregidor se remite a los acuerdos del alcalde de cuadrilla de la Mesta  como Justicia encargado de temas de ganadería y cuya autoridad en este tema es cuestionada por D. Antonio de la Peña Zornoza que sólo admite como autoridad la del Corregidor de la  villa de Moya y Justicia Mayor, alegando que hay jurisdicción al respecto que lo confirma. Al final tuvo que decidir el Consejo de Castilla  

 Voy  a ir transcribiendo dicho documento por su interés histórico para nuestro pueblo Salvacañete y para las antiguas tierras del Marquesado de Moya.

“Don Faustino Álvaro y Andrés .abogado de los Reales Consejos, Corregidor de esta villa de Moya y su estado:

Al Señor Corregidor Intendente General de la Provincia y ciudad  de Cuenca y demás justicias de su villa ante quienes esta mi causa requisitoria fuese presentado y pedido cumplimiento: Hago saber cómo en este mi juzgado y por oficio del infrascrito escribano en el día treinta de junio próximo, por parte de don Antonio de la Peña, Presbítero de esta villa, ganadero trashumante del Honrado Concejo de la Mesta; se presentó cierto pedimento que con el auto a su continuación por m proveído estado a la letra del tema siguiente.:

Pedimento: D. Antonio de la Peña, Presbítero  y Beneficiado de esta villa, Ganadero trashumante y Hermano del Honrado Concejo de la Mesta, como más haya lugar y sin perjuicio de cómo me hallo y de que protesto vean, siempre y que me convenga ante Vd. comparezco y digo: Sale Consejo de mi cualidad, por la Real providencia de que pocos días ha sido requerido¸ con este motivo ha llegado a mi noticia que Marcos Martínez vecino del lugar de Salvacañete de esta jurisdicción ha vendido la dehesa de la heredad de Tórmeda, sita en término de dicho lugar  a don Manuel de Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca , en precio de setecientos y treinta maravedís para el verano en el presente año , y siendo cierto y notorio el dicho tanteo y prelación en sus yerbas, ya por mi cualidad, ya tan bien por la Mancomunidad de pastos que el estado tiene en todos sus lugares y señaladamente los vecinos de Moya, por tanto y del visado a V.M suplico se sirva admitir y declarar en la preferencia de las yerbas y relacionada Dehesa  y ganados con la calidad de depositar su importancia o afianzarlo ,según se resuelve el contrato que tengan hecho , y en su consecuencia manden salir ,saquen y echen de ella  todos y cualquiera de los ganados que hallen introducidos y propios del referido D. Manuel Cardeña, vosotros librando para ello el despacho necesario para hacérselo saber al dueño de ella ,pues para todo hago el pedimento más útil que en año se requiere, y para ello pido justicia y Juro .D. Antonio de la Peña. Licenciado  Don Antonio Olivares.

Auto. De la Peña. Por presentada se admite el tanteo que introduce a los pastos de la dehesa de Tórmeda, sita en el lugar de Salvacañete de este Marquesado por el precio de los setecientos y treinta reales en que se dice arrendada a los ganados de D. Manuel Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca .Líbrese despacho para que le conste a esta providencia y plantease a dicha dehesa sus ganados o cualquier otros que se halasen intrusos; y cuando a ello convenga que dejen o alegan lo ejecute el juzgado por medio de su procurador con poder bastante que se le otorga y guardará Justicia el Señor D. Faustino Albares Amores  abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia de este estado así lo proveo y firmo en la villa de Moya a treinta de junio de mil setecientos sesenta y cuatro .D Álvaro     Juan Francisco Zamorano.

 Y para que  lo mandado en dicho auto tenga debido cumplimiento comparece ante SM que Dios guarde cuya jurisdicción en curso me administro, exhorto y requiero a V. I. , y de la mía  pido y encargo que siéndole presentada por cualquiera llevador , sin pedirle poder ni recado alguno la mande  ver y  cumplir, y en consecuencia le haga saber a dicho Manuel Cardeña , el citado auto que presento, para que le conste de  su contenido, remitiendo mis originales a continuación de la presente las diligencias que practicara: Queriendo así hacer y mandar cumplir administrará justicia, y yo así al tanto de ella mediante. Dado en la villa de Moya a dieciocho de julio de mil setecientos sesenta y cuatro.

D, Faustino Álvaro y Amores                                                  Fernando de Acuña                     

                                                                Juan Francisco Zamorano

AHN. . Consejos 28597, Exp.  2. Escribanía de Pinilla.


Requerimiento y cumplimiento.

En la ciudad de Cuenca a veintiuno de julio de mil setecientos sesenta y cuatro yo el escribano de silla y de número de esta Ciudad y su Tierra requerí  e hice saber la requisitoria antecedente al  Señor D. Juan Núñez del Nero y Portocarrero Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, Intendente General de ella y su provincia, y por justicia vista , oída y entendida; Dije que sin perjuicio de la Jurisdicción Real que ejerce y de otra que corresponda  y toque de este asunto , se guarde ,cumpla y ejecute  según y cómo en ella se contiene y en su vista se dicte  y haga saber en persona su contenido a D Manuel de Cardeña vecino y Regidor perpetuo de esta ciudad para que le conste y use de su derecho adonde y como le convenga  a esto respondió su Ilustrísima  y lo firmo ,seque yo el escribano .Doy Fe. Testado y con su firma

D. Juan Núñez de Nero                            Joaquín Ramírez de la Torre

Auto

En Cuenca dicho día, mes  y año el referido sr Corregidor dijo, que por cuanto se le acaba de dar a su vista  cuenta que por Don Francisco García Alcalde de Cuadrilla de esta Ciudad, su Tierra y partido, se han despedido despachos inhibitorios, sobre el mismo asunto que contiene la requisitoria antecedente expedida por el Sr. Corregidor de la villa de Moya, estando arraigado el dicho juicio ante el expreso d. Francisco García como Juez Privativo de él, por cuyo motivo no puede no debe su Ilma.   mezclarse en cosa alguna de dicho asunto lo que no hubiera hecho si antes se le hubiera informado por cuanto debía demandar y mandó que la dicha requisitoria se enmienda en todo y por todo con dicho alcaide de Cuadrilla haciendo saber por el presente escribano , sin que este pase a citar con ella ni el cumplimiento que inadvertidamente le ha dado su Señoría;  a Don Manuel de Cardeña vecino y Regidor perpetuo de esta ciudad para por este medio evitar recursos y competencias de Jurisdicción y caminar con el mayor conocimiento y no según perjuicio a los interesados en el juicio. Y por este motivo así proveyó  y firmó su Señoría.

D. Juan Núñez del Nero                                 Ante mi Joaquín Ramírez de la Torre.

En el folio 9 de este documento consta un requerimiento al alcalde de cuadrillas de la ciudad de Cuenca, su Tierra y partido, D. Francisco García, por parte del escribano y con fecha 21 de julio de 1764 en el que le hace saber la requisitoria y asuntos antecedentes planteada por el Sr. Corregidor de la villa de Moya contra D. Manuel de Cardeña y comienza la respuesta que da dicho alcalde de cuadrillas con fecha 23 de julio de 1774 y que ocupa los folios ,parte del 9, 10 y parte de 11.En esta respuesta D. Francisco García como alcalde  de cuadrillas de la ciudad de Cuenca ,su tierra y partido viene a decir :” que ante la requisitoria y diligencias remitidas por el Sr Corregidor de la villa de Moya, con el acuerdo y parecer del Licenciado D. Francisco Julián de Auñon, abogado de los Reales Consejos y su asesor que no había ni hubo motivo para dar cumplimiento a dicha requisitoria y si a denegarla  abiertamente….que le solicitan que se inhiba de este asunto y lo pase a la justicia de su ciudad para que de cumplimiento a lo cual el alcalde de cuadrillas responde que por el arrendamiento que confiesa dicho D. Antonio de la Peña  hecho a favor de D. Manuel d Cardeña se le transfirió la posesión de los pastos de la dehesa de la Tórmeda en que no le compete  derecho de tanteo a dicho don Antonio ni acotado ninguno por no ser dehesa Arbitraria del Concejo de Moya en que únicamente lo pudiera fundar por resolución del Real Consejo de veinticinco de noviembre de mil setecientos sesenta y uno, y ser Juez Privativo como Alcalde de Cuadrilla de todas las causas de esta naturaleza con inhibición de las justicias ordinarias de su Majestad y de las demás. Y así mismo exhortaba y exhorto de parte de su Majestad y Honrado Concejo de la Mesta mande citar a dicho Don Antonio emplazándolo para que comparezca en este tribunal a deducir si algún derecho tiene, como debe hacerlo, bajo de  las penas impuestas en las leyes, Privilegios y ejecutorias de dicho Consejo, que se le administrara justicia en lo que la tuviere…..”

En las páginas 13 a la 16 de este documento se reproduce la escritura pública de poder que “D. Antonio de la Peña Zornoza, beneficiado de la iglesia parroquial de San Bartolomé de la villa de Moya, otorga a D. Francisco Vittosi García vecino de la Real Corte de la villa de Madrid, Procurador de causas  del Real y Supremo Consejo de Castilla y Corte para que por sí mismo y representando a dicho D. Antonio de la Peña pueda parecer y parezca ante los Señores presidentes del Real y supremo consejo de Castilla y de la Chancilleria de Granada y ante otros cualesquiera señores, lugares y sus justicias de los Reinos y Señoríos  de su Majestad ………Pida y suplique a dichos señores se cumplan y guarden las probanzas y privilegios obtenidos en al Real Provisión que me fue concedida por su Majestad como ganadero trashumante y hermano del Honrado Concejo de la Mesta en el día dos de junio del año pasado de mil setecientos cincuenta y cinco y especialmente en el caso presente y sucedido con la justicia ordinaria de esta dicha villa de Moya , sobre que el día cinco, día mas o menos estando con mis ganados en el esquilo y casa, que para ello tengo fuerza de esta citada villa, despues de la inmemorial costumbre que ha habido siempre que en los días que dure el esquileo, todos los ganados que tengan esa facultad,  puedan pastar entre los entrepanes sin pena alguna; Y  esto , no obstante, estando mi ganado entre dichos entrepanes en tierra lleca de ellos. Y sin haber causado daño alguno Juan Marín, uno de los Regidores de esta villa, fue derecho a los pastores y al ganado del dicho sitio .Y volviendo la segunda vez con armas y ministros, cogieron del citado ganado  dos corderos y lo llevaron  a la carnicería de esta dicha villa desde donde los pusieron en depósito en un establo de Juan Malavia vecino de ella; sabiendo sobre todo…. y se me devuelvan los corderos y no lo han hecho…”

Este poder está firmado ante el escribano de número de la villa de Moya d. Pascual Soriano el 8 de mayo de 1764  y actuando como testigos José Pérez Valero, Juan Adalid y Queros Alarte vecinos de la villa de Moya y D. Antonio de la Peña Zornoza como otorgante del poder. El escribano dio salida al pedimento solicitado el 9 de junio de 1764.

En las paginas 17-19 de esto amplio documento el procurador Francisco de Viitoses García al que D. Antonio de la Peña Zornoza dio poder para que reclamara en su nombre vuelve a explicar todo lo que demanda su representado con etas palabras: “Digo que con el motivo de haberse vendido por Marcos Martínez, vecino del lugar de Salvacañete de aquella jurisdicción, la dehesa de la Heredad de Tórmeda ,sita en el término de dicho lugar , a D. Manuel Cardeña, vecino de la ciudad de Cuenca en precio de 730 reales para el verano de este presente año propuso mi parte como vecino y ganadero de Mesta y por la Mancomunidad de pastos, la demanda de tanteo a las yerbas y pastos de la enunciada Dehesa ante el Corregidor de la nominada Villa de Moya, el que le fue admitido por auto de 3º de junio, y se libró despacho para que el referido Cardeña le constase esta providencia, y lanzase de la expresada dehesa  sus ganados, o cualesquiera que se hallasen intrusos en ella, emplazándole ante el mencionado Corregidor, si tuviese que decir o alegar  sobre este particular. Y habiendo concurrido con el prenotado despacho ante el Corregidor de Cuenca, y dándole su cumplimiento liso y llano, y mandado se hiciese saber al prenotado Manuel Cardeña, inmediatamente se puso otro auto por el mismo Corregidor, en que dijo que por cuanto se le acaba de dar cuenta de que por D. Francisco García Alcalde de Cuadrilla de esta ciudad y su tierra se habían expedido despachos inhibitorios sobre el propio asunto que contenía la requisitoria antecedente , y estar asignado el Juicio ante el mismo como Juez Privativo, la relacionada requisitoria se entendiese con él; y habiendo acudido con aquella al expresado Alcalde de Cuadrilla el 21 de julio y pasándola a su asesor  con su acuerdo  el 23 del mismo le negó el cumplimiento, y el derecho de tanteo a mi parte, mandándola emplazar a su juzgado ,según todo más por menos  resulta de la citada requisitoria y sus diligencias, que originales presentó y firmó ,  a lo  que se han seguido varias tropelías causadas por dicho alcalde de Cuadrilla, como la expulsión de los ganados de mi parte y la introducción de los de Cardeña y otros de esta clase. Y respecto de la notoria carencia de jurisdicción que en el tal alcalde de Cuadrilla se advierte para el conocimiento del referido tanteo, de competente a este como vecino y Ganadero de Mesta y por estar la Dehesa de Tórmeda en el  término y jurisdicción de Moya con Comunidad de Pastos. Y que estando radicando este juicio ante el Corregidor de Moya, no ha debido, ni debe entrometerse el citado Alcalde de Cuadrilla en semejante causa, ni el Alcalde Mayor de Cuenca haberle remitido el cumplimiento de dicha requisitoria. Y mediante así mismo de que el don Manuel Cardeña primer comprador de las yerbas no loes en propiedad , y sólo acogido por Marcos Martínez arrendador de la heredad expresada de Tórmeda , propia del Marqués de Moya, es claro que no puede ni debe competir con mi parte en los pastos de dicha dehesa , y nada justo en el que mientras se ventila la instancia se hallen sus ganados privados de los dichos  pastos y yerbas, y  que los del referido Cardeña ,en perjuicio irreparable de aquellos  por los expuestos violentos efugios del alcalde de Cuadrilla, lo estén gozando y disfrutando.”

Al final hay una suplica al presidente del Consejo de Castilla para que en vista del poder otorgado, de las diligencias practicadas y de los motivos expuestos  mandan expedir el Despacho conveniente “para que dicho don Francisco García alcalde de Cuadrilla de la ciudad de Cuenca  se abstenga e inhiba del conocimiento que se ha apropiado de la citada causa, y remita al Consejo originales los autos de ella cometiéndolo al alcalde Mayor de Cuenca para su cumplimiento y para que haga citar y emplazar al nominado Cardeña y proceda a lanzar sus ganados de los pastos de la prenotada dehesa, dejando libre la entrada y goce a los de mi parte y manteniéndolos y amparándolos en él sin perturbárseles en manera alguna bajo las más severas penas , multas y apercibimientos, por ser conforme a Justicia que pido  en costas , pero lo necesario, el Real Oficio y autoridad suprema de VA.. imploro

Licenciado D Joaquín Cansdevilla Escudero     Francisco Vitoses García

Siguen varios folios más en que las dos partes en litigió exigen justicia otorgado poderes y exigiendo despachos para obligar a la otra parte a cumplir lo que le interesa. En el folio 37 hay un testimonio aportado por D. Manuel Cardeña de la persona que le vendió los pastos de la dehesa de La Tórmeda en Salvacañete  que dice:

“Testimonio: En ejercicio de lo mandado en los autos antecedentes yo el infrascrito escribano hago sacar y saco a la letra el papel de arrendamiento que en él se cita que a su tenor es el siguiente.

AHN .Consejos 28597, Exp 2, fol 16 vto.

 
“Decimos nosotros los que abajo  firmamos que por este papel de arrendamiento de la dehesa de La Tórmeda , que yo Marcos Martínez se la arriendo para pasto de los ganados finos trashumantes de D. Manuel Cardeña Vecino y Regidor de esta Ciudad de Cuenca en precio de cuarenta perras de a quince reales los cuales seiscientos se me han de entregar antes que el ganado que lo paste salga de dicha tierra, pero en el caso de que D. Juan Peinado , quien la ha tenido estos años quiera proseguir lanzando y echando los ganados de dicho Cardeña en tanto que se ventila en Moya s deben o no subsistir no se les ha de dejar a dichos ganados ; y yo el dicho Marcos Martínez lo he de sacar a paz y  a salvo; pero  en el caso que deban proseguir los de dicho Peinado se han de volver los de dicho Cardeña sin que pueda pedir menoscabo alguno, por así lo cumpliremos ,nos  obligamos por este  a lo que cada uno toca con poder a las justicias competentes para que nos puedan ayudar a su cumplimiento, el que hicimos en Cuenca, y junio quince de mil setecientos sesenta y cuatro siendo testigo D. Antonio Escamilla .D Manuel  de Cardeña; Testigo D Antonio Linuesa y Escamilla.

Cuyo papel de arrendamiento concuerda con el original, que recogió la parte porque se ha exhibido a la que me remito; y para que conste doy el presente que lo signo y firmo en Cuenca a diecisiete de julio de mil setecientos sesenta y cuatro.

Recibí el papel original                                   En testimonio de verdad

    Manuel Cardeña                                      José Felipe   Navalón”

AHN .Consejos 28597, Exp 2, fol 16 vto.

 A continuación hay un auto de D. Francisco García, alcalde de cuadrilla de la ciudad de Cuenca, por el cual, ante el documento de arrendamiento de la Dehesa de la Tórmeda  presentado por D. Manuel Cardeña, obliga a D. Antonio de la Peña a sacar sus ganados de dicha dehesa y D. Manuel impondrá una multa de 50.000 maravedís a quien lio inquietase. A lo largo de este contencioso entre D, Antonio de la Peña m presbítero beneficiado de la iglesia de San Bartolomé de la villa de Moya, ganadero trashumante y hermano del Honrado Concejo de la Mesta y D. Manuel Cardeña regidor perpetuo de la ciudad de Cuenca, ganadero trashumante de merino y hermano del Honrado Concejo de la  Mesta  sobre arrendamiento de pastos de la Dehesa de La Tórmeda, que el tal D. Manuel había arrendado  a D. Marcos Martínez vecino del lugar de Salvacañete se  repiten muchas veces autos, súplicas y diligencias de uno a otro dirimidas en la villa de Moya antes su corregidor , en la ciudad de Cuenca ante su corregidor con asesoramiento del Alcalde de Cuadrilla de  la Mesta juez en estos asuntos de ganados y ante el Consejo de Castilla con poderes otorgados por dichos ganaderos a procuradores y licenciados de Madrid y abogados de los Reales Consejos. También recurren, como en el caso de D. Manuel Cardeña,  a peritos que valoran el daño que han sufrido sus ganados al haber sido desalojados por los de D.  Antonio de la Peña de los mejores pastos y más finos de la dehesa de La Tórmeda.

En los folios 45 a 47[3] de este largo proceso hay uno de estos testimonios, el de Roque García de Peñas en estos términos: ”En la ciudad de Cuenca a treinta y un días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y cuatro ante el Señor D. Francisco García alcalde de cuadrilla de esta ciudad y su partido por nombramiento del Honrado Concejo de la Mesta y en Junta General comparece Roque García de Peñas , vecino de la villa de Consuegra Mayoral de los ganados de D. Josep y D. Miguel Tifón encontrándose al presente  en esta la declaración que le está mandado hacer sumo ante mí el escribano juramento v en forma el cual  le hizo como se requiere por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz y bajo promesa de decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado y siendo en razón del auto antecedente dijo :  Que el tiempo que pasó el oponente , junto con Josep Escutia Ramadán vi loso de D. Bartiche  Lagunas como peritos nombrados por el mes de septiembre de este año al reconocimiento de los daños causados en las yerbas de al dehesa que llaman de Tórmeda sita en el termino del lugar de Salvacañete los ganados de Don Antonio de la Peña , Presbítero en la villa de Moya, sobre  sobre que les fue rehuida su declaración ante el señor corregidor de la villa de Moya , lo hicieron muy por menos  también  de sesenta y tres muruecos; ciento cincuenta primales; y de doscientos cincuenta y nueve borregos que había en dicha dehesa, todo ganado propio de D. Manuel Cardeña, vecino y Regidor perpetuo de esta  ciudad . Y por lo visto D. Antonio de tres partes de dicha dehesa, las dos más sanas que producen las yerbas  de mejor calidad y es a la parte que el reponente tiene expuesto en la citada su verdad. Y han quedado sin fruto ni pasto que pudiesen coger los ganados expresados del dicho D. Manuel de  Cardeña y por ello que en el resto de dicha dehesa que son los de peor  calidad se componen de prados que abundan en humedales y manantiales y sus yerbas nocivas a la cabaña ásperas y sin ninguna sustancia no estamos ni damos por sanos dichos ganados, y se dieron por muertos   veintiséis de dichos muruecos que regularon y apreciaron a sesenta reales dada uno; catorce primales ,apreciaron cada uno a treinta y cinco  reales, son temer los que pudieran subir de este precio, por ser si pudieran buenos para muruecos, ni tampoco lo que aquellos pudieran producir; y de los enunciados vacíos treinta y ocho  que apreciamos a veintidós reales cada uno , sin tener lo que multiplicarían por ser también aptos para muruecos por su finura buena lana y cepa .Los restantes primales, borregos y muruecos aunque al parecer del declarante y dicho Josep Escutia estarían fuera de peligro y sanos  no los daban por libres por a estrechez y agravio que han padecido estos y los demás citados y les había motivado ,según se lleva expuesto, el ganado de dicho  don Antonio de la Peña, antes si consideraron que se hallaba echada a perder toda la citada manada al referido d. Manuel por los muchos charcales y peligros que sus pastores no hacían ni  podían cuidar por dicha razón y con efecto habían padecido dichos ganados en sus carnes y que les pareció no peligrarían, bastante menos caro en el lustre suyo. De forma que tasaron en treinta y siete dichos muruecos a diez reales de pérdida cada uno , noventa  y uno de dichos primales valían ocho reales cada uno ,y doscientos veintiuno de dichos borregos la tenían por la dicha causa de sis reales cada uno; repitiendo no dio por sanos con certeza las  cabezas que dicho ganado no declararon por muertas por lo padecido con los del citado D. Antonio de la Peña ; que las cabezas de dicho ganado que hubiesen muerto por la expresada razón desde que entró este en dicha dehesa de Tórmeda el día de su reconocimiento  que el Ramadán podrá decir el número las apreciaron a la misma causa cada uno respectivamente ………………………………………………………………

Francisco García                    Roque García de la Peña

                                           Josep Felipe de Navalón 

 

En los folios 49 al 55[4]  hay una respuesta del Consejo de Castilla a D. Francisco García alcalde de cuadrilla de la ciudad de Cuenca y su término sobre la solución planteada por él sobre el tema objeto de litigio entre Manuel Cardeña, vecino de Cuenca y regidor perpetuo de dicha ciudad y don Antonio de la peña Zornoza Presbítero beneficiado de la villa de Moya sobre el arredramiento que el primero hizo de la Dehesa de Tórmeda , en término de Salvacañete  a Marcos Martínez vecino de dicho pueblo. Se nombran todos los despachos, providencias y requisitorias dictados y todos los documentos exhibidos. Viene a decir que en un plazo de 15 días presenten a dicho Consejo de Castilla todos los documentos requeridos en esta causa. A partir del folio 116 hasta el 135 el Consejo de Castilla se dirige a D. Antonio de la Peña, representado por D. Francisco de Vitoses García, donde le indican todo lo que  este abogado de los Reales Consejos  ha transmitido en su nombre sobre la causa interpuesta por D. Antonio por no haber tenido derecho de tanteo en el arrendamiento de los pastos de la Dehesa de Tórmeda, para el verano de 1764, por haberlos arrendado Marcos Martínez  a D.  Manuel de Cardeña por 730 reales. Se mencionan todos los despachos, providencias y requisitorias dictados y todos los documentos exhibidos ante el Corregidor de Cuenca, el de Moya  y ante el Alcalde de cuadrilla de la ciudad de cuenca y su término. Así mismo menciona toda la documentación aportada para esta causa por D. Martín de Villanueva que tenía poder otorgado por D. Manuel de Cardeña para representarlo en la misma contando además como habían ocurrido los hechos objeto de litigio .Por todo lo cual pide al interesado que en el plazo de 15 días presente  ante el Consejo de Castilla los autos dictados, tanto en la villa de Moya como en la ciudad de Cuenca, basados en provisiones dictadas por e el propio Consejo.

AHN .Consejos 28597, Exp 2, Imagen 135

A continuación aparece un cumplimiento fechado en la villa de Moya el 30 de abril de 1765  redactado  por el escribano de dicho ayuntamiento y dirigido en nombre de S.M y del Real y Supremo Consejo de Castilla a D. Faustino Álvaro y Andrés, abogado de los Reales Consejos .Debajo , y en el mismo folio 136 dice lo  siguiente: “En el heredamiento de Orchova ,termino del lugar de  Santa Cruz y Jurisdicción de la villa de Moya y año se mil setecientos sesenta y cinco yo Antonio Peinado y Valenzuela[5] escribano de autos de dicho lugar de Santa Cruz hice notoria la Real Provisión que antecede a D. Antonio de la Peña , Presbítero en ella  contenido; Quien con voz inteligible la leyó a mi presencia y la de Juan Manzano , Pascual el hortelano, su criador y Jacinto Olivares , su sobrino. Quedó enterado de su contenido y manifestó que los autos los había remitido por el mes de noviembre del año antecedente,  Y para que conste lo signo y firmo. Antonio Peinado Valenzuela”

El folio 64 recoge los pasos seguidos por los autos solicitados a D Antonio de la Peña Zornoza y la remisión de los mismos al consejo de Castilla com certificaciones de Josep Felipe de Navalón. En el folio 65 D. Manuel de Cardeña expone que D Francisco García, alcalde de Cuadrilla de la Ciudad de Cuenca y su término ha seguido pleiteando con D. Antonio de la Peña Zornoza, presbítero de la Villa de Moya, “por el despoja causado por ese a mis ganados en la dehesa llamada la Tórmeda sita en el término del lugar de Salvacañete que me fue arrendada por Marcos  Martínez. Visto de él  y por Roque García de Peñas y Josep Escutia, peritos e inteligentes se tasaron las yerbas consumidas por el ganado del dicho D. Antonio y por no haber apreciado los perjuicios experimentados por el mío, pedí  y se mandó cuales fueron tras haberlos reconocido y solo practicó el dicho Roque, y no el citado Escutia a causa de haber hecho ausencia con los ganados de su amo D. Bartolomé Laguna como rabadán de dicho amo. Expongo  por tanto y, conviniendo a mis daños, que el referido Josep Escutia haga  declaración como practicó el dicho Roque García de Peña.

A V.S Suplico se sirva mandar hacer comparecer ante dicho……. y que bajo juramento practique dicha declaración y efectuada se me entregue con firma para los efectos que me convengan. Y así es su gracia que pido Vuestra. D. Manuel de Cardeña.”

El folio 65 vuelto incluye una solicitud de comparecencia ante el Corregidor de la ciudad de Cuenca y Justicia Mayor  D. Juan Núñez del Nero y Portocarrero firmada por el escribano Joseph Felipe de Navalón el 29 de Mayo de 1765, seguida de una notificación a D. Manuel Cardeña y el inicio de la declaración de Josep Escutia[6] en estos términos:

En la ciudad de Cuenca a veintinueve días del mes de mayo de mil setecientos sesenta cinco ante el Excmo. Sr. D. Juan Núñez del Nero y Portocarrero. Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, Intendente General de ella y su provincia pareció Josep Escutia rabadán de los ganados de D. Bartolomé Laguna, para la  declaración que le han mandado hacer en el auto antecedente y en razón del pedimento que le precede y lo motiva su Ilma. ante mi i el escribano. Le oído juramento el que hizo en forma como se requiere por Dios nuestro Señor y  a una señal de cruz  con promesa de verdad en lo que supiere  le fuere preguntado, y siéndolo sobre y en mandato que expresa dicho pedimento  Dijo que como perito que fue nombrado de oficio por el Señor Corregidor de la villa de Moya a causa de no haberlo hecho D. Antonio de la Peña Zornoza, Presbítero de la dicha villa de Moya pasó con Roque García de Peña mayoral de los ganados de D. Miguel y D .Joseph Tifón, electo por parte de d. Manuel  Cardeña, vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, a ejecutar como lo practicaron por el mes de septiembre del año próximo pasado, el reconocimiento de los daños ocasionados por los ganados de dicho Presbítero en las yerbas de la dehesa de la dehesa titulada de Tórmeda ,situada en el término del lugar de Salvacañete, Jurisdicción de la misma villa sobre que ante dicho Corregidor hicieron la declaración jurada; al tiempo de hacer otro reconocimiento también la ejecutaron del ganado que de dicho D Manuel de Cardeña , que convivía en sesenta y tres muruecos, doscientos cincuenta y nueve borregos y ciento cinco primales, y con motivo de que los ganados del dicho D. Antonio, de tres partes de la dehesa pastaron las dos más sanas que producen las yerbas de mejor calidad , que en la parte que tiene expresado el que  declara, en la nominada  que le fue reducida y a que se remite, sin que pudieran  los dichos  ganados del citad D. Manuel , coger pasto ni fruto por haberse quedado sin él, por cuya razón ,y en el restante de dicha dehesa que son las de peor calidad por componerse de yerbas nocivas para la cabaña, aspiras y  sin ninguna substancia , como de prados  abundantes en humedales y manantiales , no ayudan ni dan por sanos a los ganados del referido D. Manuel , antes si dieron por muertos 26 de dichos muruecos,14 primales y 38 borregos, que apreció el que declara junto con el dicho Peñas cada uno de estos veintidós reales sin consideración al más valor que pudieran tener por ser aptos para muruecos por su finura , buena cepa  y lana ; Cada uno de estos muruecos  tasaron a 60 reales y cada uno de dichos catorce primales  a treinta y cinco reales , sin hacer mención de lo que se pudieran vender igualmente dichos para muruecos, subiese de precio ni lo que dichos veintiséis muruecos podrán producir; aunque al parecer del que se pone, como del dicho Roque García de Peñas, lo demás muruecos , primales y borregos estarían fuera de peligro y sanos, no los darían por libres, por el agravio y estrechez padecida por los mismos y otros ocasionada por el ganado del nominado D.  Antonio, pues consideración hallábase deteriorada y echada a perder toda la manada del dicho D Manuel de Cardeña a causa  de los muchos charcales y peligros que por atascazón no habían podido cuidar bien  pastores y según su inteligencia que con efecto habían padecido lo expresados ganados en detrimento en sus carnes que eran los les pareció no peligrarían, de forma que  su menoscabo , y el recibido también en su lana, la regularon en treinta y siete de los citados muruecos, a diecisiete reales de perdida, que por la misma razón la tenían de 8 reales cada uno , doscientos veintiuno de dichos borregos , y que la tenían de 8 reales cada uno , y por el mismo  motivo noventa   y uno de dichos primales; Las reses que ahora tiene especies de ganado de muruecos , primales y borregos , hubieran fallecido por los expresados motivos desde que fue entrado este en la nominada dehesa  titulada de la Tórmeda , hasta el día en que apareció  he realizado su reconocimiento , las apreciaron la misma cantidad a cada una , respectivamente que va expresada, que el número decían lo podría decir el rabadán de dicho  ganado, en la cual se da conformidad con dicho Roque García de Peñas que hizo dicho reconocimiento con el mayor cuidado y atención, que tiene muy presente , porque de él se quedó como la tasación correspondiente (que eso es ley posee en su poder)para al legar el caso presente de deponer acerca de él.  Y que todo lo que hoy ha  dicho y declarado es la verdad bajo juramento en que se afirmó y ratificó, habiéndola leído, cuyo reconocimiento dijo haberse practicado bien y fielmente según su leal fuerza y entiéndase .y que era de  edad de cuarenta y dos años poco más o menos . Lo firmó  junto con su señoría, de lo que yo el infrascrito escribano doy fe.

Núñez                                          Josep Escutia

                                             Ante mi Josep Felipe de Navalón “          


Mapa del teérmino de Salvacañete donde se puede localizar el lugar y antiguo rento de Tórmeda .


   



[1] En el momento de redactar este documento D. Antonio de la Peña era presbítero de la villa de Moya, Ganadero trashumante y Hermano del Honrado Concejo de la Mesta además de carretero de maderas desde Moya  y zonas próximas al rio Blanco o Turia, al embarcadero de la Olmeda,  con 2 carros tirados por mulas por lo cual obtenía 2250 reales anuales igual que el boticario de Moya en esa fecha y empresario maderero y carretero Gabriel de  Almazán.

[2] ANN. Consejos 28597, Exp.  2. Escribanía de Pinilla. Este documento consta de dos piezas separadas. La  primera de 68 folios es la que alude a la dehesa de Tórmeda. La segunda, de 48 folios está referida a las Villas de Quintanar, Villanueva del La Jara y  otras.

[3] ANN. Consejos 28597, Exp.  2 fols 45-47

[4] [4] ANN. Consejos 28597, Exp.  2 fols 49-55.

[5] Este Antonio Peinado Valenzuela era hermano de D. Nicolás Peinado Valenzuela ilustre moyano jefe la  casa de la Moneda en México, creador de una cátedra de gramática en Moya y constructor del reloj de la torre de la iglesia de Santa María la Mayor de Moya.

[6] AHN .Consejos 28597, Exp 2,Fol 65-68

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